Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2008 (11/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 11 de diciembre de 2008

de Leymebamba y la persistencia de la misma, a pesar del incremento paulatino, economico y del gasto publico que en los ultimos anos, ha incidido en desigualdad en la medicion de los diferentes grupos poblacionales, respecto de su funcion tanto en el ambito rural y MORDAZA, para el cumplimiento de las metas y objetivos de toda la jurisdiccion distrital, con el sustento de los diferentes informes procedentes de las autoridades distritales, y alcanzados a esta Entidad, se ha diagnosticado, la grave realidad que viene atravesando la Red Vial, referente a los caminos de herradura y caminos vecinales, del distrito de Leymebamba, ocasionando retraso al desarrollo socio economico de la jurisdiccion, por un lado, los caminos de herradura que se determinan como caminos no carrozables y que contribuyen a mejorar el acceso de las poblaciones mas alejadas, los mismos que presentan serias dificultades de transitabilidad y los caminos vecinales relacionados a las trochas carrozables, de igual modo puentes peatonales y carrozables en pesimo estado de conservacion y otros totalmente deteriorados, que en igual condicion requieren de una urgente construccion y su permanente mantenimiento, con la finalidad de evitar deterioros prematuros, debido a la presencia de roturas y desniveles en varios tramos de la via, asi como la permanente limpieza, senalizacion y grado de deterioro de los tramos, evitando de este modo averias y desperfectos prematuros que imposibiliten la circulacion, a fin de proveer y administrar los mercados de factores de bienes y servicios, dentro de las MORDAZA de produccion y distribucion, facilitando y asegurando la calidad de las vias, por las que se trasladaran e intercambiaran los mismos, repercutiendo en la estimacion de los costos de produccion de las actividades economicas del distrito y el transporte de los pasajeros en general, de tal modo, que el gobierno local y las autoridades del distrito, tienen la responsabilidad de resarcir la debilidad que se presenta en el mantenimiento de las vias de comunicacion, buscando mejorar el acceso de la poblacion mas pobre en las zonas rurales, incidentemente a los servicios sociales basicos de salud, educacion y el fortalecimiento de capacidades para la gestion vial, buscando asegurar la sostenibilidad, continuidad, mantenimiento y rehabilitacion vial, basado en un programa de gestion, con lineas de base e instrumentos para el seguimiento y monitoreo de los resultados planteados, de tal modo, que los caminos de herradura y caminos vecinales, con adecuada calidad de servicio, implicaran proyectos en busqueda de la superacion de la pobreza y en bien del desarrollo de todos los pueblos que conforman el distrito; Que, mediante Informe Tecnico Nº 001-2008-CEMDL/PCH/RA, de fecha 10 de noviembre del 2008, se especifica, que resulta urgente y necesario, llevar a cabo un MORDAZA de Seleccion denominado Adjudicacion de Menor Cuantia, para la adquisicion de materiales de construccion, agregados y MORDAZA, conforme lo establece las bases, respecto del Proyecto de Inversion Publica "Construccion Trocha Carrozable Pomacochas Pushcan ­ Lluychururco", distrito de Leymebamba ­ Chachapoyas - Amazonas, con referencia al Expediente Tecnico; Que, mediante Informe Legal Nº 001-2008-ALEMDL/PCH/RA, de fecha 10 de noviembre del 2008, se especifica, que resulta procedente convocar a un MORDAZA de Seleccion, por Exoneracion, bajo la causal de Desabastecimiento Inminente y que se sintetiza en el articulo VIII de la Ley Nº 27972, el articulo 19º del TUO del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, concordante con el articulo 22º, asimismo con el articulo 141 del Reglamento de la Ley de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, al igual que el Decreto Supremo Nº 020-2008-PCM, y Acuerdo de Consejo Regional Nº 022-2008-GRA/CR, entre otros; Que, mediante Convenio de Gestion firmado entre la Municipalidad Distrital de Leymebamba, provincia de Chachapoyas, Region Amazonas y el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, se establece la ejecucion de la obra "Construccion Trocha Carrozable Pomacochas Pushcan ­ Lluychururco", distrito de Leymebamba ­ Chachapoyas - Amazonas, con una partida presupuestal S/. 224,119.00 (DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO DIECINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES); Y con relacion a la Adquisicion de Materiales de Construccion, Agregados y MORDAZA, de conformidad con

las Bases; con una partida presupuestal de S/. 46,549.33 (CUARENTISEIS MIL QUINIENTOS CUARENTINUEVE Y 33/100 NUEVOS SOLES), atendiendo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios ­ MIMDES ­ FONCODES ­ Proyectos de Infraestructura Social y Productiva; Que, el Art. II de la Ley Nº 27972, concordante con el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru y los Arts. 8º y 9º de la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783, senalan que los Gobiernos Locales gozan de autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Y que la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, Administrativos y de Administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; En uso de las facultades conferidas en el articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, los Informes Tecnico y Legal senalados en el Visto; el Concejo Municipal por mayoria y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; ACUERDA:

Articulo Primero.- APROBAR, la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion correspondiente, por la causal de Desabastecimiento Inminente, referente a la Adquisicion de Materiales de Construccion. Agregados y MORDAZA, relacionado a la obra "Construccion Trocha Carrozable Pomacochas Pushcan ­ Lluychururco", distrito de Leymebamba ­ Chachapoyas ­ Amazonas. Articulo Segundo.- AUTORIZAR, al Comite Especial Permanente de la Entidad, conducir el presente MORDAZA de seleccion para la Adquisicion de Materiales de Construccion, Agregados y MORDAZA, relacionado a la obra "Construccion Trocha Carrozable Pomacochas Pushcan ­ Lluychururco", distrito de Leymebamba ­ Chachapoyas ­ Amazonas, consiguientemente contratar directamente hasta por un monto de S/. 46,549.33 (CUARENTISEIS MIL QUINIENTOS CUARENTINUEVE Y 33/100 NUEVOS SOLES) y con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios ­ MIMDES ­ FONCODES ­ Proyectos de Infraestructura Social y Productiva. Articulo Tercero.- DISPONER, que el Despacho de Alcaldia curse las comunicaciones a la Contraloria General de la Republica, y CONSUCODE a traves del SEACE, dentro del termino de 10 dias habiles, de conformidad con los articulos 20º y 47º del Decreto Supremo Nº 083-2004PCM y 142º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y sus modificatorias. Articulo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaria de la Municipalidad la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano en el plazo legal, asi como las demas acciones correspondientes para su ejecucion de acuerdo a ley. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. ENGELS MORDAZA MORDAZA MORDAZA 288163-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de combustible para la obra "Construccion Trocha Carrozable Pomacochas Pushcan - Lluychururco
ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2008-MDL/PCH/R.A Leymebamba, 19 de noviembre del 2008. VISTO, en Sesion de Concejo, de la fecha,18 de Noviembre del 2008, el Informe Tecnico Nº 002-2008-CEMDL/PCH/RA, de fecha 10 de Noviembre del 2008 y el Informe Legal Nº 002-2008-ALE-MDL/PCH/RA, de fecha 10 de Noviembre del 2008; que se tiene a la vista; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, senala que los Gobiernos Locales estan sujetos

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