Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2007 (12/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de octubre de 2007

Articulo 2°.- Los gremios prestadores de servicios turisticos de las Zonas Sur, Centro y Nororiente del MORDAZA, deberan acreditar a sus representantes ante la Presidencia del Comite Consultivo de Turismo, conforme lo dispone el articulo 2º de la Ley N° 28952- Ley que modifica la composicion del Comite Consultivo de Turismo. Corresponde al Viceministro de Turismo, en su calidad de Presidente del Comite Consultivo de Turismo, efectuar las coordinaciones que resulten pertinentes, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el parrafo precedente, en el mas breve plazo. Articulo 3°.- Dejar sin efecto, la Resolucion Ministerial N° 085-2006-MINCETUR/DM, y agradecer a los miembros de la Comision Consultiva de Turismo, salientes, por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo 118502-1

DEFENSA
FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO N° 022-2007-DE Mediante Oficio N° 592-2007-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo N° 022-2007-DE, publicada en nuestra edicion del dia 10 de octubre de 2007. En el Articulo 1°, numeral 3, parrafo MORDAZA de los Oficiales de Servicios; DICE: (...) "Para MORDAZA Coroneles DEBE DECIR: (...) "Para Comandantes 118509-1 de 01 hasta 09". de 01 hasta 09"

de 2006, solicito la imposicion de la servidumbre de ocupacion sobre bienes de propiedad particular, indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion compacta MORDAZA pedestal Nº 8830, para Servicio Publico de Electricidad, ubicada en el Lote 4 de la Manzana 404, urbanizacion San MORDAZA, (actualmente Avenida MORDAZA MORDAZA Nº 2291, esquina con la MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 648), distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, posteriormente, la concesionaria indico que en el predio senalado en el considerando que antecede constituyo una servidumbre convencional de ocupacion sobre un area de 9,00 metros cuadrados, de propiedad del Banco Internacional del Peru S.A.A.-INTERBANK, con la intervencion de JCH COMERCIAL S.A., quien posee a su favor el arrendamiento financiero de ese inmueble en merito al Contrato Leasing Nº 16800741 de fecha 19 de MORDAZA de 2006, para la subestacion de distribucion compacta MORDAZA pedestal Nº 8830, para Servicio Publico de Electricidad, conforme consta en el Testimonio de Escritura Publica de fecha 5 de junio de 2007, cuya MORDAZA obra en el Expediente; Que, teniendo en cuenta que la concesionaria acredito la constitucion de dicho gravamen, se ha procedido a encausar de oficio su solicitud de imposicion de servidumbre a una de reconocimiento de servidumbre, conforme al numeral 1.3 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y el numeral 3 del articulo 75º de la misma Ley; Que, el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas, pueden solicitar al Ministerio de Energia y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 168-2007-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupacion sobre el bien de propiedad privada, para la instalacion de la subestacion de distribucion compacta MORDAZA pedestal Nº 8830, para Servicio Publico de Electricidad, ubicada en el Lote 4 de la Manzana 404, urbanizacion San MORDAZA, (actualmente avenida MORDAZA MORDAZA Nº 2291, esquina con la MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 648), distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, segun consta en el Testimonio de Escritura Publica de fecha 5 de junio de 2007, en los terminos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Expediente Descripcion de la Servidumbre Area de Servidumbre Propietario MORDAZA de Terreno

ENERGIA Y MINAS
Reconocen servidumbre convencional de ocupacion sobre bien de propiedad privada a favor de concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 464-2007-MEM/DM MORDAZA, 26 de setiembre de 2007 VISTO: El Expediente Nº 31194606, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, sobre solicitud de imposicion de la servidumbre de ocupacion sobre bienes de propiedad particular, indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion compacta MORDAZA pedestal Nº 8830, para Servicio Publico de Electricidad; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, mediante documento con registro de ingreso Nº 1638434 de fecha 29 de setiembre

31194606

Subestacion de distribucion electrica Nº 8830 Suelo: 9,00 m² y INTERBANK MORDAZA aires. Ubicacion: distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM Datum PSAD 56: Vertice A B C D Norte 8 665 279,23 8 665 281,82 8 665 280,30 8 665 277,71 Este 282 417,00 282 415,49 282 412,90 282 414,42

Articulo 2º.- Son de aplicacion a la servidumbre reconocida en el articulo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes.

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