Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2007 (27/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, martes 27 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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la decision, precisando que dicha rectificacion adopta las formas y modalidades de comunicacion o publicacion que corresponda para el acto original; Que, de otro lado, mediante Memorando Nº 184-2007DVMPEMPE/CP-OATP de fecha 29 de octubre de 2007, la Jefa de Oficina de Asistencia Tecnica y Evaluacion de Proyectos del PROGRAMA, remitio una MORDAZA relacion de 334 convenios correspondientes a los Proyectos Regulares de la XII Convocatoria Nacional a Concurso de Proyectos del PROGRAMA, de los cuales 58 convenios fueron suscritos con Organismos Ejecutores del Sector Publico, correspondiendoles un aporte destinado al Rubro "Otros" ascendente a la suma de S/. 595 048,25 (Quinientos noventa y cinco mil cuarenta y ocho con 25/100 nuevos soles); Que, mediante Informe Nº 042-2007-DVMPEMPE-CP/PP de fecha 31 de octubre de 2007, el Jefe de la Oficina Planificacion y Presupuesto del PROGRAMA indica que se cuenta con disponibilidad presupuestal para atender la transferencia financiera a los Organismos Ejecutores pertenecientes al Sector Publico, por la suma S/. 595 048,25 (Quinientos noventa y cinco mil cuarenta y ocho con 25/100 nuevos soles), orientado al pago del rubro "Otros", correspondientes a los Proyectos Regulares de la XII Convocatoria nacional a concurso de Proyectos del PROGRAMA; Que, por lo anteriormente expuesto, es necesario emitir el acto administrativo que rectifique el error material incurrido en el Anexo Nº 02 de la Resolucion Ministerial Nº 237-2007-TR, asi como aprobar la transferencia financiera solicitada; Con las visaciones del Director Nacional, del Secretario Ejecutivo, del Jefe del Area de Planificacion y Presupuesto y Administracion del PROGRAMA, y del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto modificado por la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006; el Articulo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y el literal d) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 173-2002TR y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Rectificar el error material incurrido en el Anexo Nº 02 de la Resolucion Ministerial Nº 2372007-TR, de fecha 11 de setiembre de 2007, precisando que el nombre correcto del organismo proponente correspondiente al Proyecto Especial de Urgencia Nº 310702-PEU es "Gobierno Provincial de Yungay", conforme al Anexo 01 que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Aprobar la transferencia financiera del Programa de Emergencia Social Productivo "Construyendo Peru", por un monto total de S/. 595 048,25 ((Quinientos noventa y cinco mil cuarenta y ocho con 25/100 nuevos soles), a los Organismos Ejecutores del Sector Publico, senalados en el Anexo 02 que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Encargar al funcionario a cargo de la Secretaria General del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo el tramite de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y proceda a dar cuenta al Congreso de la Republica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PINILLA MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo

Vistos, el Memorandum Nº 426-2007-DVMPEMPEATU/AAGF, de la Oficina de Administracion y Finanzas; el Informe Tecnico Nº 004-2007-DVMPEMPE-ATU-AAGF-SAL de la Unidad de Logistica de la Oficina de Administracion y Finanzas; y, el Informe Legal Nº 105-2007-DVMPEMPE/ CP-OAL, de la Oficina de Asesoria Legal; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 130-2001, concordado con la Vigesimo Cuarta Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 29035 ­ Ley que autoriza Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007 y dicta otras medidas; el Programa de Emergencia Social Productivo "Construyendo Peru", en adelante el Programa, es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, con autonomia administrativa, financiera y presupuestal, cuyo objetivo es la generacion de ingresos temporales y el desarrollo de capacidades para la poblacion desempleada de las areas urbanas y rurales, favoreciendo prioritariamente a aquellas con menores niveles de ingreso economico, en situaciones de pobreza y extrema pobreza; Que, el numeral 4.2 del articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 130-2001, establece que las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios necesarios para la ejecucion del Programa, se efectuaran a traves de Procesos de Adjudicacion de Menor cuantia; Que, con fecha 10 de MORDAZA de 2007, se convoco a traves del Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­ SEACE el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 139-2007-ATU-AAGF, Adquisicion de Licencia de Software Antivirus NOD32; MORDAZA que fue observado por la empresa PER SYSTEMS S.A., toda vez que las Bases Administrativas establecian que la MORDAZA del software antivirus debia ser NOD32; Que, de la documentacion que obra en el expediente de adquisiciones, se desprende que la Unidad de Logistica, dependencia encargada de llevar a cabo el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 139-2007ATU-AAGF, admitio la observacion planteada por la empresa PER SYSTEMS S.A., habiendo procedido a modificar las especificaciones tecnicas que forman parte de las Bases Administrativas sin haber efectuado la coordinacion respectiva con la Unidad de Sistemas, dependencia solicitante del software antivirus, quien finalmente ratifico el requerimiento inicialmente presentado, manifestando que el software antivirus que debe adquirirse para el Programa es el NOD32; Que, no obstante lo senalado en el considerando precedente, de la revision del expediente de contratacion del MORDAZA de seleccion en referencia, se observa que pese a que la Unidad de Sistemas requirio la adquisicion del software antivirus NOD32, la Unidad de logistica no evaluo la posibilidad de iniciar el procedimiento de estandarizacion, el mismo que justificaria la adquisicion de un software de determinada MORDAZA, habiendo continuado con el tramite para la convocatoria del MORDAZA de seleccion Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 139-2007-ATU-AAGF; Que, el citado MORDAZA de seleccion vulnera el MORDAZA de Libre Competencia establecido en el numeral 2) del articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante el TUO de la Ley; asi como lo establecido en el articulo 30º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, que dispone que solo se podra solicitar una MORDAZA o MORDAZA de producto determinado cuando ello responda a un MORDAZA de estandarizacion debidamente sustentado; Que segun lo dispuesto en el articulo 57º del TUO de la Ley, el Titular de la Entidad puede declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos expedidos en el MORDAZA de seleccion cuando, entre otras causales, contravengan las normas legales, y prescindan de las normas esenciales del procedimiento; debiendo indicar la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal j) del numeral 2.1 del articulo 2º del TUO de la Ley, se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la citada Ley, bajo el termino generico de Entidad, entre otras, las Unidades Ejecutoras; Que, en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 1392007-AATU-AAGF, se ha incurrido en causal de nulidad, toda vez que se han contravenido las disposiciones legales contenidas en el TUO de la Ley y en el Reglamento; Que, al MORDAZA de lo establecido en el articulo 57º concordado con el literal j) del numeral 2.1 del articulo 2º del

136988-2

Declaran nulidad de adjudicacion de menor cuantia referida a la adquisicion de licencia de Software Antivirus NOD32
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 148-2007-DVMPEMPE/CP
MORDAZA, 7 de noviembre de 2007

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