Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2008 (03/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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en el articulo 1º del presente Decreto Supremo y en funcion a la disponibilidad de los recursos que administran. 9.2 Los Gobiernos Locales otorgan el Aguinaldo por Navidad hasta el monto senalado en el articulo 1° del presente Decreto Supremo y con cargo a sus ingresos corrientes, de acuerdo a lo establecido en la Cuarta Disposicion Transitoria numeral 2 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Articulo 10°.- Otras precisiones

Que, resulta necesario modificar las normas reglamentarias a fin de facilitar la aplicacion de la referida Disposicion Complementaria Final; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 980; DECRETA: Articulo 1º.- De los acuerdos interlineales Sustituyase el acapite i) del inciso c) del numeral 18.1 del articulo 6º del Decreto Supremo Nº 029-94-EF y normas modificatorias por el texto siguiente: "i) La aerolinea que emite el boleto aereo no perciba pago alguno de parte de la aerolinea que realice el servicio de transporte por cualquier concepto vinculado con dicho servicio. No se considerara que la aerolinea que emite el boleto aereo percibe el pago a que alude el parrafo anterior, cuando perciba una comision por el servicio de emision y venta del boleto o conserve para si del monto cobrado por el referido boleto la parte que corresponda al Impuesto que gravo la operacion o la parte del valor contenido en el boleto aereo que le corresponda por el tramo de transporte realizado o la comision por el servicio de emision y venta del boleto MORDAZA mencionado." Articulo 2º.- Procedimiento para la deduccion del credito fiscal Sustituyase el inciso d) del numeral 18.2 del articulo 6º del Decreto Supremo Nº 029-94-EF y normas modificatorias por el texto siguiente: "d) Solo en los casos que hubiese realizado el integro del transporte que figura en el boleto aereo, el total del valor contenido en el boleto aereo o en los documentos que aumenten o disminuyan dicho valor, sin incluir el Impuesto;" Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas.

10.1 No estan comprendidas en los alcances de los articulos 2° y 6° del presente Decreto Supremo las reparticiones sujetas al regimen laboral de la actividad privada, que por dispositivo legal o negociacion colectiva, vienen otorgando montos distintos por concepto de gratificacion con igual o diferente denominacion, bajo responsabilidad de los Directores Generales de Administracion o de quienes MORDAZA sus veces. 10.2 Las disposiciones del presente Decreto Supremo no son de alcance a las personas que prestan servicios bajo la modalidad de Contratacion Administrativa de Servicios regulada por el Decreto Legislativo Nº 1057. Articulo 11°.- Disposiciones Complementarias El Ministerio de Economia y Finanzas queda autorizado a dictar las medidas que MORDAZA necesarias para la correcta aplicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 12°.- De la suspension de normas Dejese en suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Supremo. Articulo 13º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de noviembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA M. VALDIVIESO M. Ministro de Economia y Finanzas

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
Unica.- Vigencia El presente decreto supremo entrara en vigencia el primer dia calendario del mes siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de noviembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA M. VALDIVIESO M. Ministro de Economia y Finanzas

286025-1

Modifican normas reglamentarias para la aplicacion de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 980
DECRETO SUPREMO Nº 140-2008-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 980 se senala que en el caso del transporte internacional de pasajeros en los que la aerolinea que emite el boleto aereo y que constituye el sujeto del Impuesto General a las Ventas (IGV), conforme a lo dispuesto por el ultimo parrafo del inciso c) del articulo 3º de la Ley de dicho impuesto, no sea la que en definitiva efectue el servicio de transporte aereo contratado, sino que por acuerdos interlineales dicho servicio sea realizado por otra aerolinea, procede que esta MORDAZA utilice integramente el credito fiscal contenido en los comprobantes de pago y demas documentos que le hubieran sido emitidos, por la adquisicion de bienes y servicios vinculados con la prestacion del referido servicio de transporte internacional de pasajeros, siempre que se siga el procedimiento que establezca el Reglamento; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 168-2007-EF se modifico el Reglamento de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo Nº 29-94-EF y normas modificatorias a fin de adecuarlo a lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 980;

286025-2

EDUCACION
Autorizan transferencias financieras del Ministerio a favor de las Unidades Ejecutoras de Educacion de los Pliegos de los Gobiernos Regionales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0413-2008-ED
MORDAZA, 28 de noviembre de 2008 Visto, el Memorando Nº 2091-2008-DESP de la Direccion de Educacion Superior Pedagogica; y demas documentos que se acompanan, y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 0532-2007ED, se aprobo el Presupuesto Institucional de Apertura del

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