Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2008 (06/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2008

declaradas improcedentes e infundadas, no registrando tampoco informacion negativa en la Camara de Comercio e Infocorp; haber acreditado una capacitacion sostenida durante los anos de evaluacion, en la que se incluye estudios de maestria y doctorado. Asi tambien, ha demostrado su inquietud positiva por realizar publicaciones que orientan siempre el estudio y la especializacion de los magistrados. De otro lado, demuestra conocimientos juridicos aceptables evidenciados en su actividad jurisdiccional, y en el correcto desenvolvimiento que tuvo en el desarrollo de la entrevista personal respecto a las diversas preguntas de caracter juridico que se le formularon, ademas de la calificacion mayormente buena de sus resoluciones. Decimo Octavo: Que, este Consejo tambien tiene presente el examen psicologico y psicometrico practicado al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuyas conclusiones resultan favorables a el y que sin embargo, por la naturaleza de la informacion, se guarda reserva de la misma. Decimo Noveno: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta unicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, se ha determinado la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo unanime adoptado por el Pleno en sesion de fecha 12 de febrero de 2008. SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, ratificarlo en el cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado ratificado y remitase MORDAZA certificada al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

183664-2 RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 014-2008-PCNM
MORDAZA, 12 de febrero de 2008 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bromley MORDAZA, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial del Callao; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bromley MORDAZA, fue nombrada como Vocal Titular de la

Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial del Callao, mediante Resolucion N° 292.1-84-JUS de fecha 19 de agosto de 1988, habiendo juramentado en el cargo el 19 de octubre de 1988; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, materializado mediante Resolucion N° 361-2001-CNM de fecha 1 de junio de 2001, se decidio no ratificarla en el cargo y cancelar su titulo de nombramiento a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bromley MORDAZA, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial del Callao. Dicho acuerdo y resolucion fueron declarados inaplicables por el Tribunal Constitucional mediante sentencia del 24 de marzo de 2003, recaida en el Expediente N° 0303-2003-AA/TC, ordenando se convoque a nueva entrevista y se siga con el procedimiento de ratificacion de acuerdo a ley. El Pleno del Consejo, convoco a la referida magistrada a una nueva entrevista, acordando posteriormente no ratificarla en su cargo, acuerdo que es materializado por Resolucion N° 093-2004-CNM de fecha 11 de marzo de 2004, en la que se dispone no ratificarla en el cargo y cancelar su titulo de nombramiento de dicha magistrada; Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Acuerdo de Solucion Amistosa con magistrados que no fueron ratificados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos, el mismo que fue homologado el 21 de octubre de 2006, en su 126° periodo ordinario de sesiones; Cuarto: Que, mediante Oficio N° 1220-2006-JUS/DM, de fecha 18 de diciembre de 2006, el Ministerio de Justicia remite MORDAZA del Informe N° 109/06 emitido por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, con el fin que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los titulos de nombramiento de 27 magistrados incluida la doctora Bromley Guerra; Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesion N° 1226, por acuerdo N° 003-2007, del 5 de enero de 2007, dispuso entre otros asuntos, la rehabilitacion de los titulos de magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solucion Amistosa, dentro del cual se encontraba el de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bromley MORDAZA, asi como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Publico a fin de que informen al Consejo Nacional de la Magistratura de las reincorporaciones para los fines de expedir MORDAZA titulo en caso que la magistrada no sea reincorporado en su plaza de origen, del mismo modo, convocar a un MORDAZA MORDAZA de ratificacion de los magistrados; Sexto: Que, mediante Resolucion N° 019-2007CNM, de fecha 14 de enero de 2007, se le rehabilita el titulo, siendo reincorporada en el cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia del Callao, integrandola a la Tercera Sala Penal del Callao, mediante Resolucion Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Callao N° 016-2007-P-CSJCL/PJ, de fecha 22 de enero de 2007; Setimo: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender a un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bromley Guerra; acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, que establece que es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete anos; Octavo: Que, en Sesion Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura, de fecha 8 de noviembre de 2007, se acordo aprobar la Convocatoria N° 003-2007CNM de los procesos de evaluacion y ratificacion, entre otros, de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bromley MORDAZA, la misma que fue publicada con fecha 17 de noviembre de 2007 en el Diario Oficial El Peruano y otro de mayor circulacion y aceptar la abstencion formulada por el senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA del conocimiento del presente MORDAZA de evaluacion y ratificacion de la referida magistrada. Siendo el periodo de evaluacion de la magistrada desde el 31 de diciembre de 1993 al 15 de MORDAZA de 2001, y desde su reingreso, el 23 de enero de 2007, a la fecha de conclusion del presente MORDAZA en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decision final; Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a traves

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