Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2008 (11/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Que, la Tercera Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa establece que las embarcaciones pesqueras que teniendo permiso de pesca de jurel y caballa a la fecha de publicacion del presente Decreto Supremo hayan en alguna oportunidad dedicado su actividad al consumo humano directo, deberan someterse a la inspeccion tecnico-sanitaria senalada en el numeral 8.3 en un plazo no mayor de 120 dias contados a partir del dia siguiente de la publicacion del Reglamento, bajo apercibimiento de declararse la caducidad de los permisos de pesca correspondientes; Que, la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del citado Reglamento establece que el Ministerio de la Produccion otorgara incremento de flota y el permiso de pesca sin sustitucion de igual capacidad de bodega, correspondiente hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a lo previsto en la MORDAZA y tercera disposiciones finales, complementarias y transitorias. Asimismo, establece que reservara a favor de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan flota propia, 15,000 m3 de bodega de la capacidad de bodega que MORDAZA sido declarada caduca, por el plazo de un ano; Que, el numeral 6.1 del articulo de 6º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la motivacion debera ser expresa, mediante una relacion concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso especifico y la exposicion de las razones juridicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto impugnado; Que, en el presente caso, si bien la recurrente solicita la autorizacion de incremento de flota al MORDAZA de la Tercera Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, referida a la inspeccion tecnico-sanitaria para las embarcaciones que hayan en alguna oportunidad dedicado su actividad al consumo humano directo, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero considero MORDAZA su pedido al haberle informado mediante el Oficio Nº 181-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, que su solicitud se enmarcaba en la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa y que la evaluacion estaria sujeta a lo previsto en la MORDAZA y Tercera Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del citado Reglamento; Que, sin embargo, en la Resolucion impugnada no se hace referencia al citado oficio ni comprende todas las cuestiones de derecho planteadas por la recurrente relacionadas a la Tercera Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa asimismo, no comprende la exposicion de las razones juridicas y normativas que justifican el acto adoptado con referencia a lo dispuesto en la Tercera y Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del indicado Reglamento conforme se dispone en el numeral 6.1 del articulo 6º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en el MORDAZA administrativo la aplicacion de la congruencia presenta sus matices propios ya que el funcionario no agota su cometido y obligaciones con el analisis y pronunciamiento sobre lo expuesto por el administrado, en la solicitud o las pruebas, sino que le corresponde, como proyeccion de su deber de oficialidad y satisfaccion de los intereses publicos, resolver sobre todos los aspectos que obren en el expediente, cualquiera sea su origen, aportadas o no por el administrado, siendo el contenido mismo del expediente y no los extremos planteados por los interesados, el limite natural al requisito de la congruencia de las resoluciones administrativas; Que, asimismo, la motivacion cumple un rol informador, ya que representa la exteriorizacion de las razones en cuya virtud se produce un acto administrativo y permite tanto al administrado como a los superiores con potestades de revision del acto, asumir conocimiento de los hechos reales y juridicos que fundamentan la decision administrativa, para poder articular su defensa con posibilidad de criticar las bases en que se funda e impugnarla y para que el superior al conocer el recurso

pueda desarrollar el control examinando todos los datos y ademas si se ajusta a ley, constituyendo no solo un cargo para la autoridad sino un verdadero derecho de los administrados a fin de apreciar el grado de regularidad con que su caso ha sido apreciado y resuelto; Que, en ese sentido, la Resolucion recurrida vulnera el MORDAZA de legalidad en razon que no comprende la exposicion de las razones juridicas y normativas que justifican el acto adoptado con referencia a lo dispuesto en la Tercera y Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, asimismo, vulnera el debido procedimiento, por cuanto se ha dictado un acto administrativo que no se encuentra motivado y fundado en derecho, al no haber tenido en cuenta la principal argumentacion de la recurrente para sustentar su pretension, por lo que contraviene lo dispuesto en los numerales 1.1 y 1.2 del articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 6.1 del articulo 6º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en consecuencia la Resolucion Directoral impugnada, ha incurrido en las causales de nulidad previstas en los incisos 1 y 2 del articulo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por contravenir las leyes y adolecer de uno de los requisitos de validez, no subsanable por su gravedad, por lo que el recurso de apelacion deviene fundado en parte en el extremo que se ha vulnerado el debido procedimiento administrativo, asimismo, a fin de garantizar los derechos inherentes a este procede declarar nula la resolucion recurrida, debiendose reponer el procedimiento de autorizacion de incremento de flota a la etapa anterior a la ocurrencia de los vicios de nulidad; Que, asimismo, procede remitir el expediente a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, para que se pronuncie en forma congruente sobre las cuestiones planteadas en la solicitud y se motive el acto administrativo que se dicte con los fundamentos adecuados, con la finalidad de evitar producir un estado de indefension, mediante la privacion del conocimiento por parte del recurrente, de los motivos que justifican la decision adoptada y de las consideraciones que la Administracion tiene respecto a todos los argumentos expuestos y las cuestiones que se deriven del expediente; De conformidad con lo establecido en la Ley No 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, y en uso de las atribuciones conferidas en el literal h) del articulo 15º del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por PESQUERA YOLY S.A.C. en el extremo que se ha vulnerado el debido procedimiento administrativo, asimismo, a fin de garantizar los derechos inherentes a este procede declarar nula la Resolucion Directoral Nº 572-2008-PRODUCE/DGEPP, debiendose reponer el procedimiento de autorizacion de incremento de flota a la etapa anterior a la ocurrencia de los vicios de nulidad, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir el expediente a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, para que se pronuncie en forma congruente sobre las cuestiones planteadas en la solicitud y motive el acto administrativo que se dicte con los fundamentos adecuados, con la finalidad de evitar producir un estado de indefension, mediante la privacion del conocimiento por parte del recurrente, de los motivos que justifican la decision adoptada y de las consideraciones que la administracion tiene respecto a todos los argumentos expuestos y las cuestiones que se deriven del expediente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesqueria 288409-1

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