Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2008 (06/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de enero de 2008

Articulo 26º.- DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR El procedimiento sancionador se ajustara en su tramitacion a las disposiciones contenidas en las normas legales vigentes establecidas para tal fin pueden iniciarse: a) De oficio por parte de la autoridad municipalidad competente, en ejecucion de sus funciones de fiscalizacion y control. b) A instancia de cualquier ciudadano o entidad sin necesidad de sustentar la afectacion inmediata de un derecho o interes legitimo y sin que por esta actuacion sea considerado sujeto procedimiento. El procedimiento sancionador se ajustara en su tramitacion a las disposiciones aplicables del Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Ate y la Ley Nº 27444 en, o que le fuere aplicable. Las sanciones por incumplimiento a las obligaciones previstas en la presente MORDAZA se encuentran establecidas en el Cuadro de Infracciones y Escala de Multas Administrativas de la Municipalidad de Ate y el procedimiento sancionador establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General en lo que sea aplicable. Articulo 27º.- DE LAS SANCIONES La Subgerencia de Fiscalizacion Municipal, fiscalizara y sancionara administrativamente las actuaciones de los distribuidores, cuando el caso lo amerite, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que puedan concurrir. Las normas municipales son de caracter obligatorio y su cumplimiento conduce a las sanciones correspondientes, que podran ser las de multa, suspension de autorizacion, licencias o permisos, clausuras, decomiso vaciado de cisterna, entre otras. Sin perjuicio de la aplicacion de la sancion administrativa, si la sancion es grave y el caso lo amerite, la Municipalidad podra oficiar a la MORDAZA IV MORDAZA Este, solicitando se deje sin efecto el Certificado de Inscripcion numero respectivo, en el caso que el infractor lo tuviera vigente. TITULO VI DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- FACULTESE al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, reglamente el nombramiento y la conformacion del Comite de Gestion Distrital para la Vigilancia de la Calidad de Agua en el Distrito, asi como dicte las medidas complementarias y Reglamentarias necesarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza. Segunda.- INCLUYASE en el Articulo 129º, del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ate, aprobado mediante la Ordenanza Nº 153/MDA, como competencia de la Sub Gerencia de Vialidad y Transportes, la de autorizar a los camiones cisternas para la distribucion y comercializacion de agua en el distrito de Ate. Tercera.- INCLUYASE en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Ate, los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DUPUY MORDAZA MORDAZA 148262-1

FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 170-MDA Mediante Oficio Nº 001-2008-SG/MDA, la Municipalidad Distrital de Ate solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 170-MDA, publicada en Separata Especial en nuestra edicion del dia 23 de diciembre de 2007. En la Pagina 360865, en la fila referida al Codigo 02-2013; DICE: FABRICA Y/O INDUSTRIA 2 DEBE DECIR: FABRICA Y/O INDUSTRIA 20 En la Pagina 360869 en la fila referida al Codigo 033008; DICE:
COMERCIO Y/O SERVICIOS DE 20 MTS2 A 100 MTS2 Internamiento Temporal de vehiculo MEDIDA COMPLEMENTARIA

DEBE DECIR:
COMERCIO Y/O SERVICIOS DE 20 MTS2 A 100 MTS2 MEDIDA COMPLEMENTARIA Internamiento Temporal de Vehiculo

En la Pagina 360872, en la fila referida a los titulos, setima columna; DICE: "FABRICA Y/O INDUSTRIA". DEBE DECIR: "FABRICA Y/O INDUSTRIA / PANELES MONUMENTALES". En la Pagina 360875 en la fila referida al Codigo 066090, en la columna "DESCRIPCION"; DICE: "Por construir letrinas y silos en la via publica y/o acequias y/o". DEBE DECIR: "Por construir letrinas y silos en la via publica y/o acequias y/o MORDAZA de regadio atentando contra la salud publica". 148422-1

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