Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2008 (21/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de agosto de 2008

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SE RESUELVE :

Articulo Primero.- Aprobar la "Directiva de Atencion de Solicitudes de Audiencia ante el Consejo Directivo del OSIPTEL presentadas por las Empresas Operadoras de Servicios Publicos de Telecomunicaciones", la cual forma parte integrante de la presente Resolucion, conjuntamente con su Exposicion de Motivos y disponer su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, seran publicados en la pagina web del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe), la presente resolucion, la Directiva y su Exposicion Motivos. Articulo Segundo.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo Directiva para la Atencion de Solicitudes de Audiencia ante el Consejo Directivo del OSIPTEL presentadas por las Empresas Operadoras de Servicios Publicos de Telecomunicaciones 1. ASPECTOS GENERALES 1.1. Objeto La presente Directiva tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables a toda Solicitud de Audiencia que presente una Empresa Operadora ante el Consejo Directivo del OSIPTEL. 1.2. Alcance

tratandose de Audiencias Justificadas o de Audiencias Protocolares. c.2. El representante legal y/o apoderado acreditado como tal en el expediente administrativo relacionado con el tema de la Audiencia, tratandose de Audiencias Administrativas. d) Solicitud de Audiencia: Comunicacion escrita dirigida al Presidente del Consejo Directivo por la Empresa Operadora, debidamente representada por las personas a que se refieren los literales c.1 o c.2 precedentes, segun corresponda, indicando el MORDAZA de Audiencia que solicita, la materia a tratar y el nombre de los asistentes, especificando sus cargos y/o especialidades. 2. VIGENCIA La presente Directiva entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 3. BASE LEGAL - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. - Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001- PCM. - Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC. - Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC. - Resolucion de Consejo Directivo Nº 018-2007-CDOSIPTEL, Disposiciones que regulan la Transparencia del OSIPTEL y sus Directores, Funcionarios y Servidores. 4. DISPOSICIONES GENERALES 4.1. Es facultad del Consejo Directivo conceder o rechazar las Solicitudes de Audiencia. Siendo esta una atribucion del Consejo Directivo, no se requiere expresion de causa, salvo cuando la decision de rechazarla difiera de una decision anteriormente adoptada en un caso similar o cuando se trate de una Audiencia Administrativa en la que el MORDAZA expresamente prevea la realizacion de la misma. 4.2. El Consejo Directivo realizara la programacion de las Audiencias, durante las sesiones ordinarias previstas para el ejercicio de sus funciones como organo MORDAZA de direccion del OSIPTEL. 4.3. Para efectos de llevar a cabo cualquier Audiencia, se requerira que el Representante Autorizado se encuentre previamente acreditado ante el OSIPTEL como tal. 5. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 5.1. El Presidente del Consejo Directivo MORDAZA cuenta ante el mismo de las Solicitudes de Audiencia presentadas, para efectos de considerar su aceptacion o denegatoria. 5.2. Adoptado el acuerdo del Consejo Directivo sobre la Solicitud de Audiencia, se emitira una comunicacion por escrito a la Empresa Operadora dando cuenta de su aceptacion o denegatoria. 5.3. En el supuesto de aceptacion, la comunicacion a la Empresa Operadora, debera detallar el MORDAZA de Audiencia, el MORDAZA a tratar, la fecha, la hora, la duracion y el lugar donde se llevara a cabo la misma, asi como los Representantes Autorizados u otros participantes que MORDAZA autorizados para intervenir en atencion al numeral 5.4.2. de la presente Directiva. 5.4. En los casos en que el Consejo Directivo admita las Solicitudes de Audiencia se aplicaran las siguientes reglas: 5.4.1. Toda Audiencia se llevara a cabo solo si la Empresa Operadora participa a traves de su Representante Autorizado, de conformidad con el literal c) del numeral 1.3. de la presente Directiva. 5.4.2. Cuando lo considere pertinente, el Consejo Directivo podra autorizar la participacion de asesores

La presente Directiva es aplicable a toda Solicitud de Audiencia, ya sea que se refiera a: a) Aspectos en los que las operadoras deseen exponer mayores elementos de juicio al Consejo Directivo del OSIPTEL, que posibiliten una mejor toma de decisiones dentro del ambito de su competencia; b) Tengan un objeto estrictamente protocolar o; c) Se encuentren dentro del MORDAZA de un procedimiento administrativo en los que el Consejo Directivo tiene la calidad de instancia administrativa. 1.3. Glosario de Terminos: Para efectos de la presente Directiva se entendera por: a) Empresa Operadora: Persona juridica que cuenta con concesion, autorizacion o registro para la prestacion de uno o mas servicios de telecomunicaciones. b) Audiencia: Acto en el cual se presenta la Empresa Operadora ante el Consejo Directivo, para tratar los asuntos senalados expresamente en la Solicitud de Audiencia que le ha sido aprobada. Las Audiencias se pueden clasificar en: b.1. Audiencia Justificada: MORDAZA concedida a efectos de exponer aspectos dentro del ambito de la competencia y funciones del Consejo Directivo, a fin que este cuente con mayor informacion para la toma de sus decisiones. b.2. Audiencia Protocolar: MORDAZA concedida con fines estrictamente protocolares o formales. b.3. Audiencia Administrativa: MORDAZA concedida con motivo de un procedimiento administrativo en curso, seguido ante el OSIPTEL y en el cual el Consejo Directivo actua como instancia administrativa. c) Representante Autorizado: Persona natural autorizada por el Consejo Directivo para asistir a las Audiencias en representacion de la Empresa Operadora. Segun sea el caso, debera ser: c.1. La mas alta instancia directiva de la Empresa Operadora, sea el Presidente o el Gerente General,

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