Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2007 (16/07/2007)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 16 de MORDAZA de 2007

t/h de capacidad proyectada, para procesar los residuos y descartes de productos hidrobiologicos generados por su actividad de congelado de 35 t/dia, en su establecimiento industrial descritos en parrafos precedentes; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la empresa recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 28 del Texto Unico de Procedimiento Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo N° 0352003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la licencia solicitada; Que asimismo en el extremo referido a la solicitud de eficacia anticipada de la resolucion que otorgue Licencia de Operacion de planta de harina residual con una capacidad instalada de 1.5 t/h, operando dicha eficacia anticipada a partir del 1 de enero del presente ano, es importante destacar que el SANIPES, organo institucional del Ministerio de la Produccion, ha habilitado a dicha empresa a procesar, exportar los productos senalados en el Protocolo Tecnico Nº PTH-133-06-HA-SANIPES, expedido por el Instituto Tecnologico Pesquero con fecha 30 de noviembre de 2006, por lo que seria procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe Nº 2612007-PRODUCE/DGEPP-Dch y, con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los articulos 43° inciso d) y 46° del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los articulos 49°, 53° numeral 53.1 y 54° del Decreto Supremo N° 012-2001-PE - Reglamento de la Ley General de Pesca, y el procedimiento N° 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0352003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A. licencia para la operacion de una planta de harina de residuos de productos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, de caracter accesorio y de uso exclusivo para el procesamiento de residuos, especies desechadas y/o descartadas, provenientes de la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en el Sub Lote B1, C1, Mz. H, Lote 1, MORDAZA Industrial II ­ Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con la siguiente capacidad instalada: Harina residual : 1.5 t/h de procesamiento de residuos hidrobiologicos y especies desechadas y/o descartadas. Articulo 2°.- La licencia otorgada en el articulo 1° de la presente Resolucion Directoral tendra vigencia en tanto la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A. incremente la capacidad de su planta de harina de residuos de productos hidrobiologicos hasta una capacidad de 10 t/h e instale las plantas de enlatado, curado e incremente la capacidad de la planta de congelado, dentro del plazo autorizado por la Resolucion Directoral N° 076-2007-PRODUCE/DGEPP, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en el Sub Lote B1, C1, Mz, H, Lote 1, MORDAZA Industrial II ­ Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA Articulo 3°.- La empresa PESQUERA RIBAUDO S.A. debera operar su planta de harina de residuos de productos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial

pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera, asi como debera cumplir con los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, conforme a lo verificado por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, segun la MORDAZA de Verificacion N° 020-2007-PRODUCE/ DIGAAP del 15 de MORDAZA del 2007. Articulo 4º.- Otorgar Eficacia Anticipada de la presente resolucion, operando la misma a partir del 1 de enero del presente ano considerando que cuentan con el Protocolo Sanitario Nº PTH-133-06-HA-SANIPES, expedido por el Instituto Tecnologico Pesquero con fecha 30 de noviembre del 2006, en el que se le habilito por 180 dias para procesar y exportar harina de pescado residual para consumo humano indirecto. Articulo 5°.- El incumplimiento de lo senalado en el Articulo 3° de la presente resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado o de aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 6° .- Incorporar a la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A. en el Anexo IV-C de la Resolucion Ministerial N° 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia de operacion de la planta de harina de residuos de productos hidrobiologicos descrita en el Articulo 1° de la presente Resolucion Directoral. Articulo 7°.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 84232-1

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca otorgado mediante R.M. Nº 78397-PE a favor de Pesquera MORDAZA S.R.L.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 291-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 6 de junio del 2007 Visto los escritos de registro Nº 00059343 del 13 de setiembre, 27 de noviembre de 2006 y 29 de marzo de 2007 presentados por la empresa PESQUERA MORDAZA S.R.L. CONSIDERANDO: Que el primer y MORDAZA parrafo del articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen, que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Produccion y que para el caso de consumo humano indirecto solo se otorgara siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos, que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria ahora Ministerio de la Produccion, no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo su responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que el numeral 18.1 del articulo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto

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