Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2008 (29/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de agosto de 2008

de MORDAZA grado confirmen las de primera instancia, en caso de amparar la pretension. 4. El recurso de queja contra las resoluciones que declaran inadmisible e improcedente el recurso de apelacion o casacion. Tambien procede contra la resolucion que concede el recurso de apelacion con un efecto distinto al solicitado. Articulo 36º.- Requisitos de admisibilidad y procedencia Los recursos tienen los mismos requisitos de admisibilidad y procedencia regulados en el Codigo Procesal Civil. En caso de que el recurrente no acompanase la tasa respectiva o la acompanase en un monto inferior, el Juez o la Sala deberan conceder un plazo no mayor de dos dias para que subsane el defecto. Articulo 37º.- Principios jurisprudenciales. Cuando la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema fije en sus resoluciones principios jurisprudenciales en materia contencioso administrativa, constituyen precedente vinculante. Los organos jurisdiccionales podran apartarse de lo establecido en el precedente vinculante, siempre que se presenten circunstancias particulares en el caso que conocen y que motiven debidamente las razones por las cuales se apartan del precedente. El texto integro de todas las sentencias expedidas por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica se publicaran en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web del Poder Judicial. La publicacion se hace dentro de los sesenta dias de expedidas, bajo responsabilidad. De otro lado, se incorpora la exigencia que el Juez debe ponderar la proporcionalidad entre la eventual afectacion que causaria al interes publico o a terceros la medida cautelar y el perjuicio que causa al recurrente la eficacia inmediata de la actuacion impugnable. CAPITULO VI Medidas Cautelares Articulo 38º.- Oportunidad La medida cautelar podra ser dictada MORDAZA de iniciado un MORDAZA o dentro de este, siempre que se destine a asegurar la eficacia de la decision definitiva. Para tal efecto, se seguiran las normas del Codigo Procesal Civil con las especificaciones establecidas en esta Ley. Articulo 39º.- Requisitos La medida cautelar se dictara en la forma que fuera solicitada o en cualquier otra forma que se considere adecuada para lograr la eficacia de la decision definitiva, siempre que de los fundamentos expuestos por el demandante: 1. Se considere verosimil el derecho invocado. Para tal efecto, se debera ponderar la proporcionalidad entre la eventual afectacion que causaria al interes publico o a terceros la medida cautelar y, el perjuicio que causa al recurrente la eficacia inmediata de la actuacion impugnable. 2. Se considere necesaria la emision de una decision preventiva por constituir peligro la demora del MORDAZA, o por cualquier otra razon justificable. No es exigible este requisito cuando se trate de pretensiones relacionadas con el contenido esencial del derecho a la pension. 3. Se estime que resulte adecuada para garantizar la eficacia de la pretension. Para la ejecucion de la medida cautelar el demandante debera ofrecer contracautela atendiendo a la naturaleza de la pretension que se quiere asegurar. Tratandose de pretensiones contra actuaciones administrativas con contenido pecuniario, el Juez podra requerir de una contracautela distinta a la caucion juratoria. Si la resolucion final no reconoce el derecho reclamado por el demandante, a pedido de la parte interesada se procede conforme a las reglas establecidas en el Codigo Procesal Civil para la ejecucion de la contracautela.

Articulo 40º.- Medidas de innovar y de no innovar Son especialmente procedentes en el MORDAZA contencioso administrativo las medidas cautelares de innovar y de no innovar. CAPITULO VII Sentencia Articulo 41º.- Sentencias estimatorias La sentencia que declare fundada la demanda podra decidir en funcion de la pretension planteada lo siguiente: 1. La nulidad, total o parcial, o ineficacia del acto administrativo impugnado, de acuerdo a lo demandado. 2. El restablecimiento o reconocimiento de una situacion juridica individualizada y la adopcion de cuantas medidas MORDAZA necesarias para el restablecimiento o reconocimiento de la situacion juridica lesionada, aun cuando no hayan sido pretendidas en la demanda. 3. La cesacion de la actuacion material que no se sustente en acto administrativo y la adopcion de cuanta medida sea necesaria para obtener la efectividad de la sentencia, sin perjuicio de poner en conocimiento del Ministerio Publico el incumplimiento para el inicio del MORDAZA penal correspondiente y la determinacion de los danos y perjuicios que resulten de dicho incumplimiento. 4. El plazo en el que la administracion debe cumplir con realizar una determinada actuacion a la que esta obligada, sin perjuicio de poner en conocimiento del Ministerio Publico el incumplimiento para el inicio del MORDAZA penal correspondiente y la determinacion de los danos y perjuicios que resulten de dicho incumplimiento. 5. El monto de la indemnizacion por los danos y perjuicios ocasionados. Articulo 42º.- Conclusion anticipada del MORDAZA Si la entidad demandada reconoce en via administrativa la pretension del demandante, el Juez apreciara tal pronunciamiento y, previo traslado a la parte contraria, con su absolucion o sin esta, dictara sentencia, salvo que el reconocimiento no se refiera a todas las pretensiones planteadas. Articulo 43º.- Transaccion o conciliacion En cualquier momento del MORDAZA, las partes podran transigir o conciliar sobre pretensiones que contengan derechos disponibles. Si el acuerdo homologado o aprobado es total, producira la conclusion del proceso. De ser parcial, el MORDAZA continuara sobre los aspectos no comprendidos. Para proponer o acceder a la formula de composicion, la entidad debera analizar objetivamente la expectativa de exito de su posicion juridica en el proceso. Articulo 44º.- Especificidad del mandato judicial Sin perjuicio de lo establecido en el Articulo 122º del Codigo Procesal Civil, la sentencia que declara fundada la demanda debera establecer el MORDAZA de obligacion a cargo del demandado, el titular de la obligacion, el funcionario a cargo de cumplirla y el plazo para su ejecucion. Articulo 45º.- Ejecucion de la sentencia La potestad de hacer ejecutar las sentencias y demas resoluciones judiciales corresponde exclusivamente al Juzgado o Sala que conocio del MORDAZA en primera instancia. En caso de que la ejecucion corresponda a una Sala esta designara al Vocal encargado de la ejecucion de la resolucion. Los conflictos derivados de actuaciones administrativas expedidas en ejecucion de la sentencia seran resueltos en el propio MORDAZA de ejecucion de la misma. MORDAZA de acudir al Juez encargado de la ejecucion, el interesado, si lo considera conveniente, podra solicitar en via administrativa la reconsideracion de la actuacion que origino el conflicto. Articulo 46º.- Deber personal de cumplimiento de la sentencia 46.1 Conforme a lo dispuesto en el inciso 2 del Articulo 139º de la Constitucion Politica y el Articulo 4º de la Ley Organica del Poder Judicial, las resoluciones judiciales deben ser cumplidas por el personal al servicio de la

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