Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2007 (18/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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durante el periodo de evaluacion registra ocho (8) medidas disciplinarias, es decir 4 apercibimientos y 4 multas, todas ellas ya rehabilitadas por el transcurso del tiempo; asimismo, se debe mencionar que se encuentran anotadas 2 de medidas disciplinarias de apercibimiento, que han recaido en los Expedientes Nos. 8270-93 y 67981993 y sus sanciones correspondientes datan del 2 de setiembre de 1994 y 30 de MORDAZA de 1996, es decir, que los hechos corresponden a fechas anteriores al periodo de evaluacion y las sanciones impuestas en forma posterior, debiendo agregarse que una de ellas, se encuentra rehabilitada y la otra no se indica su situacion, conforme a lo informado por Oficios N° 822-2007-J-ODICMACSJLI/PJ del 20 de agosto de 2007, emitido por la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y N° 7662-2007-GD-OCMA-EVC-JM del 21 de agosto del 2007 y N° 486-2003-GD-OCMA-FTC del 3 de febrero del 2003 de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; c) Que, ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial registra once (11) quejas, de las cuales 7 estan archivadas, 2 en tramite y 2 no se indica su situacion; d) Que, ante la Fiscalia Suprema de Control Interno, registra veinte (20) denuncias durante el periodo de evaluacion, de las cuales cinco (5) han sido declaradas improcedentes, doce (12) infundadas, una (1) se declaro concluido el procedimiento y dos (2) se encuentran en tramite; e) Que, en el presente MORDAZA registra una (1) denuncia por participacion ciudadana, cuyos argumentos han sido desvirtuados con la documentacion presentada por la magistrada evaluada a fojas 798 al 870; asimismo, existe una carta de apoyo a su conducta y labor realizada suscrita por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nano a fojas 873, y, f) Que, registra tres (3) procesos judiciales seguidos con el Estado, de los cuales 2 se encuentran relacionados a su pension de cesantia y uno sobre Accion de MORDAZA, aspectos que no se toman en cuenta como factor negativo, por constituir el ejercicio regular de un derecho ante la autoridad judicial competente. Decimo Segundo: Dado que el MORDAZA de evaluacion y ratificacion es un MORDAZA publico, la critica ciudadana a la funcion publica es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, asi como las entidades representativas reconocidas por la Constitucion Politica, coadyuvan a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados; por lo que, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en tal sentido, resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de 2 referendum sobre la evaluacion de los magistrados remitidos por el Colegio de Abogados de MORDAZA respecto a la conducta e idoneidad de la magistrada MORDAZA Chaupis MORDAZA, tal es el caso que, en el referendum realizado el 13 de octubre del 2006, obtuvo: 70 votos que cuestionaban su conducta e idoneidad, frente al magistrado mas cuestionado que obtuvo un total de 467 votos y el menos observado obtuvo 24 votos; y en el referendum realizado el 24 de setiembre de 1999, obtuvo un total de 483 votos cuestionando su conducta e idoneidad frente al magistrado mas cuestionado que obtuvo 4,420 votos y el magistrado menos observado obtuvo 40 votos. De la informacion remitida por el citado colegio profesional, teniendo en cuenta los rangos MORDAZA y minimo de votos desfavorables obtenidos por los magistrados en las distintas consultas realizadas, se puede concluir que la evaluada tiene una buena aceptacion por parte de la comunidad juridica de MORDAZA que es donde ejerce su labor jurisdiccional. Decimo Tercero: Que, respecto al patrimonio de la magistrada, de la informacion remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Publicos, del examen de sus declaraciones juradas de bienes y rentas, y de lo vertido en la entrevista personal, se observa que no ha variado significativamente su patrimonio mobiliario e inmobiliario, existiendo coherencia entre lo adquirido y sus ingresos, en tanto que registra un inmueble adquirido por su esposo en el ano 1978, una oficina de 48 metros cuadrados adquirida dentro de la sociedad conyugal, tres vehiculos y una cuenta de ahorros declarada que obra en los actuados, no llegandose a determinar ningun aspecto que se estime negativo en este rubro, ademas de haber cumplido la evaluada con presentar las correspondientes declaraciones juradas en forma oportuna a su institucion.

Asimismo, no se reportan antecedentes registrales negativos en la Camara de Comercio de MORDAZA y respecto a la informacion solicitada a Infocorp, la misma no ha llegado pese a las reiteradas solicitudes tramitadas. Decimo Cuarto: Que, la evaluacion del factor idoneidad del magistrado esta dirigida a verificar si cuenta con niveles optimos de calidad y eficiencia en el ejercicio de la funcion judicial o fiscal, segun corresponda, asi como una capacitacion permanente y una debida actualizacion, de manera que cuente con capacidad para realizar adecuadamente su funcion de Juez o Fiscal acorde con la trascendente funcion de administrar justicia. Decimo MORDAZA : Que, en lo referente al aspecto de idoneidad, la produccion jurisdiccional de la evaluada, segun la informacion recibida de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, registra una produccion aceptable; por cuanto, en el ano 1997 resolvio 1064 causas; en 1998, 613; en 1999, 1485; en el ano 2000, 734, en tanto que, en el ano 2001, registro 277 causas resueltas debido a que en MORDAZA del referido ano, no fue ratificada. Decimo Sexto: Que, respecto a la calidad de las resoluciones de la evaluada, en merito al analisis e informe emitido por el especialista y que este colegiado asume con ponderacion, se advierte, que de las dieciseis (16) resoluciones presentadas, doce (12) cuentan con un adecuado razonamiento y sustentacion de las decisiones, y en las cuatro (04) restantes se observa algunas omisiones por lo que han sido mal calificadas, lo cual ha sido admitido por la evaluada en el curso de su entrevista, sin embargo, no desmerecen su idoneidad, tan es asi que al ser examinada respecto a algunas de sus resoluciones consideradas como deficientes, ha reconocido sus errores y explicado la forma correcta en que debieron emitirse, por lo que en este aspecto cabe recomendar a la doctora MORDAZA Chaupis MORDAZA tenga un mayor cuidado y atencion en la elaboracion de sus resoluciones. Decimo Setimo: Que, respecto a su capacitacion se ha podido establecer que la evaluada es una magistrada que, durante el periodo de evaluacion, ha sido ponente en dos (2) eventos academicos denominados "Derechos Humanos y Estado de Derecho" en el ano 2000 y "El Derecho Constitucional y sus implicancias en el Estado de Derecho en el Peru" en el ano 2007; ha participado como asistente en quince (15) eventos de caracter juridico; acredito haber asistido a cuatro (4) cursos de la Academia de la Magistratura; respecto a su participacion en otros eventos academicos, por escrito del 2 de octubre del presente, la magistrada evaluada ha senalado respecto al numero de aquellos y deja MORDAZA que participo en mas certamenes, cuyas constancias originales obraban en su expediente correspondiente a su anterior MORDAZA de evaluacion y ratificacion, el mismo que fue extraviado durante la mudanza que hizo a su MORDAZA local el Consejo Nacional de la Magistratura; respecto a este extremo, la Gerencia de Evaluacion y Ratificacion ha confirmado las circunstancias en que fue extraviado el referido expediente, situacion anomala que fue debida y oportunamente resuelta por esta institucion en su oportunidad. No ha acreditado estudios de maestria ni doctorado, por tanto, con la informacion a la vista y la que corresponderia a la informacion extraviada no se puede establecer una medicion exacta en este rubro; no ejerce la docencia universitaria; registra estudios de computacion; sin embargo, en su entrevista personal realizada por el Pleno en sesion publica del 3 de octubre del ano en curso, se le formularon diversas preguntas referidas a su especialidad y cargo de Juez de Paz Letrado, referentes al Derecho Civil, Derecho Penal, Procesal Civil y Procesal Penal, contestando en forma acertada, demostrando dominio y conocimiento de las materias. Decimo Octavo: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que la magistrada MORDAZA Chaupis MORDAZA, durante el periodo sujeto a evaluacion ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada funcion de administrar justicia; situacion que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales, judiciales y penales; ocho (8) medidas disciplinarias impuestas por la Oficina de Control de la Magistratura, de las cuales, en su mayoria han sido rehabilitadas y/o archivadas; de las once (11) quejas formuladas ante dicha oficina de control, siete (7) se encuentran archivadas, 2 en tramite; respecto a su patrimonio, no se ha encontrado un incremento sustancial o injustificado del mismo; y de otro lado,

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