Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2007 (28/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de octubre de 2007

- Un representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA; - Un representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA.; - Un representante del Instituto Tecnologico Pesquero ­ ITP; - Un representante de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT; - Un representante de la Autoridad Portuaria Nacional ­ APN; - Un representante de la Asociacion Peruana de Agentes de Carga Internacional ­ APACIT; - Un representante de la Asociacion de Exportadores ­ ADEX; - Un representante de la Camara de Comercio de MORDAZA ­ CCL; -Un representante de la Sociedad Nacional de Industrias ­ SIN; - Un representante de la Sociedad de Comercio Exterior del Peru ­ COMEX PERU; y, - Un representante de la Asociacion de Agentes de Aduana del Peru ­ AAAP. 9.2 La Comision Especial podra incorporar representantes titulares y alternos de otras entidades de la administracion publica y del sector privado, vinculadas al comercio exterior, de acuerdo a las necesidades de implementacion de la VUCE. 9.3 La Comision Especial contara con una Secretaria a cargo de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, que realizara las acciones senaladas en el Articulo 96.1. de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. 9.4 El Presidente de la Comision Especial informara a la Comision de Coordinacion Viceministerial - CCV, de la Presidencia del Consejo de Ministros, los avances y cronogramas acordados para la puesta en funcionamiento de la VUCE, hasta lograr su total implementacion. 9.5 Las entidades del Sector Publico que integran la Comision Especial designaran o removeran a sus representantes titulares y alternos, mediante Resolucion Ministerial del sector correspondiente y las entidades del sector privado, mediante comunicacion escrita dirigida al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a efecto que MORDAZA designados por Resolucion Ministerial de este sector. Articulo 10°.- Funciones de la Comision Especial Son funciones de la Comision Especial las siguientes: 10.1 Presentar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, las propuestas para la simplificacion e integracion de los procesos, procedimientos y tramites vinculados al otorgamiento de permisos certificaciones, licencias y demas autorizaciones requeridos para la exportacion e importacion de mercancias. 10.2 Realizar las acciones necesarias para la implementacion y puesta en funcionamiento de la VUCE, mediante una adecuada gestion de proyectos. 10.3 Determinar los plazos y condiciones para la implementacion gradual de la VUCE, a los cuales deberan cenirse las entidades integrantes de la misma. 10.4 Proponer al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo las disposiciones complementarias o modificatorias al presente Reglamento, que MORDAZA necesarias para la implementacion de la VUCE. 10.5 Aprobar y modificar su Reglamento Interno. CAPITULO IV DE LA ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA VUCE Articulo 11º.- Administracion de la VUCE Una vez implementada la VUCE sera administrada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a traves del Viceministerio de Comercio Exterior. Articulo 12°.- Validez de la informacion y de los documentos electronicos

Las firmas y documentos digitalizados o electronicos generados y procesados dentro del sistema de la VUCE tendran la misma validez legal que los documentos manuscritos y seran aceptados por las entidades de la Administracion Publica y del sector privado, vinculadas a la misma. Las entidades publicas suscribiran acuerdos o convenios para establecer las condiciones y requisitos para la validez de las firmas y documentos digitalizados. Articulo 13º.- MORDAZA de la VUCE 13.1 Crease el MORDAZA para la implementacion de la VUCE como un sistema de informacion a los ciudadanos a traves de Internet, el cual proporcionara informacion de utilidad sobre el desarrollo de la VUCE y sobre los tramites para obtener permisos, certificaciones, licencias y demas autorizaciones exigidas por las entidades competentes de la administracion publica, para la realizacion de operaciones de importacion o exportacion de mercancias. 13.2 El MORDAZA de la VUCE es administrado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y estara a disposicion de los ciudadanos en un plazo no mayor a ciento veinte dias (120) dias calendario contado desde la entrada en vigencia del presente Reglamento. 13.3 Las entidades de la Administracion Publica integrantes de la VUCE, coordinaran y prestaran el apoyo solicitado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para el desarrollo e implementacion del MORDAZA de la VUCE. Articulo 14°.- Revision fisica coordinada 14.1 Las entidades de la Administracion Publica que por mandato legal deban intervenir en la inspeccion o reconocimiento fisico de la mercancia al momento de su ingreso o salida del MORDAZA, llevaran a cabo esta diligencia de manera coordinada, para cuyo efecto deberan adecuar sus procedimientos y establecer los MORDAZA de coordinacion pertinentes. 14.2 La presente disposicion comenzara a regir a los ciento ochenta (180) dias calendario de la entrada en vigencia del presente Reglamento. Articulo 15º.- Pago electronico de tasas 15.1 Dentro de los treinta (30) dias calendario de publicada la presente MORDAZA, el Presidente de la Comision Especial, debera presentar a esta Comision para su aprobacion, un cronograma de las acciones programadas para la implementacion del pago electronico de las tasas y derechos por los servicios que prestan las entidades integrantes de la VUCE a los operadores de comercio exterior. 15.2 Una vez aprobado dicho cronograma, las entidades integrantes de la VUCE estan obligadas a implementar las acciones necesarias para su cumplimiento en un plazo de ciento ochenta (180) dias calendario siguientes a tal aprobacion. Articulo 16º.- Solicitudes de los administrados El plazo de cinco (5) dias para resolver senalado en el articulo 9.3 de la Ley Nº 28977 ­ Ley de Facilitacion del Comercio Exterior, se computara desde la MORDAZA de la solicitud por parte del administrado cumpliendo con todos los requisitos y documentos exigidos por la normatividad vigente, entre los cuales se incluye la puesta a disposicion de la mercancia cuando se requiera inspeccion fisica de la misma, el resultado de los analisis y/o pruebas de laboratorio, la asistencia de terceros o las diligencias fuera de la sede de la entidad. Una vez cumplidas tales exigencias, se notificara al administrado la fecha en que se inicia el computo del plazo para resolver. Vencido dicho plazo sin haberse resuelto, la solicitud se considerara aprobada. Articulo 17º.- Personal responsable para atencion de los tramites. Dentro de los treinta (30) dias calendario de la entrada

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