Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2008 (29/08/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES

378813

competente el Juez en lo Civil o el Juez Mixto en su caso, o la Sala Civil correspondiente. Articulo 12º.- Remision de oficio En aquellos casos en los que se interponga demanda contra las actuaciones a las que se refiere el Articulo 4º, el Juez o Sala que se considere incompetente conforme a ley, remitira de oficio los actuados al organo jurisdiccional que corresponda, bajo sancion de nulidad de lo actuado por el Juez o Sala incompetente. SUBCAPITULO II Partes del MORDAZA Articulo 13º.- Legitimidad para obrar activa Tiene legitimidad para obrar activa quien afirme ser titular de la situacion juridica sustancial protegida que MORDAZA sido o este siendo vulnerada por la actuacion administrativa impugnable materia del proceso. Tambien tiene legitimidad para obrar activa la entidad publica facultada por ley para impugnar cualquier actuacion administrativa que declare derechos subjetivos; previa expedicion de resolucion motivada en la que se identifique el agravio que aquella produce a la legalidad administrativa y al interes publico, y siempre que MORDAZA vencido el plazo para que la entidad que expidio el acto declare su nulidad de oficio en sede administrativa. Articulo 14º.- Legitimidad para obrar activa en tutela de intereses difusos Cuando la actuacion impugnable de la administracion publica vulnere o amenace un interes difuso, tendran legitimidad para iniciar el MORDAZA contencioso administrativo: 1. El Ministerio Publico, que en estos casos actua como parte. 2. El Defensor del Pueblo. 3. Cualquier persona natural o juridica. Articulo 15º.- Legitimidad para obrar pasiva La demanda contencioso administrativa se dirige contra: 1. La entidad administrativa que expidio en MORDAZA instancia el acto o la declaracion administrativa impugnada. 2. La entidad administrativa cuyo silencio, inercia u omision es objeto del proceso. 3. La entidad administrativa cuyo acto u omision produjo danos y su resarcimiento es discutido en el proceso. 4. La entidad administrativa y el particular que participaron en un procedimiento administrativo trilateral. 5. El particular titular de los derechos declarados por el acto cuya nulidad pretenda la entidad administrativa que lo expidio en el supuesto previsto en el MORDAZA parrafo del Articulo 13º de la presente Ley. 6. La entidad administrativa que expidio el acto y la persona en cuyo favor se deriven derechos de la actuacion impugnada en el supuesto previsto en el MORDAZA parrafo del Articulo 13º de la presente Ley. 7. Las personas juridicas bajo el regimen privado que presten servicios publicos o ejercen funcion administrativa, en virtud de concesion, delegacion o autorizacion del Estado estan incluidas en los supuestos previstos precedentemente, segun corresponda. Articulo 16º.- Intervencion del Ministerio Publico En el MORDAZA contencioso administrativo el Ministerio Publico interviene de la siguiente manera: 1. Como dictaminador, MORDAZA de la expedicion de la resolucion final y en casacion. En este caso, vencido el plazo de 15 dias para emitir dictamen, devolvera el expediente con o sin el, bajo responsabilidad funcional. 2. Como parte, cuando se trate de intereses difusos, de conformidad con las leyes de la materia. Cuando el Ministerio Publico intervenga como dictaminador, el organo jurisdiccional le notificara obligatoriamente con la resolucion que pone fin a la instancia o con la que resuelve la casacion, segun sea el caso.

Articulo 17º.- Representacion y defensa de las entidades administrativas 17.1 La representacion y defensa de las entidades administrativas estara a cargo de la Procuraduria Publica competente o, cuando lo senale la MORDAZA correspondiente, por el representante judicial de la entidad debidamente autorizado. 17.2 Todo representante, judicial de las entidades administrativas, dentro del termino para contestar la demanda, pondra en conocimiento del titular de la entidad su opinion profesional motivada sobre la legalidad del acto impugnado, recomendandole las acciones necesarias en caso de que considere procedente la pretension. CAPITULO IV Desarrollo del MORDAZA SUBCAPITULO I Admisibilidad y procedencia de la demanda Articulo 18º.- Modificacion y ampliacion de la demanda. El demandante puede modificar la demanda, MORDAZA de que esta sea notificada. Tambien puede ampliarse la demanda siempre que, MORDAZA de la expedicion de la sentencia, se produzcan nuevas actuaciones impugnables que MORDAZA consecuencia directa de aquella o aquellas que MORDAZA objeto del proceso. En estos casos, se debera correr traslado a la parte demandada por el plazo de tres dias. Articulo 19º.- Plazos La demanda debera ser interpuesta dentro de los siguientes plazos: 1. Cuando el objeto de la impugnacion MORDAZA las actuaciones a que se refieren los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 del Articulo 4º de esta Ley, el plazo sera de tres meses a contar desde el conocimiento o notificacion de la actuacion impugnada, lo que ocurra primero. 2. Cuando la ley faculte a las entidades administrativas a iniciar el MORDAZA contencioso administrativo de conformidad al MORDAZA parrafo del Articulo 13º de la presente ley, el plazo sera el establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo disposicion legal que establezca plazo distinto. 3. Cuando se trate de silencio administrativo negativo, se observara lo establecido en el numeral 188.5 del articulo 188º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. Carece de eficacia el pronunciamiento hecho por la administracion una vez que fue notificada con la demanda. Si el acto expreso se produce MORDAZA de dicha notificacion, el organo jurisdiccional podra, a solicitud del actor, incorporar como pretension la impugnacion de dicho acto expreso o concluir el proceso. Cuando se trate de inercia o cualquier otra omision de las entidades distinta del silencio administrativo negativo, no se computara plazo para interponer la demanda. 4. Cuando se trate de silencio administrativo positivo por transcurso del plazo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General o por normas especiales, el plazo para el tercero legitimado sera de tres meses. 5. Cuando se pretenda impugnar actuaciones materiales que no se sustenten en actos administrativos el plazo sera de tres meses a contar desde el dia siguiente en que se tomo conocimiento de las referidas actuaciones. Cuando la pretension sea planteada por un tercero al procedimiento administrativo que MORDAZA sido afectado con la actuacion administrativa impugnable, los plazos previstos en el presente articulo seran computados desde que el tercero MORDAZA tomado conocimiento de la actuacion impugnada. Los plazos a los que se refiere el presente articulo son de caducidad. Articulo 20º.- Agotamiento de la via administrativa Es requisito para la procedencia de la demanda el agotamiento de la via administrativa conforme a las reglas establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo General o por normas especiales.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.