Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2007 (19/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

345661

(fojas 156), la misma que tiene como fecha de elaboracion el 6 del mismo mes y ano, y tampoco ha sido mencionado en la declaracion jurada de fecha 6 de diciembre de 2006 (fojas 161) presentada al presente proceso; conducta que resulta cuestionable toda vez que de conformidad con la Ley Nº 27482, todo funcionario publico esta obligado a consignar en su declaracion jurada de ingresos, bienes y rentas, los bienes que hubiera adquirido, debidamente especificados y valorizados, en el rubro correspondiente; aun cuando en las declaraciones del ano 2006 aparece la indicacion de un prestamo hipotecario a favor del Banco Continental cuya deuda asciende a la suma de S/.177,390.43, no especificandose que bien inmueble de su propiedad fue hipotecado; dejandose MORDAZA que el magistrado tuvo conocimiento de la informacion proporcionada por los Registros Publicos de MORDAZA, toda vez que ha dado lectura a su expediente conforme consta de las actas de fechas 29 y 31 de enero del ano en curso (folios 1776 y 2232), no habiendo observado esta informacion. Decimo Cuarto.- Con respecto a las acreencias u obligaciones a su cargo, se aprecia de la informacion proporcionada por el sistema bancario y financiero, que sus deudas que provienen de tarjetas de credito superan en conjunto los S/. 20,000 nuevos soles, asi como otras deudas provenientes de prestamos personales e hipotecario, las que manifiesta viene cumpliendo en los pagos. Decimo Quinto.- Que, en lo referente a su produccion jurisdiccional, la informacion recibida de la Corte Suprema de Justicia de la Republica que se tiene a la vista en fojas 383-397, permite inferir que su produccion jurisdiccional se muestra oscilante entre los anos 1997 a 2002, advirtiendose que en el ano 1998, resolvio 643 causas y en los anos 1999 y 2000, solo resolvio 166 y 105 causas, respectivamente, mientras que en el 2001 resolvio 581 causas; encontrandose una desproporcion que llama la atencion; por lo que preguntado en su entrevista, manifesto que los promedios de produccion varian y que hubo falta de produccion porque fue cambiado del area civil a penal (sala de reos en carcel) y porque fue designado Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA a mediados de diciembre del ano 2000, siendo este hecho reiterado y precisado por el evaluado en su escrito presentado el 31 de enero del ano en curso (fojas 22342235), argumentos que no pueden justificar validamente la disminucion ostensible en el rendimiento del magistrado, mas aun si no ha acreditado su labor en el area penal, ni tampoco ha presentado resoluciones judiciales de los anos 1999 y 2000 en esa materia que permita inferir que ha laborado en dicha area; por el contrario, de la carta de fecha 15 de diciembre de 2006 remitida por el Presidente de la Tercera Sala Civil al Presidente de la Corte Superior de MORDAZA, que obra en este expediente a fojas 1317, aparece que el evaluado ha laborado en la Tercera Sala Civil en los periodos del 1 de MORDAZA de 1997 al 10 de diciembre de 2000, del 4 de enero al 13 de MORDAZA de 2001 y del 18 de MORDAZA al 31 de enero de 2001, no guardando coherencia lo afirmado por el evaluado con la informacion objetiva que aparece del expediente, lo que demuestra una falta seriedad en sus afirmaciones, lo cual afecta su idoneidad para un correcto desempeno en la funcion de magistrado. Decimo Sexto.- Que, sobre la calidad de sus resoluciones, del analisis de las que se han tenido a la vista y el informe del especialista se desprende que el magistrado evaluado ha expedido resoluciones que han sido evaluadas como aceptables; sin embargo, tambien ha expedido resoluciones evaluadas que han merecido un calificativo de deficientes, en las que se indica la falta de argumentacion juridica, redaccion defectuosa, no se sustenta en criterio juridico, no se pronuncia en el fondo de la cuestion planteada, no contiene terminos juridicos, entre otros; criterios glosados que este Consejo valora y asume con ponderacion. Decimo Setimo.- Que, la evaluacion del factor idoneidad del magistrado esta dirigida a verificar si cuenta con niveles optimos de calidad y eficiencia en el ejercicio de la funcion judicial, asi como una capacitacion permanente, esto es una debida actualizacion de manera que cuente con capacidad para realizar su funcion de magistrado, acorde con las exigencias ciudadanas, siendo que de conformidad con lo dispuesto por los incisos 3) y 4)

del articulo 6º del Codigo de Etica de la Funcion Publica, constituyen principios de la funcion publica la eficiencia en la calidad de la funcion que ejerce el servidor publico, procurando obtener una capacitacion permanente, y la idoneidad, entendida como aptitud tecnica y legal para ejercer la funcion judicial; en ese sentido el magistrado debe propender a una formacion solida acorde a la realidad, capacitandose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones. En el caso materia de analisis, dentro del periodo de evaluacion, se ha podido establecer que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA registra escasas asistencias a eventos academicos: asi el ano 1996 concurrio a un programa de actualizacion para miembros del Poder Judicial de 5 dias (fojas 2258), el ano 1997 asistio a un curso de caracter gerencial para magistrados de 2 dias (fojas 2257), el ano 1998 participo en un curso organizado por la Academia de la Magistratura de 3 dias (fojas 586 y 2256), en el ano 2002 participo en otro curso organizado por la Academia de la Magistratura de 2 dias (fojas 586), y en el ano 2006 participo en un MORDAZA de 2 dias (fojas 96), aprobo 3 diplomados de 120 horas cada uno (fojas 106 - 107 y 108), dos de los cuales se iniciaron MORDAZA del periodo de evaluacion y se concluyeron dentro de dicho periodo por lo que este Colegiado los toma en cuenta- , habiendo iniciado estudios de Maestria con mencion en Administracion de Justicia en la Universidad MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA el ano 2006 (fojas 95); lo que totaliza 8 eventos academicos dentro del periodo de evaluacion mas estudios no concluidos de Maestria; observandose que no se ha procurado una capacitacion MORDAZA y permanente; careciendo de sustento la declaracion dada por el evaluado en su escrito de 31 de enero del ano en curso (fojas 22342237) de "que abundante informacion sobre cursos, seminarios, conversatorios y certamenes academicos realizados con su concurrencia entre 1995 y 2000 se perdieron en un siniestro ocurrido en el automovil de su propiedad los primeros meses del 2000", toda vez que esa afirmacion no esta acreditada con documento alguno, y dado que el presente MORDAZA es de caracter objetivo y cualitativo, la informacion referente a la capacitacion debe estar debidamente acreditada con las certificaciones o MORDAZA correspondientes; debiendo ademas tenerse presente que en la entrevista personal el evaluado acepto no haberse capacitado suficientemente en el periodo anterior a su reincorporacion; siendo que ello se evidencia en la calidad de las resoluciones presentadas por el evaluado al MORDAZA, en las que se califican algunas como buenas, otras regulares y otras como deficientes, asi como su falta de conocimiento debido del Derecho como se acredito en la entrevista personal ante el Pleno, siendo que a diversas preguntas del Consejero MORDAZA MORDAZA, sobre las instituciones juridicas de la rescision y resolucion de contratos, no respondio adecuadamente todas las interrogantes, hechos objetivos que dicen mal de la idoneidad del evaluado. Decimo Octavo.- Que, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico y psicologico practicado en la persona del magistrado doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuyas conclusiones se mantienen dentro de la reserva que el caso amerita. Decimo Noveno.- Que, por las razones MORDAZA expuestas en los considerandos noveno, decimo primero, decimo MORDAZA, decimo tercero, decimo MORDAZA, decimo setimo; y habiendo analizado con criterios objetivos el MORDAZA de evaluacion y ratificacion a la que se sometiera el evaluado; se ha determinado la conviccion por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Guillen. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 10192005-CNM, y al acuerdo unanime adoptado por el Pleno en sesion continuada de 22 y 23 de febrero del ano en curso;

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