Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2007 (18/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de noviembre de 2007

JUS, por parte del Centro de Conciliacion CENTRO EXTRAJUDICIAL DE CONCILIACION HNOS. MORDAZA Y ASOCIADOS. Articulo 2º.- Imponer la sancion de Desautorizacion de Funcionamiento al Centro de Conciliacion CENTRO EXTRAJUDICIAL DE CONCILIACION HNOS. MORDAZA Y ASOCIADOS. Articulo 3º.- Disponer que el Centro de Conciliacion CENTRO EXTRAJUDICIAL DE CONCILIACION HNOS. MORDAZA Y ASOCIADOS, en el plazo MORDAZA de tres dias, contados a partir de la notificacion de la presente resolucion, haga entrega a esta Direccion del acervo documentario respectivo, de conformidad con el articulo 61° del Reglamento de la Ley Nº 26872 Ley de Conciliacion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS. Articulo 4º.- Poner en conocimiento del Centro de Conciliacion CENTRO EXTRAJUDICIAL DE CONCILIACION HNOS. MORDAZA Y ASOCIADOS, la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos 133135-1 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 194-2007-JUS/DNJ-DCMA MORDAZA, 22 de marzo de 2007 VISTOS, la Resolucion Directoral N° 108-2006-JUS/ DNJ-DCMA, de fecha 10 de MORDAZA de 2006, que dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador en contra del Centro de Conciliacion LA LEGALIDAD y el Informe N° 378-2007-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 22 de marzo de 2007; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N° 108-2006JUS/DNJ-DCMA, de fecha 10 de MORDAZA de 2006, se dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador en contra del Centro de Conciliacion LA LEGALIDAD, concediendoles el plazo de diez dias para emitir su descargo y presentar las pruebas que estimen pertinentes; Que, habiendose notificado debidamente al Centro de Conciliacion sobre la apertura de Procedimiento Sancionador en su contra, segun el cargo de recepcion del Oficio Nº 868-2006-JUS/DNJ-DCMA, obrante a fojas 27, este ha cumplido con presentar su descargo respectivo. Por otro lado, no ha hecho uso de la prerrogativa establecida en el articulo 51° del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores aprobado por Resolucion Ministerial Nº 2452001-JUS, modificada por Resolucion Ministerial N° 3142002-JUS, referida a la facultad de solicitar Informe Oral; y habiendo concluido la etapa de actuacion probatoria, el Procedimiento Sancionador se encuentra MORDAZA para ser resuelto; Que, se le imputa al Centro de Conciliacion, la comision de la infraccion prevista en el articulo 24° numeral 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, modificada por Resolucion Ministerial N° 314-2002-JUS; referida a que el Centro de Conciliacion permitio que la Conciliadora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lleve a cabo procedimientos conciliatorios en materia de familia, sin la debida especializacion en asuntos de caracter familiar; en el descargo presentado, indica que tenia desconocimiento que habia que acreditarse ante el Ministerio de Justicia sobre los asuntos de familia; Que, al respecto, el Centro de Conciliacion no puede alegar el desconocimiento de la MORDAZA que exige la especializacion en asuntos de caracter familiar,

toda vez que al haber sido publicado el Reglamento de la Ley N° 26872 ­ Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-JUS, en el Diario Oficial El Peruano, este es de conocimiento publico; mas aun si el Centro de Conciliacion es un operador de la Conciliacion y tiene la obligacion que los conciliadores adscritos actuen respetando el orden legal y las potestades que la Ley les senala, de conformidad con el articulo 52° concordante con el articulo 2° numeral 7) del citado Reglamento; Que, asimismo, es preciso senalar que la conciliacion especializada en asuntos de caracter familiar comprende un estricto manejo de las etapas y funciones que son parte del MORDAZA conciliatorio, tomando en cuenta el Interes Superior del Nino. En este sentido, lo que se busca es salvaguardar los derechos del menor ante conflictos familiares que pudieran menoscabarlo, motivo por el cual, se requiere que el Conciliador cuente con la especializacion respectiva; Que, sin embargo, de la base de datos y de los archivos que obran en esta Direccion, se ha verificado que la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no se encuentra acreditada como conciliadora especializada en asuntos de caracter familiar, de conformidad con los articulos 42º y 43º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-JUS, modificado por Decreto Supremo N° 021-2006-JUS, no encontrandose por lo tanto, autorizada para realizar procedimientos conciliatorios en materia familia; Que, por lo expuesto, en los parrafos anteriormente senalados, ha quedado acreditada en autos la comision de la infraccion senalada en el articulo 24° numeral 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial N° 245-2001-JUS, modificado por Resolucion Ministerial N° 314-2002-JUS, correspondiendo por tanto, imponer al Centro de Conciliacion LA LEGALIDAD, la sancion de desautorizacion de funcionamiento; De conformidad con la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley N° 26872 ­ Ley de Conciliacion, modificada por Leyes N° 27398 y N° 28163 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0042005-JUS, modificado por Decreto Supremo N° 021-2006JUS; Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001JUS, modificado por Decreto Supremo N° 009-2005-JUS, Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial N° 245-2001-JUS, modificado por Resolucion Ministerial N° 314-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar acreditada la infraccion prevista en el articulo 24° numeral 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial N° 245-2001-JUS, modificado por Resolucion Ministerial N° 314-2002-JUS . Articulo 2º.- Imponer la sancion de Desautorizacion de Funcionamiento al Centro de Conciliacion LA LEGALIDAD. Articulo 3º.- Disponer que el Centro de Conciliacion LA LEGALIDAD, en el plazo MORDAZA de tres dias, contados a partir de la notificacion de la presente resolucion, haga entrega a esta Direccion del acervo documentario respectivo, de conformidad con el articulo 61° del Reglamento de la Ley Nº 26872 Ley de Conciliacion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS. Articulo 4º.- Poner la presente Resolucion en conocimiento del Centro de Conciliacion LA LEGALIDAD. Registrese y comuniquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos 133135-2

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