Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2008 (21/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 21 de agosto de 2008

5.1.5 Idoneidad Garantizando la aptitud tecnica y moral, en el desarrollo de sus actividades, aprovechando las oportunidades de capacitacion para el debido cumplimiento de sus funciones y, en especial, en materia de prevencion de MORDAZA de activos y financiamiento del terrorismo. 5.1.6 Imparcialidad Evaluar con objetividad la informacion a su cargo para la deteccion de operaciones inusuales y sospechosas y, en su caso, emitir los informes que correspondan, demostrando independencia a sus vinculaciones con personas e instituciones. 5.1.7 Veracidad Expresandose con la verdad, en el ejercicio de sus actividades y cumplimiento de sus funciones, dentro de la estructura del sujeto obligado cuando se trate de una persona juridica asi como con los clientes y terceros. Articulo 6°.- DEBERES ESENCIALES 6.1 Los sujetos obligados y sus trabajadores deben cumplir con los deberes establecidos en la MORDAZA para la prevencion de LAFIT, poniendo especial diligencia en: 6.1.1 Deber de Informar Prestar especial atencion para detectar operaciones inusuales o sospechosas, informando a la UIF-Peru a traves del Reporte de Operacion Sospechosa (ROS), de acuerdo a lo dispuesto en la Ley, su Reglamento y demas disposiciones aplicables sobre la materia. 6.1.2 Deber de Registro Registrar las operaciones individuales y multiples que realicen sus clientes -sin exclusion alguna-, en forma precisa, completa y cronologica, de acuerdo a los montos que correspondan a la actividad que desarrolla, conservandolos por el plazo establecido en la MORDAZA para la prevencion del LAFIT, poniendolo a disposicion de la UIF-Peru en la forma y plazo que esta determine. 6.1.3 Deber de Reserva Bajo responsabilidad, estan prohibidos de poner en conocimiento de cualquier persona, entidad u organismo, bajo cualquier medio o modalidad, el hecho de que alguna informacion ha sido solicitada y/o proporcionada a la UIFPeru, de acuerdo a la Ley, salvo solicitud del organo jurisdiccional o autoridad competente de acuerdo a la normativa vigente. Los sujetos obligados deberan adoptar medidas destinadas a respaldar a sus trabajadores en el desarrollo de las actividades que realicen para el efectivo cumplimiento de las normas para la prevencion del LAFIT. En ningun caso, el sujeto obligado o sus trabajadores podran adoptar represalias o ejercer coaccion alguna contra otros trabajadores, sus clientes u otras personas integrantes del Sistema Nacional de Prevencion y Deteccion de MORDAZA de activos y financiamiento del terrorismo. 6.2 Para el cumplimiento de deberes que emanan de las normas vigentes, corresponde a los sujetos obligados adoptar medidas en relacion a los siguientes puntos: 6.2.1 Respecto a la debida diligencia de conocimiento del cliente a. Identificar plenamente a los clientes o usuarios que requieran de los servicios del sujeto obligado, MORDAZA estas personas naturales o juridicas, requiriendo la exhibicion del documento de identidad que corresponda. b. Establecer los requerimientos de documentacion para la identificacion adecuada del cliente, verificandola de ser el caso. c. Estar atento a los cambios en el comportamiento habitual de los clientes, que permitan detectar alejamientos significativos en la operativa normal, a fin de efectuar el analisis y evaluacion de acuerdo a la normativa legal vigente. d. Si como consecuencia de lo senalado en el literal anterior, se identifica dicha operacion como sospechosa se

debera remitir el correspondiente reporte, en cumplimiento de la MORDAZA de Prevencion de LAFIT. 6.2.2 Respecto al conocimiento del trabajador

a. Asegurarse que sus trabajadores tengan un alto nivel de integridad b. Recabar informacion sobre los antecedentes personales, laborales y patrimoniales del trabajador, la que constara en su legajo personal, con informacion actualizada en garantia de la transparencia de la informacion proporcionada. 6.2.3 Respecto a politicas preventivas de MORDAZA de activos y financiamiento del terrorismo a. Designar un Oficial de Cumplimiento que reuna los requisitos a que se refiere la MORDAZA para la prevencion del LAFIT, y, en su caso, designar oportunamente al MORDAZA Oficial de Cumplimiento. b. Identificar tipologias de MORDAZA de activos y financiamiento del terrorismo y difundirlas entre los trabajadores y personal directivo del sujeto obligado, manteniendose asi informados y conscientes de los riesgos que las conductas permisivas pueden acarrear. c. Cumplir con la capacitacion en materia de prevencion de MORDAZA de activos y contra financiamiento del terrorismo, cuando menos una (1) vez al ano. d. Conocer el MORDAZA legal vigente en materia de prevencion de MORDAZA de activos y financiamiento del terrorismo, difundiendo entre sus trabajadores las actualizaciones respectivas. CAPITULO III INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DEL CODIGO DE CONDUCTA Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS Articulo 7°.INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DEL CODIGO DE CONDUCTA El incumplimiento de las disposiciones del Codigo de Etica es sancionable por la Superintendencia en la via administrativa conforme a lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones emitido para tal fin. Sin perjuicio de ello, constituyen infracciones sancionables por el sujeto obligado las que cometan sus trabajadores segun se indica a continuacion:

a) No suscribir la Declaracion Jurada de recepcion y conocimiento del Codigo de Conducta que le sea entregada por el sujeto obligado. b) Revelar la identidad del Oficial de Cumplimiento. c) No cumplir los procedimientos de los Manuales Internos establecidos por el sujeto obligado en materia de prevencion del MORDAZA de activos y financiamiento del terrorismo. d) No cumplir los procedimientos, guias y/o directrices internas establecidos por el sujeto obligado para la identificacion del cliente. e) No elaborar los informes, reportes o registros que se encuentren entre sus funciones. f) Inasistencia injustificada a las capacitaciones programadas en materia de prevencion del MORDAZA de activos y financiamiento del terrorismo. g) Obstaculizar o pretender impedir la labor del organo supervisor en las visitas de inspeccion. h) Excluir a algun cliente del registro de operaciones. i) Transgredir el deber de reserva, poniendo en conocimiento de cualquier persona, entidad u organismo, bajo cualquier medio o modalidad, el hecho de que alguna informacion ha sido solicitada por la UIF-Peru o proporcionada a esta. j) No comunicar al Oficial de Cumplimiento sobre determinada operacion sospechosa de algun cliente. El sujeto obligado debera calificar estas infracciones, en su normatividad interna, segun su gravedad, ya sea se trate de infracciones leves, graves o muy graves, a efectos de imponer la sancion que corresponda, pudiendo adicionar otras tipificaciones. El incumplimiento generado por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado, no constituye infraccion.

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