Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2008 (20/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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salud fisica y mental que prioriza la recuperacion de las victimas de la violencia y de las personas que residen en las zonas de mayor afectacion del pais. Asimismo, en el 2006 se dispuso la integracion de las victimas al Seguro Integral de Salud (SIS). Pese a ello, aun se deben superar dificultades referidas a la afiliacion de las victimas al SIS, la cobertura del servicio y el conocimiento de la normativa vigente por parte de los funcionarios del Sector Salud. En lo referente al programa de restitucion de derechos se han impulsado acciones significativas por parte del Estado. En el programa de reparaciones simbolicas, las iniciativas corresponden en su mayoria a los Gobiernos Regionales y a las Municipalidades Provinciales. Por el contrario, los programas de educacion, facilitacion en el acceso a una solucion habitacional y reparaciones economicas no muestran mayores avances.

Tercero.- Balance del MORDAZA de judicializacion de las violaciones de derechos humanos. En materia de justicia se supervisaron los 59 casos presentados por la Comision de la Verdad y Reconciliacion (CVR) y la Defensoria del Pueblo para su judicializacion. A partir del ano 2007 se incluyeron los 159 casos que formaron parte del Comunicado de Prensa Conjunto, suscrito por la Comision Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el Estado peruano. El balance del MORDAZA de judicializacion de casos de violaciones de derechos humanos es preocupante. Si bien se deben reconocer los esfuerzos del Ministerio Publico y del Poder Judicial, especialmente, por medio de la creacion de algunas instancias especializadas para la investigacion y el juzgamiento de estos casos, tambien es necesario senalar que se han advertido dificultades en el desarrollo de las investigaciones y retrocesos respecto de criterios jurisprudenciales ya establecidos por el Tribunal Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y la Sala Penal Nacional. La supervision realizada por la Defensoria del Pueblo comprende: i) el subsistema especializado de investigacion y juzgamiento; ii) la situacion de las investigaciones y procesos penales; iii) las excepciones procesales; iv) el sistema de proteccion para testigos, victimas, peritos y colaboradores; v) la defensa legal para victimas y procesados; y vi) las investigaciones antropologicoforenses. En este ultimo ano se ha incluido una referencia a las dificultades que atanen a las investigaciones por violencia sexual.

en investigacion preliminar, 13 en etapa de instruccion, 21 en la fase intermedia o juicio oral, 10 culminaron con sentencia y dos fueron archivados sin un pronunciamiento de fondo. En 12 casos no se cuenta con informacion al respecto. Se advierte lentitud en el avance de las investigaciones. El 57.7% de los casos continua en investigacion preliminar y el 57.4% de los procesos penales se encuentra en tramite (algunos de estos, desde mediados del 2004). Esta demora se deriva, principalmente, de la falta de consolidacion del subsistema especializado, la complejidad de los casos, la carga procesal de las fiscalias y juzgados, la falta de una adecuada estrategia de investigacion y las dificultades para acceder a informacion que administran los institutos armados que permita individualizar a los responsables. A este problema contribuye, ademas, el incumplimiento en la ejecucion de los mandatos de detencion dictados por los organos jurisdiccionales. Los procesos penales vinculados con los casos presentados por la CVR y la Defensoria del Pueblo comprenden a 339 procesados, de los cuales 245 requieren comparecencia, en tanto que 94 han sido objeto de mandato de detencion. De estos ultimos, solo 43 cumplen en forma efectiva esta medida, mientras que 51 son reos ausentes o contumaces. Igualmente se ha advertido una considerable variacion de los mandatos de detencion por los de comparecencia. Mientras tanto, en los procesos penales relacionados con casos que fueron parte del comunicado de prensa conjunto suscrito por el Estado peruano y la CIDH, existen 28 procesados. Entre los anos 2004 y 2008 se emitieron 16 sentencias en los casos conocidos por la Defensoria del Pueblo. De dichas sentencias, ocho fueron condenatorias y ocho absolutorias. c. Sobre las excepciones procesales y otros mecanismos de exclusion de responsabilidad penal.La Defensoria del Pueblo ha conocido 73 excepciones penales, de las cuales 49 han sido declaradas infundadas y 24 fundadas. La respuesta de la administracion de justicia frente a estos mecanismos procesales ha pasado por dos etapas. En el periodo 2004-2006, las resoluciones acogieron, en su mayoria, los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional sobre la inadmisibilidad de mecanismos que pretendan impedir la investigacion de violaciones de derechos humanos. Por el contrario, entre los anos 2007 y 2008 se ha percibido un alejamiento de estos criterios. En resumidas cuentas, de 30 excepciones, 17 se declararon fundadas. Adicionalmente, la Tercera Sala en lo Penal para Reos Libres de MORDAZA acogio un habeas MORDAZA y declaro prescrita la accion penal relacionada con los hechos sucedidos en el penal El MORDAZA en junio de 1986. Mediante una sentencia del 11 de diciembre del 2008, el Tribunal Constitucional declaro improcedente el recurso de agravio constitucional interpuesto contra dicha resolucion, aduciendo una infraccion a las reglas procedimentales. De esta manera omitio pronunciarse sobre el fondo de la controversia, dejando firme la decision de la mencionada Sala que archivo el caso por prescripcion. Las resoluciones de la referida Tercera Sala y del Tribunal Constitucional, en este caso particular, impiden el cumplimiento del deber ineludible del Estado peruano de investigar y sancionar las graves violaciones de derechos humanos. Cabe recordar que es un deber positivo del Estado remover todos aquellos impedimentos u obstaculos que contradigan los criterios establecidos por la jurisprudencia internacional, en la que destaca el consenso sobre la imprescriptibilidad de las graves violaciones de derechos humanos, particularmente, las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. d. Sobre el sistema de proteccion para victimas, testigos, peritos, colaboradores y defensores de derechos humanos.- El sistema de proteccion no ha sido eficaz. Las deficiencias normativas (indebida calificacion del riesgo, no incorporacion de abogados y defensores de derechos humanos, entre otros), el desconocimiento de las normas, las dificultades en la ejecucion de las medidas y la falta de presupuesto, afectan considerablemente la eficacia del sistema. Esta situacion repercute tambien negativamente en el desenvolvimiento de las victimas en los procesos penales.

a. Sobre el subsistema especializado de investigacion y juzgamiento de violaciones de derechos humanos.- Desde el ano 2002 se ha implementado un conjunto de instancias encargadas de la investigacion y juzgamiento de las violaciones de derechos humanos. El subsistema esta conformado en el Ministerio Publico por tres Fiscalias Superiores Penales Nacionales, ocho Fiscalias Penales Supraprovinciales (cuatro en MORDAZA, dos en MORDAZA, una en MORDAZA y una en Huancavelica) y 13 fiscalias provinciales o mixtas con retencion de carga. En el Poder Judicial lo conforman la Sala Penal Nacional y cinco Juzgados Penales Supraprovinciales (cuatro en MORDAZA y uno en Ayacucho). Se han advertido algunas dificultades en la consolidacion del mencionado subsistema, como la concentracion de los procesos en MORDAZA, la falta de juzgados y fiscalias especializadas en los lugares de mayor incidencia de casos y la perdida paulatina de su especialidad -al ampliarse su competencia para conocer delitos de terrorismo-, el trafico ilicito de drogas, el MORDAZA de activos, el secuestro, la extorsion, asi como los delitos tributarios y aduaneros y contra la propiedad intelectual. En tal medida, se debe destacar la propuesta de la Sala Penal Nacional respecto de crear plazas para dos colegiados que se dediquen a exclusividad a conocer procesos judiciales de esta naturaleza. b. Sobre la situacion de las investigaciones y procesos penales.- De los 59 casos presentados por la CVR y la Defensoria del Pueblo, 21 continuan en investigacion preliminar, 13 se encuentran en etapa de instruccion, 11 en etapa intermedia o juicio oral, 10 concluyeron con sentencia, tres fueron archivados sin un pronunciamiento de fondo y uno se encuentra en ejecucion de sentencia. Por otro lado, de los 159 casos que fueron parte del comunicado de prensa conjunto suscrito por el Estado peruano y la CIDH, 101 permanecen

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