Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2007 (18/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de octubre de 2007

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nacion al "Pisco Sour"
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1180/INC MORDAZA, 7 de setiembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru, senala que es funcion del Estado la proteccion del patrimonio cultural de la Nacion; Que, el articulo 2º, inciso 1 de la Convencion para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y tecnicas - junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generacion en generacion, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en funcion de su entorno, su interaccion con la naturaleza y su historia, infundiendoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo asi a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana; Que, el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, dispone que el Instituto Nacional de Cultura, esta encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nacion dentro del ambito de su competencia; Que, el numeral 2) del articulo 1º del Titulo I de la citada Ley establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nacion las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresion de la identidad cultural y social, ademas de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autoctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya MORDAZA artisticos, gastronomicos, medicinales, tecnologicos, folcloricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 1207/ INC, del 10 de noviembre de 2004, se aprobo la Directiva Nº 002-2004-INC, "Reconocimiento y declaratorias de las manifestaciones culturales vigentes como patrimonio cultural"; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la funcion que le asigna la Ley, y con la participacion activa de la comunidad, realizar una permanente identificacion de dichas manifestaciones tradicionales del MORDAZA que deben ser declaradas Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, mediante documento de fecha 25 de MORDAZA de 2007, Intellectual Mix S.A.C, a traves de su representante, el senor MORDAZA Raventos solicito la declaratoria del MORDAZA sour como patrimonio cultural de la Nacion; Que, con Informe Nº 096-2007-INC/DRECPC de fecha 21 de agosto de 2007, la Direccion de Registro y Estudio de la Cultura en el Peru Contemporaneo, senala que la sustentacion presentada por el Sr. Raventos con respecto a la declaratoria del MORDAZA sour como Patrimonio Cultural de la Nacion es consistente y acorde con lo estipulado por la Convencion para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial de la UNESCO, como por la Resolucion Directoral Nacional Nº 1207/INC; Estando a lo visado por el Director de Gestion, la Directora de Registro y Estudio de la Cultural en el Peru Contemporaneo y la Directora (e) de la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion" y el

Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo Unico.- DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION al "Pisco Sour", coctel tradicional que forma parte de la gastronomia republicana del Peru. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA UGAZ MORDAZA Encargado de la Direccion Nacional 120341-1

Aprueban plano que establece delimitacion de la MORDAZA Historica Intangible del Morro Solar
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1342/INC MORDAZA, 10 de octubre de 2007 Visto el Informe Nº 249-2007-DPHCR-DREPH/INC el cual da cuenta de la ejecucion de obras inconsultas en las inmediaciones de la playa La Herradura ubicada dentro del perimetro de la MORDAZA Historica Intangible del Morro Solar, en el distrito de Chorrillos. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 794-86-ED del 30 de Diciembre de 1986 se declara monumento el Morro Solar de Chorrillos. Que, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 1260/INC del 26 de Noviembre del 2004 en su Art.4º se dispone se precisen los limites del area historica intangible del Morro Solar de Chorrillos, para lo cual se conforma una comision especializada de historiadores que establezca dichos limites. Que, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 184/ INC del 22 de febrero del 2005 se conforma la Comision anteriormente citada. Que, con Informe s/n del mes de MORDAZA del 2005 esta Comision alcanza la propuesta de delimitacion de la MORDAZA Historica Intangible del Morro Solar de Chorrillos a la Direccion Nacional, en la que concluye que el Morro Solar, escenario de la Batalla del 13 de Enero de 1881, es el principal testimonio material de los hechos acontecidos durante la MORDAZA del MORDAZA, con valores historicos, contextuales, simbolicos y testimoniales importantes para la historia de nuestra Nacion, proponiendo su area historica intangible. Que, asi mismo la Comision senala que cada vez mas naciones tienden a buscar la conservacion, en su integridad, de los terrenos donde se produjeron enfrentamientos belicos de importancia para sus respectivas historias; tales son los casos, por ejemplo, del MORDAZA de Somosierra en Espana, del MORDAZA de Carabobo en Venezuela, de Gettysburg y Manassas en los Estados Unidos, del MORDAZA de batalla de Perone en MORDAZA, del mismo Morro de MORDAZA en MORDAZA y de las Pampas de la Quinua y de Huamachuco en nuestro pais. Que, siendo necesario preservar el caracter historico del Morro Solar, resulta conveniente establecer el limite demarcatorio de la MORDAZA Historica Intangible, por lo que la Direccion de Patrimonio Historico Colonial .y Republicano ha elaborado la propuesta mediante el Plano Nº DAI-0012007-INC/DPHCR-SDR, el mismo que es conveniente aprobar. Con la visacion del Director de Gestion (e), el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Historico, el Director de Arqueologia y el Director de la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo establecido en la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion" y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el "Reglamento

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