Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2008 (30/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES
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POR TANTO:

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2008

y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para la contribucion al desarrollo integral y sostenible de la Region, sus normas y disposiciones se rigen por el MORDAZA de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa; Que, la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 44º, establece que son deberes primordiales del estado: promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion; Que, el articulo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establecen que el Consejo Regional es el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Indica ademas, en el inciso g) del articulo 9º, que los gobiernos regionales son competentes para: Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente; asimismo, el articulo 53º, senala como funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los gobiernos locales; Que, el Colegio de Ingenieros del Peru, dentro de sus atribuciones contenidas en su Estatuto, manifiesta "... participar y pronunciarse en asuntos de interes nacional, particularmente en todos aquellos vinculados al desarrollo y proponer disposiciones legales relacionadas con el ejercicio de la profesion de ingeniero"; Que, el Colegio de Arquitectos del Peru, dentro de sus fines, funciones y atribuciones contenidas en su estatuto, establece "... Defender y respetar la calidad del habitat, fomentando su mejoramiento y la satisfaccion de los intereses de la sociedad, en relacion con la arquitectura, el urbanismo, el ordenamiento del territorio, la defensa del medio ambiente, del patrimonio cultural, arquitectonico y urbanistico, etc.; Ejercer la iniciativa para la elaboracion de normas y disposiciones legales relativas al ejercicio de la profesion y emitir opinion especializada y oportuna sobre asuntos de interes nacional, regional o local"; Que, acorde con lo previsto por el Articulo 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de sus competencia: y, Estando a lo dispuesto, por el Articulo 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA emite la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- DECLARAR de Interes, Necesidad y Utilidad Publica Regional el terreno ocupado en toda su superficie por el campamento militar del ejercito "Soldado MORDAZA MORDAZA Guerra", ubicado en el distrito de Iquitos, para ser destinado al proyecto MORDAZA Tematico de la Amazonia Peruana. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, Gerencia Regional de Infraestructura y a la Direccion Regional de Vivienda, Construccion y Saneamiento, llevar a cabo el MORDAZA de implementacion del mismo, convocando a todas las instituciones publicas y privadas y sociedad civil organizada, a participar en el MORDAZA de transferencia del mismo. Las competencias sectoriales y por niveles de gobierno en materia de Ordenamiento Territorial, estan normados. Articulo Tercero.- AUTORIZAR a la Secretaria del Consejo Regional, disponer la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en el Diario de mayor circulacion de la Region y en el MORDAZA Web del Gobierno Regional de Loreto. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional, entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion.

De conformidad con lo establecido en los articulos 16º, 21º inciso o), 37º Inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inciso o) del articulo 15º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de Loreto. Registrese, publiquese y cumplase. YVAN E. MORDAZA MORDAZA Presidente 194158-2

Crean el Organismo Publico Infraestructura para la Productividad - OPIPP
ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2008-GRL-CR MORDAZA MORDAZA, 15 de MORDAZA del 2008 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional de MORDAZA en Sesion Extraordinaria de fecha 15 de MORDAZA del 2008, en uso de sus atribuciones aprobo por Unanimidad la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, con fecha 4 de febrero de 2008, se suscribio la Minuta de Discusion del Proyecto de "Mejoramiento y Ampliacion del Alcantarillado de la MORDAZA de Iquitos", entre el Gobierno del Peru y el Japan Bank for Internacional Cooperation ­ JBIC, la Minuta de Discusion del Proyecto "Mejoramiento y Ampliacion del Sistema de Alcantarillado e Instalacion del Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales de la MORDAZA de Iquitos", como etapa de formalizacion del Convenio de Prestamo para la ejecucion de este, conforme el cual la Unidad Ejecutora sera el Gobierno Regional de MORDAZA, es decir la encargada del desarrollo del proyecto, disenos, licitaciones, ejecucion de obra, siendo la relacion de endeudamiento directa entre el Gobierno Regional y el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional de Endeudamiento Publico. Con el fin de cumplir con esta responsabilidad, establece en la Minuta de Discusion, que el Gobierno Regional debera crear y fortalecer un Organismo Publico "Infraestructura para la Productividad ­ OPIPP", por lo que se ha considerado en el monto del prestamo una partida que financie esta creacion; Que, asimismo existe la necesidad que el Gobierno Regional de MORDAZA cuente con un Organismo Publico ejecutor, con autonomia tecnica y administrativa, cuyo objeto sera promover y/o ejecutar proyectos de infraestructura de impacto regional que requieran financiamiento interno y/o externo, asi como dirigir la postinversion, desarrollando condiciones de sostenibilidad y monitoreo de los proyectos de inversion que se ejecuten; Que, la Ley Nº 27658 - Ley MORDAZA de la Modernizacion de la Gestion del Estado, declara al Estado Peruano en MORDAZA de modernizacion en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestion publica y construir un Estado democratico, descentralizado y al servicio del ciudadano y obtener los mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una priorizacion y optimizacion del uso de los recursos publicos; Que, el articulo 30º de la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, define a los Organismos Publicos Ejecutores como entidades con administracion propia que se crean debido a que la magnitud de sus operaciones es significativa o que se requiera una entidad dedicada a la prestacion de servicios especificos;

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