Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2007 (12/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 12 de marzo de 2007

Visto, en sesion de fecha 15 de diciembre de 2006 de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 124/ 2006.TC sobre la aplicacion de sancion iniciada a la empresa G & L Ingenieros S.A.C., por supuesta responsabilidad en la resolucion del contrato de obra Nº 990-2005-MTC-21 por causal atribuible a su parte y por supuesta responsabilidad en MORDAZA de documentacion falsa durante la Licitacion Publica Nacional Nº CI-181-2005-MTC-21/LPN, convocada por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural (PROVIAS RURAL) del Ministerio de Trasportes y Comunicaciones, para la ejecucion de la Obra "Rehabilitacion de MORDAZA vecinal El Empalme - Catilluc 16.039 Km - Departamento de Cajamarca"; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 28 de diciembre de 2005 PROVIAS RURAL, en adelante la Entidad, suscribio el contrato Nº 9902005-MTC/21 con la empresa G & L Ingenieros S.A.C., en adelante la Contratista, para la ejecucion de la obra "Rehabilitacion de MORDAZA vecinal El Empalme - Catilluc" como resultado de haber obtenido la buena pro de la Licitacion Publica Nacional Nº CI-181-2005-MTC-21/ LPN, por un monto total ascendente a S/. 687 911,31. 2. Mediante Oficio Nº 0093-2006-MTC/21 de fecha 19 de enero de 2006, la Entidad comunico a la Contratista que luego de efectuar la verificacion de las garantias presentadas para la suscripcion del contrato tomo conocimiento por parte de las entidades financieras que habia presentado documentacion falsa al momento de suscribirlo, por lo que daba por resuelto el contrato celebrado, otorgandole el plazo de ley a fin de que hiciera uso de sus derechos de defensa. Al respecto, le preciso que los documentos falsos eran: a) Poliza de caucion Nº E0171-00-2005 de fecha 30 de diciembre de 2005, emitida por la Compania de Seguros de Credito y Garantias - SECREX, que garantizaba el Fiel cumplimiento de contrato, por un valor de S/. 68 791,14. b) Carta Fianza Nº 0011-001-9800002622-23 de fecha 30 de diciembre de 2005, emitida por el Banco Continental, que garantizaba el Adelanto en efectivo, por un valor de S/. 206 373,39. 3. El 20 de enero de 2006 la Contratista comunico a la Entidad que "no fue su intencion presentar las cartas fianzas falsificadas, ello deriva de un encargo dado a su agente de seguros, por lo que con las disculpas del caso aceptamos la resolucion del contrato de obra, comprometiendonos a resarcir en el mas breve plazo las sumas que por nuestra culpa se han consignado a la SUNAT por el juicio coactivo y el pago del IGV". 4. Mediante Resolucion Directoral Nº 32-2006-MTC/21 de fecha 20 de enero de 2006, la Entidad resolvio el Contrato de Obra Nº 990-2005-MTC/21. 5. Mediante Oficio Nº 083-2006-MTC/21.GAL de fecha 23 de enero de 2006, la Entidad remitio MORDAZA de la Resolucion Directoral Nº 32-2006-MTC/21 a la Contratista. 6. Mediante Informe Nº 003-2006.MTC/21.GAL.KFP de fecha 16 de febrero de 2006, la Gerencia de Asuntos Legales de la Entidad concluyo que resultaba procedente solicitar al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado la imposicion de sancion administrativa en contra de la Contratista. 7. Mediante carta s/n recibido el 17 de febrero de 2006, la Entidad comunico al Tribunal que habia quedado demostrado la falta de seriedad y honradez de la Contratista y que con su ilicito accionar habia incurrido en la infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicion del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, por lo que corresponde que el Tribunal le imponga la sancion correspondiente.

8. Mediante carta s/n recibido el 9 de marzo de 2006, la Entidad comunico al Tribunal que respecto al requerimiento previo a la Contratista para que cumpla con sus obligaciones contractuales, este si fue realizado segun se aprecia en el Oficio Nº 093-2006-MTC/21 de fecha 19 de enero de 2006. Asimismo, senalo que en el Oficio mencionado se habia consignado "que a la fecha damos por resuelto el Contrato Nº 990-2005MTC-21", lo cual constituye un error en la redaccion debido a que recien el 20 de enero de 2006 mediante Resolucion Directoral Nº 032-2006-MTC/21 se resolvio el contrato. 9. Mediante decreto de fecha 10 de marzo de 2006, el Tribunal procedio a iniciar formalmente procedimiento administrativo sancionador en contra de la Contratista, por supuesta responsabilidad en la resolucion del contrato de obra Nº 990-2005-MTC-21 por causal atribuible a su parte y por supuesta responsabilidad en MORDAZA de documentacion falsa. 10. El 23 de MORDAZA de 2006 Secretaria del Tribunal informo que luego de haber efectuar la busqueda del domicilio MORDAZA de la Contratista en la documentacion obrante en autos, en el MORDAZA Electronico de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), por numero de Registro Unico de Contribuyente, y, luego de haber agotado todas las gestiones tendientes a conocer el domicilio de la Contratista sin que se MORDAZA ubicado MORDAZA domicilio MORDAZA y real, y a fin de que esta MORDAZA conocimiento del decreto de fecha 10 de marzo de 2006 y, en consecuencia, cumpla con presentar sus descargos, asegurandole el legitimo ejercicio del derecho de defensa que le asiste al administrado, corresponde notificar el decreto mencionado via publicacion en el Boletin Oficial El Peruano, de conformidad a lo establecido en el numeral 20.1.3 del articulo 20 y el numeral 23.1.2 del articulo 23 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, y de conformidad con el articulo 299 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado1, en adelante el Reglamento. 11. El 7 de junio de 2006 se publico en el Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 10 de marzo de 2006, a fin de que la Contratista cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento administrativo con la documentacion obrante en autos. 12. Mediante decreto de fecha 23 de junio de 2006 se remitio el expediente a Sala Unica del Tribunal a fin de que resuelva la procedencia de la imposicion de sancion contra la Contratista, sin que a dicha fecha la Contratista MORDAZA cumplido con remitir sus respectivos descargos. FUNDAMENTACION: 1. El numeral 1 del articulo 235 de la Ley Nº 27444, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia. 2. En ese sentido, el Tribunal es el organo que tiene a su cargo el conocimiento y resolucion de los procedimientos de imposicion de sancion de inhabilitacion temporal o definitiva para contratar con el Estado, en los casos expresamente tipificados en el articulo 294 del Reglamento; sin perjuicio de las acciones legales que corresponda adoptar a las entidades dentro de sus respectivas atribuciones. 3. El presente caso se inicio por la imputacion efectuada contra la Contratista por supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato de Obra

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Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

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