Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2007 (16/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, lunes 16 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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actividades economicas rurales en la MORDAZA, con enfasis en la agricultura, ganaderia, acuicultura, artesania, textileria, joyeria, reforestacion, agroforesteria y turismo, asi como las actividades de transformacion e industrializacion de productos que se obtengan en estas actividades, que permitan constituir mercados nacionales y de exportacion como instrumentos de lucha contra la pobreza y de generacion de empleo productivo; Que, el mismo dispositivo legal creo el Organismo Publico Descentralizado denominado MORDAZA Exportadora, organismo que esta adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el articulo 6º de la precitada MORDAZA, establece que el Consejo Directivo es la MORDAZA autoridad de MORDAZA Exportadora, siendo responsable de establecer las politicas y normas que rijan su actividad; Que, asimismo, determina que dicho Consejo Directivo estara integrado, entre otros, por el Ministro de Energia y Minas, o por su representante; Que, en virtud de ello, resulta necesario proceder a la designacion del representante del Ministro de Energia y Minas; De conformidad con la Ley Nº 28890, Ley de que crea MORDAZA Exportadora y, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesor de la Secretaria General del Ministerio de Energia y Minas, como representante del Ministro de Energia y Minas ante el Consejo Directivo de MORDAZA Exportadora. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 84456-2

PRODUCE
Otorgan licencia a Pesquera Ribaudo S.A. para operar planta de harina de residuos de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 290-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 5 de junio del 2007 Visto los escritos con registro N° 00030408 de fechas 3, 8, 16 y 24 de MORDAZA del 2007, presentados por la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A.; CONSIDERANDO: Que los articulos 43° inciso d), y 46° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorizacion de instalacion de establecimientos industriales y para la operacion de plantas de procesamiento de productos hidrobiologicos se requiere de la autorizacion y licencia correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de la Produccion, otorga a nivel nacional; Que el articulo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que el articulo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la

autoridad podra disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emision, solo si fuera mas favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopcion; Que mediante Resolucion Ministerial N° 218-2001-PE del 28 de junio de 2001, se establecen normas para el funcionamiento de plantas de harina de pescado residual, las cuales tienen por objeto someter a un MORDAZA gradual de transformacion a dicho pescado residual, a fin de contribuir con el aprovechamiento integral y racional de los recursos hidrobiologicos destinados a las actividades de enlatado, congelado y curado, complementando la funcion del sistema de tratamiento de residuos y desechos; Que el articulo 1° de la Resolucion Ministerial N° 2052006-PRODUCE del 11 de agosto del 2006, dispone entre otros, que la planta de harina de pescado residual debera ser accesoria y complementaria al funcionamiento de la actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y pescado descartado provenientes de las plantas de enlatado, congelado o curado del titular de los derechos administrativos, cuya capacidad instalada estara en relacion directa a las cantidades de residuos de pescado generado y descartado; Que por Resolucion Ministerial N° 679-95-PE del 19 de diciembre de 1995, modificadas en su titularidad mediante Resoluciones Directorales N°s. 307-2005PRODUCE/DNPP del 27 de octubre de 2005 y 076-2007PRODUCE/DGEPP del 5 de febrero del 2007, se otorgo a PESQUERA RIBAUDO S.A. licencia para la operacion de una planta de congelado de productos hidrobiologicos, con una capacidad de 35 t/dia, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en MORDAZA Industrial II, Mz. "E" Lote N° 1 del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que mediante Resolucion Directoral N° 076-2007PRODUCE/DGEPP del 5 de febrero del 2007, se otorgo a PESQUERA RIBAUDO S.A. autorizacion para instalar sus plantas de procesamiento de recursos hidrobiologicos, enlatado, curado y harina de residuos de pescado y especies desechadas, con las capacidades proyectadas de 6000 cajas/turno, 700 t/mes y 10 t/h, respectivamente. Asimismo se otorgo autorizacion para el incremento de capacidad de la planta de congelado con una capacidad proyectada de 35 a 106.4 t/dia, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en el Sub Lote B1, C1, Mz. H, Lote 1, MORDAZA Industrial II ­ Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita licencia para la operacion de una planta de harina de residuos de productos hidrobiologicos, con una capacidad de 1.5 t/h, precisando que la conclusion de la instalacion hasta 10 t/h de procesamiento de residuos de productos hidrobiologicos y especies desechadas y/o descartadas sera efectuada en el plazo establecido por la Resolucion Directoral N° 076-2007-PRODUCE/DGEPP y dentro de los mismos plazos y condiciones establecidas en la citada Resolucion autoritativa, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en el Sub Lote B1, C1, Mz. H, Lote 1, MORDAZA Industrial II ­ Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que mediante escrito de fecha 24 de MORDAZA del 2007 la recurrente solicita que la resolucion que conceda la Licencia de Operacion a su planta de harina residual contenga eficacia anticipada a partir del 1 de enero del presente ano, considerando que cuentan con el Protocolo Sanitario Nº PTH-133-06-HA-SANIPES, expedido por el Instituto Tecnologico Pesquero con fecha 30 de noviembre del 2006, en el que se le habilito por 180 dias, para procesar y exportar harina de pescado residual para consumo humano indirecto; Que la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, mediante Certificado Ambiental N° 020-2007PRODUCE/DIGAAP del 15 de MORDAZA del 2007, senala que la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A. ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion correspondientes de una planta de harina de residuos de pescado de 1.5

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