Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2008 (06/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de enero de 2008

NORMAS LEGALES

363257

General de la Republica, para que en nombre y en representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 148527-5 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 462-2007-CG MORDAZA, 28 de diciembre de 2007 VISTO; el Informe Especial Nº 273-2007-CG/ ORPI, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Pueblo MORDAZA de Colan, provincia de Paita, MORDAZA, por el periodo 01.Ene.2003 al 31. Dic.2005; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica efectuo un Examen Especial en la Municipalidad Distrital de Pueblo MORDAZA de Colan, orientado a evaluar y determinar si los recursos municipales se utilizaron conforme a la normativa aplicable, incidiendo en los hechos materia de denuncia; Que, como resultado de la accion de control practicada, la Comision Auditora ha evidenciado en el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 002-2005-MDPNC/UA para la "Adquisicion de Repuestos y Mantenimiento de Maquinaria, Proyecto de Repotenciacion de Maquinaria", la participacion de funcionarios de la entidad en irregularidades durante la etapa de seleccion y ejecucion, que permitieron beneficiar a un postor, tales como: se invitaron a postores cuyas actividades no guardan relacion con el objeto de la convocatoria, adjudicandose la buena pro a uno que estaba impedido de contratar con la entidad, al ser su representante legal pariente en MORDAZA grado de afinidad de un regidor de la Municipalidad; en la ejecucion contractual se autorizo el pago sin contar con el resultado de la pericia solicitada por el propio Concejo Municipal para verificar la conformidad de los bienes y servicios contratados, siendo que en el caso de los bienes se otorgo la conformidad de los mismos, pese a no cumplir con las especificaciones tecnicas senaladas en las Bases y en el contrato, recibiendose piezas reconstruidas y otras de MORDAZA uso, como si fueran nuevas y originales de la MORDAZA solicitada y, en el caso de los servicios, no se MORDAZA con el informe favorable del area usuaria respecto de su conformidad; a su vez, se ha evidenciado que, el mencionado regidor MORDAZA en sesion de Concejo por el pago correspondiente, asi como posteriormente MORDAZA tambien a favor del acuerdo conciliatorio con el contratista, no obstante que los resultados de la pericia pusieron de manifiesto el incumplimiento en las prestaciones materia del contrato; asimismo, no se dispuso la aplicacion de penalidades por el retraso en la prestacion del servicio, situaciones que han determinado un perjuicio economico para la entidad de S/. 38 200,16; hechos que evidencian la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Colusion y de Omision, Rehusamiento o demora de actos funcionales, previstos y penados en los articulos 384º y 377º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d), articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo

autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales referidas a los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 148527-6 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 463-2007-CG MORDAZA, 28 de diciembre de 2007 VISTO; el Informe Especial Nº 274-2007-CG/ ORCH, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Tucume, provincia y departamento de MORDAZA, periodo enero 1999 diciembre 2004; y, CONSIDERANDO: Que, el Examen Especial en la Municipalidad Distrital de Tucume, provincia y departamento de MORDAZA, se realizo por disposicion de la Contraloria General de la Republica; con la finalidad de determinar si los recursos municipales se utilizaron conforme a lo establecido en la normativa vigente, incidiendo en los procesos de ejecucion de Obras Publicas, alquiler de maquinaria pesada y contratacion de personal; Que, como consecuencia de la mencionada accion de control la Comision de Auditoria ha determinado que en el Expediente Tecnico, Valorizaciones e Informe Tecnico de la obra "Cercado de Jardineria con Postes y MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Tucume", se han consignado firmas adulteradas de un profesional en ingenieria civil, segun se corroboro mediante Dictamen Pericial de Grafotecnia Forense emitido por la Policia Nacional del Peru; hechos que hacen presumir la existencia de indicios razonables de la comision del delito de Falsificacion de Documentos, tipificado y penado por el articulo 427º del Codigo Penal; Que, igualmente la Comision Auditora ha determinado que el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Tucume, inobservando la normativa, suscribio contratos y sucesivas renovaciones, asi como las planillas de pago, a una persona con quien guarda parentesco en tercer grado de consanguinidad; hechos que hacen presumir la existencia de indicios razonables de la comision del delito de Aprovechamiento Indebido de Cargo, tipificado y penado por los articulos 397º y 399º del Codigo Penal, vigentes en el periodo de ocurrencia de los hechos; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte de la senora Procuradora Publica, en los casos en que, en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre

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