Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2007 (28/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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POR CUANTO;

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de setiembre de 2007

El Consejo Regional de Amazonas, en Sesion Ordinaria de fecha 16 de agosto del 2007, ha aprobado la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru de 1993 y su modificatoria, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion, Ley Nº 27680, en su Inciso 7, establece como competencia de los Gobiernos Regionales, el promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, el Art. 4º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su Modificatoria ley Nº 27902, indica que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional, integral, sostenible, promoviendo la inversion publica y privada; y el empleo, asi como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el Art. 37º de la Ley anteriormente mencionada, establece que los Gobiernos Regionales, a traves de sus organos de gobierno, dictan las normas pertinentes a traves de Ordenanzas Regionales, las mismas que MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado, en su Art. 1º, declara de necesidad y utilidad publica la creacion del Programa de Riego Tecnificado que promocione el reemplazo progresivo de los sistemas de riego tradicionales en el sector MORDAZA en general; asimismo, en su Art. 2º, establece que es responsabilidad de los Gobiernos Regionales y Locales el promover la ejecucion del Programa de Riego Tecnificado en su jurisdiccion, coordinando con las organizaciones agrarias de riego y otras, gestionar los recursos provenientes del financiamiento externo, interno y otros para atender la aplicacion del Programa de Riego Tecnificado, conforme lo establece el Art. 74º de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, el Art. 4º de la Ley Nº 28585, en su parrafo in fine, senala que los Gobiernos Regionales dictaran las medidas necesarias para la aplicacion del Programa de Riego Tecnificado en sus jurisdicciones; Que, la Region Amazonas se caracteriza por desarrollar una agricultura dependiente del regimen pluvial o al secano, con escasez de recurso hidrico, y manifestandose un incremento en los indices de crecimiento poblacional, lo que implica un mayor uso de agua; se hace necesario implementar medidas para garantizar el uso racional de este recurso, priorizando el consumo humano, siendo imprescindible la implementacion de tecnologias que garanticen el uso racional y eficiente de dicho recurso; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2006-AG, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 21 de enero del 2006, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado, el mismo que establece que los Gobiernos Regionales y Locales tiene a cargo, planificar y ejecutar programas y proyectos para la promocion del uso de riego tecnificado entre los productores y organizaciones agrarias, asi como ejecutar las estrategias y modalidades mas competitivas para la tecnificacion del riego, como tambien presentar proyectos de riego tecnificado en los concursos promovidos por el Programa de Riego Tecnificado del Ministerio de Agricultura, financiar y/o brindar coberturas con sus propios recursos de acuerdo al citado reglamento, asimismo, llevar a cabo los concursos publicos para la ejecucion de proyectos de riego tecnificado, aprobar los expedientes tecnicos, asi como supervisar y dar conformidad a la ejecucion de los proyectos; Estando a lo acordado y aprobado en Sesion Ordinaria de Consejo Regional Nº 014, mediante Acuerdo Nº 1822007 de fecha 16 de agosto del 2007, contando con el MORDAZA unanime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37º y Art. 38º de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Nº 27902 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales; se emite la siguiente:

en el Sector MORDAZA del ambito jurisdiccional del Gobierno Regional de Amazonas, mediante Sistema de Riego Tecnificado, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado y su Reglamento, D.S. Nº 004-2006-AG. Articulo Segundo.- DISPONER, que los nuevos proyectos de inversiones publicas y privadas, para la ampliacion de la frontera MORDAZA en el ambito jurisdiccional del Gobierno Regional de Amazonas, se realicen con Riego Presurizado, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado y su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 004-2006-AG. Articulo Tercero.- APROBAR, la suscripcion de un Convenio MORDAZA entre el Gobierno Regional de Amazonas y el Programa Subsectorial de Irrigaciones (PSI), con la finalidad de establecer una cooperacion mutua para la capacitacion de autoridades, tecnicos, juntas de usuarios, entre otros; en sistemas de riego, gestion empresarial y buenas practicas culturales. Articulo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, para que en coordinacion con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, la Gerencia Regional de Desarrollo Economico y la Direccion Regional Agraria, realicen la aplicacion, supervision, seguimiento y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. Dado en la MORDAZA de San MORDAZA de la Frontera de los Chachapoyas, a los 03 SET 2007. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente Gobierno Regional de Amazonas

113909-1

Aprueban ejecucion de la obra y servicio de supervision para el Proyecto "Ampliacion y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Letrinizacion Plan Grande - Buena Vista - Tingo Alto"
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 401-2007-GRA/PR
Chachapoyas, 21 de setiembre de 2007 VISTO: La Resolucion Ministerial Nº 311-2007-MVCS, que aprueba la transferencia financiera hasta por la suma S/. 108,629.00 (CIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES); CONSIDERANDO: Que, con Ley Nº 27867 se aprueba la Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, la misma que establece y MORDAZA la estructura, organizacion, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales; Que, con Ley Nº 28927, se aprueba el Presupuesto del Sector Publico para el Ejercicio Fiscal 2007; Que, con Resolucion Ejecutiva Regional Nº 4752006-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR, del 28 de diciembre del ano 2006, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Egresos, correspondiente al Ejercicio Presupuestal 2007, del Pliego 440 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 3112007-VIVIENDA, de fecha 20-07-2007, se aprueba la transferencia financiera a favor del Gobierno Regional Amazonas por S/. 108,629.00 (CIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecucion del proyecto "Ampliacion y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Letrinizacion Plan Grande ­ Buena Vista ­ Tingo Alto"; Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 3222007-GRA/PR, de fecha 03-08-2007, se incorpora en el Presupuesto Institucional, los recursos transferido por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento para Gastos de Inversion por S/. 4'666,859.00 (CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), en el que se encuentra incluido el

ORDENANZA REGIONAL
Articulo Primero.- DISPONER, la promocion del reemplazo progresivo de los Sistemas de Riego Tradicional

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