Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2008 (30/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2008

el delito de Terrorismo Agravado... como fluye del acta de registro personal e incautacion de fojas cincuentiseis, acta de registro domiciliario de fojas ciento quince a ciento veinticinco (especialmente fojas ciento veinticinco), en poder del mencionado procesado MORDAZA MORDAZA se ha encontrado abundante propaganda subversiva y seis canillas de dinamita y seis rollos de mecha, situacion que debera tenerse en cuenta para determinarse su situacion juridica, por lo que es necesario tener a dicho procesado al alcance de las investigaciones."; Que, el 11 de febrero de 2005 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento una solicitud de variacion del mandato de detencion por comparecencia ante el Juzgado Mixto de Otuzco, a cargo del magistrado procesado; y posteriormente, el 18 de febrero de 2005, el doctor MORDAZA MORDAZA emite la resolucion N° 34, recaida en el expediente N° 283-2004, en los seguidos contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros por delito contra la tranquilidad publica ­ terrorismo, en agravio del Estado, cuya MORDAZA obra a fojas 10 y 11, por la cual declara procedente el pedido de variacion del mandato de detencion dictado contra el inculpado MORDAZA citado, dictando en su contra mandato de comparecencia restringida, imponiendole reglas de conducta y ordenando su inmediata excarcelacion; Que, si bien de conformidad con lo establecido en el ultimo parrafo del articulo 135° del Codigo Procesal Penal, modificado por Ley N° 27753, el juez penal podra revocar de oficio el mandato de detencion previamente ordenado cuando nuevos actos de investigacion pongan en cuestion la suficiencia de las pruebas que dieron lugar a la medida, en el presente caso no se aprecia la existencia de nuevas actuaciones judiciales que pudieran haber servido de fundamento para variar el mandato de detencion por el de comparecencia; A mayor abundamiento es del caso senalar que por resolucion de 06 de setiembre de 2005, obrante de fojas 833 a 834, la Primera Sala Penal Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA revoco la resolucion expedida por el doctor MORDAZA MORDAZA y reformandola declaro improcedente la solicitud de variacion del mandato de detencion presentada por MORDAZA MORDAZA, disponiendo oficiar a las autoridades competentes para la inmediata ubicacion y captura del citado procesado, remitir copias de las piezas procesales pertinentes a la CODICMA, en razon de las irregularidades advertidas en el tramite del expediente por la Fiscalia Provincial Mixta de Otuzco; Cabe mencionar que en la resolucion MORDAZA referida la Primera Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA consigno en el Tercer considerando: "En lo que va del instructorio, segun se observa del presente Incidente, no existen nuevos actos que cuestionen las pruebas que sirvieron de sustento para dictar el mandato de detencion, pues existe la suficiencia probatoria que acredita su vinculacion con el delito...que asimismo, la pena probable por el delito que se le viene instruyendo al procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de merecer condena es mayor de cuatro anos de prision, asi como el peligro procesal no se ha desvanecido, teniendose en cuenta la gravedad de los hechos que se le imputa y que existen suficientes elementos de juicio que permiten concluir que el imputado perturbara la actividad probatoria..."; ademas, en el MORDAZA considerando senalo: "En este sentido, se determina que la resolucion venida en grado ha devenido en apresurada y contra el merito de lo actuado y de la ley, por lo que debe revocarse..."; Que, en consecuencia, se ha acreditado fehacientemente que la actuacion del doctor MORDAZA MORDAZA fue irregular y configura el supuesto de comision de un hecho grave que, sin ser delito o infraccion constitucional, compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico, resultando no atendibles sus alegatos de defensa, debido a que se ha probado que el magistrado procesado vulnero su deber establecido en el articulo 184 numeral 1 de la Ley Organica del Poder Judicial al haber emitido la resolucion cuestionada, toda vez que no resolvio con sujecion a las garantias constitucionales del debido MORDAZA, hecho que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, desacreditandolo frente a la comunidad, compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico; Que, de lo MORDAZA expuesto se advierte que no existen patrones de razonabilidad que permiten encontrar el vinculo entre la situacion evaluada por el magistrado

MORDAZA MORDAZA, esto es el pedido del procesado MORDAZA MORDAZA, y la conclusion arribada al momento de variar la medida de detencion por la de comparecencia, es decir, no existe fundamento de naturaleza racional logicojuridica, que permita discernir sobre la aplicacion de una MORDAZA a hechos objetivos, y en el presente caso no existieron hechos objetivos que sustentaran su decision, lo que resulta contrario a las exigencias basicas que debe de cumplir todo magistrado en el ejercicio de su funcion jurisdiccional; Que, el Tribunal Constitucional, en su sentencia emitida en el expediente N° 2465-2004-AA/TC, sostiene: "El juez debe ser un sujeto que goce de credibilidad social debido a la importante labor que realiza como garante de la aplicacion de las leyes y la Constitucion... Su propio estatuto le exige la observacion de una serie de deberes y responsabilidades en el ejercicio de sus funciones, esto a su vez justifica la existencia de un poder disciplinario interno para el logro de la mayor eficacia en el ejercicio de las funciones que constitucionalmente le han sido encomendadas..."; Que, constituye inconducta funcional el comportamiento indebido, activo u omisivo, que, sin ser delito, resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad y sea merecedor de una sancion disciplinaria; Que, el desmerecimiento en el concepto publico hace referencia a la imagen publica que el juez proyecta hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepcion del cargo, lo desmerece, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial; El Codigo Modelo Iberoamericano de Etica Judicial establece en su articulo 18° que la obligacion de motivar las resoluciones se orienta a asegurar la legitimidad del juez, el buen funcionamiento de un sistema de impugnaciones procesales, el adecuado control del poder del que los jueces son titulares y, en ultimo termino, la justicia de las resoluciones judiciales; por otro lado, el articulo 19° senala que motivar supone expresar, de manera ordenada y MORDAZA, razones juridicamente validas, aptas para justificar la decision; asimismo, el articulo 20° establece que una decision carente de motivacion es una decision arbitraria; ademas, el articulo 22 prescribe que el juez debe motivar sus decisiones tanto en materia de hechos como de Derecho; y, el articulo 23° senala que en materia de hechos, el juez debe proceder con rigor analitico en el tratamiento del cuadro probatorio. Debe mostrar en concreto lo que aporta cada medio de prueba, para luego efectuar una apreciacion en su conjunto; Que, el Codigo de Etica del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo del 2004, establece en su articulo 2 que el Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado, entre otros, en los valores de justicia e imparcialidad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones publicas y privadas; asimismo, el articulo 5 del Codigo en mencion senala que el Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el MORDAZA de su adopcion; sin embargo, en el presente caso el magistrado procesado no observo los valores MORDAZA invocados y desmerecio el cargo con su conducta irregular; Que, tales consideraciones conducen a concluir que el procesado carece de idoneidad para continuar desempenandose como magistrado, al haber incurrido en las infracciones establecidas en los incisos uno y dos del articulo 201 de la Ley Organica del Poder Judicial, atentando publicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial, menoscabando el decoro y respetabilidad del cargo; por lo que se debe aceptar el pedido de destitucion formulado por la Corte Suprema aplicando la sancion correspondiente; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154° inciso 3 de la Constitucion Politica, 31° numeral 2, y 34° de la Ley 26397, y 35° del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, estando a lo acordado en sesion de 22 de noviembre de 2007, por unanimidad; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente el pedido del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que se archive el MORDAZA disciplinario seguido en su contra por

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