Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2008 (15/12/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 15 de diciembre de 2008

por escrito la satisfaccion de su interes legitimo, obtener una declaracion, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la MORDAZA de una hecho, ejercer una facultad o formular legitima oposicion; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE del 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 047-99PRE/P del 10 de junio de 1999, se otorgo permiso de pesca a la senora MORDAZA HUMANCHUMO NUNTON, para operar la embarcacion pesquera BENDICION DE MI MORDAZA de matricula PL-3655-BM con 34.00 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para el consumo directo e indirecto, utilizando MORDAZA de hielo como sistema de preservacion y redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), respectivamente en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que por Resolucion Directoral N° 104-2003-PRODUCE/ DNEPP del 28 de MORDAZA del 2003, se otorgo permiso de pesca a MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera BENDICION de matricula SY-21109-CM con 89.85 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgada (13 y 38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las 5 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que mediante Resolucion Directoral Nº 494-2007PRODUCE/DGEPP del 14 y 15 de noviembre del 2007, se ha resuelto caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; encontrandose en dicha relacion, la embarcacion pesquera BENDICION de matricula SY-21109-CM; quedando MORDAZA que la citada embarcacion contaria con permiso de pesca unicamente para los recursos anchoveta y sardina, al haber caducado el permiso de pesca en el extremo de los recursos jurel y caballa; Que mediante Resolucion Directoral Nº 129-2008PRODUCE/DGEPP del 5 de marzo del 2008, se aprobo a favor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion BENDICION de matricula SY-21109-CM y 89.85 m3 de capacidad de bodega, con acceso al recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y sardina unicamente con destino al consumo humano directo. Asimismo, se otorgo a los conyuges MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion BENDICION de matricula SY-21109-CM de 89.85 m3 hasta 109.85 m3, para la extraccion de los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y sardina unicamente para el consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamano minimo de malla de ½" pulgada (13 mm) y 1 ½" pulgadas (38 mm), respectivamente, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, via sustitucion y aplicacion parcial de 20 m3 de capacidad de bodega,

proveniente de los derechos administrativos de la embarcacion operativa BENDICION DE MI MORDAZA de matricula PL-3655-BM con 33.46 m3 de capacidad de bodega, cuyo permiso de pesca fue otorgado por Resolucion Directoral Nº 047-99-PRE/P; Que actualmente, segun el MORDAZA de la Pagina Web PRODUCE, la embarcacion pesquera BENDICION de matricula SY-21109-CM se consigna con 89.85 m3 de capacidad de bodega y con acceso a los recursos anchoveta y sardina; Que a traves del escrito del visto, los senores MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitan la modificacion del permiso de pesca de la embarcacion pesquera BENDICION de matricula SY-21109-CM, unicamente en el extremo referido a la capacidad de bodega de 109.42 m3, teniendo en cuenta que se ha ejecutado la ampliacion de bodega autorizado por Resolucion Directoral Nº 1292008-PRODUCE/DGEPP del 5 de marzo del 2008, manifestando que su solicitud no esta establecida como procedimiento administrativo en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, y en consecuencia no se precisa ni detalla los requisitos para tal solicitud, sin embargo a fin de tener una pronta atencion, por analogia, encausan su solicitud, conforme al procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Que de la Resolucion de Capitania Nº 033-2008 expedido en Paita el 8 de MORDAZA del 2008, se observa que se ha resuelto cancelar la matricula numero PL-3655-CM de la embarcacion pesquera BENDICION DE MI MORDAZA de propiedad de MORDAZA MORDAZA NUNTON. Asimismo de acuerdo al Acta Nº 01310-2008-GRP420020-100-DIGSECOVI de la Direpro MORDAZA, suscrita por los representantes de la Oficina Zonal de Produccion Sechura, de la Capitania de Puerto de Paita, del Astillero y del propietario de la embarcacion, se desprende que el 10 de MORDAZA del 2008, se ha llevado a cabo el desguace de la embarcacion pesquera sustituida BENDICION DE MI MORDAZA de matricula PL-3655-BM; Que de acuerdo a la documentacion presentada se observa que la solicitud de modificacion de permiso de pesca de la embarcacion BENDICION de matricula SY-21109-CM, unicamente en el extremo referido a la capacidad de bodega, por analogia ha sido encausado conforme al procedimiento administrativo MORDAZA referido; determinandose que los administrados, han presentado los requisitos acorde a su solicitud, acreditando tener el dominio de la embarcacion pesquera BENDICION de matricula SY-21109-CM, y que ademas acreditan que dicha embarcacion ya ha sido objeto de modificacion estructural y de incremento de capacidad de bodega a 109.42 m3, segun consta en el Certificado de Arqueo Nº DI-97010044-06-02 del 15 de MORDAZA del 2008, y el Certificado de Matricula expedido por la Capitania de Puerto de Salaverry con fecha 14 de agosto del 2008; por lo que de conformidad con la normatividad pesquera vigente y lo establecido en los articulos 106º y 107º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, seria procedente modificar el permiso de pesca de la embarcacion BENDICION de matricula SY-21109-CM, solo en el extremo referido a la capacidad de bodega de la misma, entendiendose que la nueva capacidad de bodega de la referida embarcacion reconocida por la administracion es de 109.42 m3; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 579-2008PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Ley N° 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-1998, y modificado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicada con fecha 21 de febrero del 2007, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, Ley General del Procedimiento Administrativo Nº 27444;

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