Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2007 (12/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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Que, el 10 de enero del ano 2007, mediante el Oficio Nº 045-07-GS-OSITRAN, la Gerencia de Supervision comunico a LAP que, de oficio, la administracion propondria al Consejo Directivo una interpretacion del Contrato de Concesion del AIJHC, para evaluar y determinar la procedencia del cobro de la TUUA a los pasajeros nacionales en MORDAZA y conexion. Adicionalmente, la mencionada comunicacion solicito al Concesionario que remita la informacion adicional que considere pertinente para dicha evaluacion; Que, el 25 de enero del ano 2007, mediante la Carta S/N, el Concesionario remitio la informacion adicional solicitada por la Gerencia de Supervision, mediante el Oficio Nº 045-07-GS-OSITRAN; Que, el 24 de febrero de 2007, se publico en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion Directoral Nº 0212007-MTC/12, que aprueba el texto de la modificacion correspondiente a la Sub-parte M de la parte 121 "Certificacion y Requisitos de Operacion para el transporte Aereo Nacional e Internacional" de las Regulaciones Aeronauticas del Peru (RAP); Que de acuerdo a la MORDAZA anterior, el "Personal Aeronautico" no aborda un avion para transportarse de un lugar a otro de destino como viajero; se trata de personas que forman parte del personal tecnico comprendido en el Plan de Vuelo, en la operacion aeronautica de vuelo, por lo que no es posible considerarlos como "pasajeros" para efectos del ambito de aplicacion de la TUUA, de acuerdo a lo establecido en el contrato de concesion y lo expresado por la Autoridad Aeronautica competente (DGAC); Que, no es posible imputar el uso de los servicios a que alude el Apendice 1 del Anexo 5, en el caso del personal operativo de las aerolineas; Que, no es procedente que LAP cobre la TUUA al personal operativo de las aerolineas; Que, luego de la revision y discusion del analisis y conclusiones del Informe de VISTOS, el Consejo Directivo lo hace MORDAZA, incorporandolo a la parte considerativa de la presente resolucion; De conformidad con lo establecido en el literal f) del articulo 53º del Reglamento General de OSITRAN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM; y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion de fecha 28 de febrero de 2007; RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente el cobro de la TUUA al personal operativo de las aerolineas por parte de MORDAZA Airport Partners S.R.L., ya que de acuerdo al contrato de concesion: <> Articulo 2º.- Comunicar a la empresa Concesionaria MORDAZA Airport Partners S.R.L. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de concedente, la presente Resolucion, asi como el Informe Nº 017-07GRE-GAL-OSITRAN. Articulo 3.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web institucional (www.ositran.gob.pe) Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente del Consejo Directivo
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SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
Declaran desafectacion administrativa de predio ubicado en el distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA
JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCION Nº 051-2007/SBN-GO-JAD

La MORDAZA, 5 de marzo de 2007 Visto el Expediente Nº 034-2007/SBNJAD mediante el cual se tramita la modificacion de la afectacion en uso a favor de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, respecto del predio de propiedad del Estado de 630,42 m² , ubicado en el Lote s/n de la Manzana "C" de la Urbanizacion MORDAZA Jardin del distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en la partida registral 11938169 del Registro de Predios de MORDAZA, para el funcionamiento de Local Municipal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales aprobado por Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modificatorias, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad optimizar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para el registro, inscripcion y fiscalizacion de los bienes de propiedad estatal; Que, el Estado - Ministerio de Educacion es propietario del predio de 630,42 m², ubicado en el Lote s/n de la Manzana "C" de la Urbanizacion MORDAZA Jardin del distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en la partida registral 11938169 del Registro de Predios de MORDAZA y registrado en el Asiento Nº 1876 del Sistema de Informacion Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Lima; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 112-83VI-5600 de fecha 17 de MORDAZA de 1983, que afecto en uso el area de 1 260,84 m² (630,42 m² inscrito a nombre de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA en la Partida Nº 49082472 del Registro de Predios de MORDAZA, y 630,42 m² inscrito a nombre del Estado - Ministerio de Educacion en la Partida Nº 11938169 del Registro de Predios de Lima), ubicado entre la Av. Del Aire y las Calles Jazminies y MORDAZA de la Urbanizacion MORDAZA Jardin del distrito de San MORDAZA, a favor de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, para la construccion de su local municipal; Que, mediante Oficio Nº 307-2007-OINFE de fecha 7 de febrero del 207 el Ministerio de Educacion opina que se desafecte administrativamente el predio de 630,42 m² inscrito a nombre del Estado - Ministerio de Educacion en la Partida Nº 11938169 del Registro de Predios de MORDAZA, debido a que es un aporte reglamentario a favor del Ministerio de Educacion, y que mediante Resolucion Suprema Nº 112-83-VI-5600 se afecto en uso a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, para la construccion de su local municipal; Que, efectuada la inspeccion ocular al predio citado, se constato que es el mismo que senala la Resolucion Suprema Nº 112-83-VI-5600, ocupado en un area de mayor extension de 1 260,84 m² por la Municipalidad

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