Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2008 (18/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de enero de 2008

Que, ademas, los hechos MORDAZA expuestos constituyen presuntos ilicitos penales los cuales deben ser debidamente investigados por las autoridades correspondientes a fin de determinar las responsabilidades del caso y, a su turno, recuperar, las sumas de dinero indebidamente apropiadas; Que en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial D.S. Nº 017-93-JUS; y Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representacion y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para el recupero de las sumas de dinero indebidamente apropiadas. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, al Procurador Publico del Poder Judicial, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Poder Judicial

PROPUESTAS, al referirse a la propuesta economica, contienen la misma disposicion; Que, el articulo 11º del Reglamento de la Ley Nº 27037 - Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia, aprobado por Decreto Supremo Nº 103-99-EF, dispone que los servicios que se presten dentro de la Amazonia estan exonerados del Impuesto General a la Ventas siempre que MORDAZA prestados por sujetos que cumplan con los requisitos establecidos dentro del articulo 2º del propio reglamento: domicilio fiscal ubicado en la Amazonia, inscripcion de la persona juridica en Oficinas Registrales de la Amazonia, tener un minimo del 70% de sus activos fijos en la Amazonia y no tener produccion fuera de la Amazonia; Que, de la revision de los antecedentes se ha podido comprobar que la empresa Promotora Interamericana de Servicios S.A. no cumple con los requisitos enumerados en el considerando precedente, por lo que el Consorcio no se encuentra dentro del supuesto de hecho contenido en la MORDAZA y por consiguiente las exoneraciones contenidas en MORDAZA no le son aplicables; Que, el articulo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece como causales de nulidad, de los actos administrativos expedidos por las entidades, dentro de su ambito de aplicacion, los siguientes: - cuando hayan sido dictados por organo incompetente; - cuando contravengan las normas legales; - cuando contengan un imposible juridico; - cuando prescindan de las normas esenciales del procedimiento; - cuando prescindan de la forma prescrita por la normatividad aplicable; Que, dentro de este contexto, la propuesta economica presentada por el Consorcio conformado por las empresas Promotora Interamericana de Servicios S.A. y la empresa Promotora Interamericana de Servicios Iquitos S.A. no se ajusta a la forma establecida en el MORDAZA normativo aplicable al MORDAZA de seleccion en el que fue presentado; Que, al no ajustarse la propuesta economica al MORDAZA normativo, esta no debio ser admitida por el Comite Especial que, al admitirla y calificarla actuo en contravencion de las normas legales, citadas en el primer y MORDAZA considerando, incurriendo de esta manera en causal de nulidad; Que, la facultad de declarar la nulidad de oficio por la causal expuesta se encuentra contemplada en el articulo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, reconociendo dicha facultad al Titular de la Entidad; Que, de acuerdo al articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debe disponerse la adopcion de las medidas pertinentes a fin de determinar la responsabilidad administrativa en que hubiesen incurrido los miembros del Comite Especial, quienes por la naturaleza de sus funciones, deben poner mayor celo en el desempeno de las mismas; Por las consideraciones precedentemente expuestas, en uso de las facultades conferidas por el articulo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en concordancia con el articulo 76º de la Ley Organica del Poder Judicial; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar de oficio la nulidad del Concurso Publico Nº 001-2007-S-CE-CSJMD/PJ - Primera Convocatoria, convocado con el proposito de seleccionar una persona juridica que brinde el "Servicio de limpieza en las instalaciones de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de Dios"; retrotrayendo el MORDAZA hasta la etapa de evaluacion de la propuesta economica, dejando sin efecto todo lo actuado. Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, adopte las medidas necesarias a efectos de determinar la responsabilidad administrativa en que hubiesen incurrido los miembros del Comite Especial Permanente, e imponer las sanciones a que hubiere lugar. Articulo Tercero.- Encargar a la Oficina de Asesoria Legal del Poder Judicial, la remision de los antecedentes a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de MORDAZA, a fin que proceda a ejecutar lo resuelto, teniendo en cuenta las consideraciones precedentemente expuestas.

153127-1

Declaran nulidad de concurso publico convocado con el proposito de seleccionar persona juridica que brinde servicio de limpieza en las instalaciones de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. Nº 011-2008-P-PJ
MORDAZA, 16 de enero de 2008 VISTOS: El expediente, remitido por el Administrador de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de MORDAZA mediante Oficio Nº 2069-2007-A-CSJMD/PJ, correspondiente al Concurso Publico Nº 001-2007-S-CE-CSJMD/PJ - Primera Convocatoria, convocado con el proposito de seleccionar una persona juridica que brinde el "Servicio de limpieza en las instalaciones de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de Dios" de cuya revision se ha podido comprobar que el Consorcio conformado por las empresas Promotora Interamericana de Servicios S.A. y la empresa Promotora Interamericana de Servicios Iquitos S.A. presento una propuesta economica cuyo valor no consideraba el Impuesto General a las Ventas, propuesta que fue aceptada y calificada por el Comite Especial; El Memorandum Nº 1472-2007-GAF-GG/PJ, mediante el que la Gerencia de Administracion y Finanzas informa estos hechos y solicita se declare la nulidad de los referidos procesos; El Informe Nº 010-2008-OAL-GG-PJ, emitido por la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Que, el articulo 120º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que las propuestas economicas deben incluir todos los tributos, seguros transportes, inspecciones, pruebas y de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislacion vigente, asi como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del bien, servicio u obra a adquirir o contratar, excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales; Que, las Bases Administrativas aprobadas para el Concurso Publico Nº 001-2007-S-CE-CSJMD/PJ - Primera Convocatoria, en su numeral 3.2 CONTENIDO DE LAS

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