Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2007 (19/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2007

y ratificacion que no registra antecedentes penales (folios1126), judiciales (1121) ni policiales (folios 1118). Octavo.- Con relacion a las medidas disciplinarias, se le ha impuesto dos amonestaciones durante el periodo materia de evaluacion, y si bien se encuentra rehabilitado en una de ellas, esto no obsta que se tenga en cuenta por cuanto la evaluacion es de caracter integral y MORDAZA todo el periodo de examen, asimismo se consideran las sanciones que se le han impuesto en forma efectiva en el transcurso de la MORDAZA que es materia de evaluacion que, en el presente caso no son drasticas; de otro lado se le impuso una suspension temporal, la que fue dejada sin efecto mediante resolucion de fecha 28 de junio de 2002, emitida por la Fiscalia Suprema de Control Interno. Noveno.- Teniendo en cuenta que el MORDAZA de evaluacion y ratificacion es un MORDAZA publico, el aporte de la ciudadania, de la sociedad civil, asi como de entidades representativas reconocidas por la Constitucion Politica, resultan fundamentales, amen de fortalecer la democracia participativa y, asi las cosas, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios y Asociaciones de Abogados; en este orden de ideas resulta de trascendencia tomar en cuenta la informacion remitida por el Colegio de Abogados de MORDAZA, respecto de un referendum llevado a cabo el 24 de septiembre de 1999, siendo el caso, que el magistrado evaluado obtuvo 261 votos desfavorables de un rango de 40 a 4,420 votos de opinion desfavorables; asimismo mediante referendum de 13 de octubre de 2006 llevado a cabo por el mismo Colegio de Abogados recibio 68 votos, de un rango de 24 a 447 votos de magistrados "observados", lo que permite apreciar el grado de aceptacion de ese gremio en relacion al desempeno del magistrado. Decimo.- Asimismo, se ha recibido informacion a traves del mecanismo de participacion ciudadana y corrido el traslado correspondiente se han recibido los descargos respectivos. De dicha informacion ha quedado acreditado que el magistrado evaluado, ha desempenado la docencia universitaria en la Facultad de Derecho y Ciencia Politica de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, conforme se aprecia del contenido de la Resolucion C.R.Nº 619095-UNFV del 26 de octubre de 1995 que obra a fojas 514, mediante la cual se le nombra ganador del concurso como docente a tiempo completo en la categoria de asociado; que, conforme a lo dispuesto por el Reglamento General para la Distribucion de la Carga Lectiva y no lectiva de Docentes, aprobado por Resolucion C.R.Nº 588-98UNFV del 9 de diciembre de 1998, la categoria a la que accedio el magistrado, exige como tiempo de la funcion docente de 15 horas como carga lectiva (12 horas de clase y 3 horas de evaluacion); posteriormente, el 18 de febrero de 1999, mediante Resolucion Nº 085-99-S-CDFDCP-UNFV, se resuelve aprobar de oficio el cambio de dedicacion de profesor asociado a tiempo completo a profesor asociado a tiempo parcial de ocho horas por su condicion de magistrado del Ministerio Publico, dejando a salvo, la posibilidad de que recupere su dedicacion de profesor asociado a tiempo completo, cuando cese en sus funciones como Fiscal Superior en lo Penal Titular. Sin embargo, mas adelante, por Resolucion Nº 470-2001UNFV del 13 de agosto de 2001, se cambia nuevamente, a partir del primero de junio de 2001, la dedicacion de docente asociado a tiempo parcial a docente asociado a tiempo completo, en virtud de haber sido elegido como Director de la Seccion de Post Grado de la Facultad de Derecho, situacion que se mantuvo hasta el 27 de MORDAZA del 2002, fecha en que presenta su renuncia al cargo de Director de la Seccion de Post Grado de la Facultad de Derecho. En fecha reciente, por Resolucion Decanal Nº 1690-2006-S-D-FDCP-UNFV del 6 de diciembre de 2006 se resuelve conformar la Comision sobre el MORDAZA de Promocion Docente 2006 de la Facultad de Derecho y Ciencia Politica de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, incorporando como miembro de dicha Comision al magistrado MORDAZA MORDAZA Navas Rondon. Decimo Primero.- Que, en relacion al considerando anterior, el articulo 158º de nuestra Constitucion Politica del Estado de 1993 dispone que a los miembros del Ministerio Publico, les afectan las mismas incompatibilidades que a los miembros del Poder Judicial, en ese orden de ideas, el articulo 184º numeral 8 de la Ley Organica del Poder Judicial, establece como deber de los magistrados dedicarse exclusivamente a la funcion, no obstante

pueden ejercer la docencia en materias juridicas a tiempo parcial hasta por ocho horas semanales de dictado de clases y en horas distintas de las que corresponden al despacho judicial; asimismo, la Ley Organica del Ministerio Publico - Decreto Legislativo Nº 052, establece como una prohibicion en el articulo 20º inciso a) desempenar cargos distintos al de su funcion, que no MORDAZA los expresamente senalados en la ley. En el caso del magistrado evaluado, este ha infringido las disposiciones legales antedichas, pues no solo ha dictado la catedra universitaria por mas de ocho horas, sino que ha ocupado cargos de direccion, que suponen labor a tiempo completo, situacion que constituye un hecho grave en su condicion de Fiscal Superior, no solo por la desatencion al despacho que tiene a su cargo, sino por la violacion al mandato expreso e inequivoco que tiene la Constitucion Politica del Estado de 1993, mas aun proviniendo de un magistrado que tiene el deber de respetarlas y hacerlas respetar, y erigirse como un ejemplo dentro de la colectividad. Esta situacion no ha podido ser desvirtuada por el evaluado en el transcurso del MORDAZA, ni en la entrevista publica llevada a cabo, ni en la entrevista especial solicitada por el mismo magistrado. Cabe precisar que este colegiado, respecto a la docencia universitaria ejercida por magistrado tiene un criterio adoptado en el caso Solio MORDAZA MORDAZA, ex Vocal de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, materializado en las Resoluciones Nºs. 057 y 327-2006, de 24 de octubre y 17 de noviembre de 2006, respectivamente, criterio que constituye precedente a seguir en sus evaluaciones a fin de preservar la exclusividad en la funcion jurisdiccional o fiscal. Decimo Segundo.- Respecto al patrimonio del magistrado se aprecia que no existe desbalance en cuanto a la remuneracion que percibe, en relacion a los bienes muebles e inmuebles que ha declarado, no manteniendo acreencias u obligaciones retrasadas en el sistema bancario y financiero, tampoco mantiene antecedentes registrales negativos en la Camara de Comercio de Lima. Decimo Tercero.- Que, la evaluacion del factor idoneidad del magistrado, relacionada con los indicadores referidos a la produccion fiscal, capacitacion, examen psicologico y psicometrico, esta dirigida a verificar si cuenta con niveles optimos de calidad y eficiencia en el ejercicio de la funcion judicial o fiscal; en lo referente a su produccion jurisdiccional, se ha recibido la siguiente informacion: i) Mediante Oficio Nº 4006-2002-MP-FN de 3 de MORDAZA de 2002, de la Fiscalia de la Nacion informa sobre la carga laboral de la Sexta Fiscalia Superior Penal de MORDAZA en el ano 2002: respecto de los expedientes penales aparecen como total de ingresados 383, resueltos 157 y pendientes 226; respecto a las quejas, figuran como total de ingresados 29, resueltas 11 y pendientes 18; y, respecto a las consultas figura un total de 20, de las cuales fueron atendidas 8 y pendientes 12. ii) Por Oficio Nº 162-2006-MP-FN-SEGFIN, de fecha 10 de enero de 2007 de la Secretaria General de la Fiscalia de la Nacion, que se tiene a la vista a fojas 1657- 1661 del tomo III, indican la carga laboral de la Fiscalia Superior Penal Especializada en delito de robo calificado, secuestro, homicidio y extorsion cometido por organizaciones delictivas (bandas): en el ano 1997, ingresaron a su despacho 529 expedientes y egresando 483; en el ano 1998, ingresaron 463 expedientes y egresaron 454; que, en el mismo ano 1998, en el periodo comprendido de MORDAZA a diciembre, con respecto a los expedientes sujetos a tramite especial de D.L. Nº 987, ingresaron a su despacho 29 expedientes y egresaron 29; en relacion al ano 2001, la carga laboral de la Fiscalia Superior Especializada en delitos de terrorismo de organizaciones delictivas y bandas a su cargo, en el periodo comprendido entre el mes de enero al 21 de febrero de 2001, ingresaron 190 expedientes, egresaron 171 y quedaron pendientes 19 y durante el periodo comprendido entre el mes de MORDAZA al 15 de noviembre de 2001, la carga laboral reporta que ingresaron 381 expedientes, egresaron 265 y pendientes 116; respecto a la carga la de la Cuarta Fiscalia Superior Penal, correspondiente al periodo comprendido entre el mes de enero de 2001 y enero de 2002, ingresaron 4129 causas, egresaron 2395 y quedaron pendientes de resolver 1734; sobre la produccion del magistrado

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