Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2008 (18/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de enero de 2008

figurar en el recibo de cada cliente en el momento de su primera aplicacion." Registrese, publiquese y cumplase. Con la intervencion de los senores consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Seoane, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA Stok Capella MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

reajuste de tarifas por efecto de inflacion por aquellas EPS que no cuentan con formula tarifaria aprobada. 3.1. Modificacion del articulo 59º del Reglamento General de Tarifas En cuanto a la modificacion del plazo para efectuar el reajuste de tarifas y precios colaterales por efectos de la inflacion, actualmente el articulo 59º del Reglamento General de Tarifas establece un plazo de cuarenta y cinco (45) dias calendario, ya sea que se trate de EPS con o sin formula tarifaria aprobada o vigente. El hecho es que a raiz del reajuste de tarifas y precios de los servicios colaterales de las EPS sin formula tarifaria aprobada o vigente, dispuesto por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 059-2007-SUNASS-CD, diversas EPS han senalado que el plazo de 45 dias calendario, previsto en el articulo 59º del Reglamento General de Tarifas, para la aplicacion del reajuste, es muy breve, dado que las EPS deben cumplir previamente con procedimientos internos para su aplicacion. En sus comentarios, SEDAPAL S.A. senala que la propuesta favorece a la gestion de las empresas de agua, toda vez que se contara con un plazo suficiente para que estas cumplan con los procedimientos internos para su aplicacion. En consecuencia, se esta modificando el articulo 59º del Reglamento General de tarifas a fin de ampliar el citado plazo de cuarenta y cinco (45) dias a noventa (90) dias calendario, con el objeto de que las EPS cuenten con un plazo suficiente para aplicar el reajuste de sus tarifas y precios colaterales. Dicho plazo se hace extensivo a las EPS que cuentan con formula tarifaria aprobada o vigente, a fin de mantener un unico plazo para todas las EPS. 3.2. Modificacion del articulo 61º del Reglamento General de Tarifas Sobre la publicacion del reajuste de tarifas y precios colaterales en el Diario Oficial El Peruano previsto en el articulo 61º del Reglamento General de Tarifas, las EPS con sede en provincia han senalado las dificultades que tienen para ello, debido a que el referido diario no cuenta con oficinas en provincias y a que no tiene mayor difusion entre la poblacion. En sus comentarios, SEDAPAL S.A. refiere que la propuesta favorece a las empresas del interior del MORDAZA, debido a que el Diario Oficial "El Peruano" no cuenta con oficinas en provincias. En consecuencia, a fin de asegurar la adecuada difusion de los reajustes que MORDAZA las EPS, se les esta autorizando a publicar el reajuste de tarifas y precios de los servicios colaterales en el Diario Oficial "El Peruano" o en un diario de mayor circulacion en el ambito de prestacion de la EPS. Dicha propuesta garantizara que los usuarios tomen conocimiento del reajuste de tarifas y de precios colaterales que realicen las EPS por efectos de la inflacion. 3.3. Modificacion del articulo 58º-A del Reglamento General de Tarifas El articulo 58º-A del Reglamento General de Tarifas establece que el reajuste de tarifas y precios colaterales por efecto de la inflacion no es aplicable para aquellas EPS que a la publicacion del mandato correspondiente, han presentado su PMO a la SUNASS y esta lo ha declarado admisible para la aprobacion de su formula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestion, y se encuentren siguiendo el respectivo procedimiento; ni para aquellas EPS cuyo procedimiento de aprobacion de formula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestion ha sido iniciado de oficio. EPS GRAU S.A. senala que el articulo 34º de la Ley General de Servicios de Saneamiento4, modificado por el

MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 58º-A, 59º Y 61º DEL REGLAMENTO GENERAL DE TARIFAS, APROBADO POR LA RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 009-2007-SUNASS-CD EXPOSICION DE MOTIVOS
I. ANTECEDENTES - El articulo 34º de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 263381, modificado por el articulo 5º de la Ley para Optimizar la Gestion de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 288702, senala que la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento aplicara el reajuste por incremento de indices de precios al por mayor a que se refiere el articulo 38º de la Ley General de Servicios de Saneamiento, a aquellas EPS que no cuenten con formulas tarifarias aprobadas. Al respecto, el articulo 38º de la Ley General de Servicios de Saneamiento establece que durante la vigencia de las formulas tarifarias, las entidades prestadoras pueden cobrar a los usuarios, las tarifas que resulten de aplicar las formulas de reajuste por incremento en los indices de precios, cada vez que se acumule una variacion del tres por ciento (3%) en uno de los cargos tarifarios. - Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0092007-SUNASS-CD, se aprobo el Reglamento General de Tarifas, el cual contiene entre otras disposiciones, el procedimiento para efectuar el reajuste de tarifas y precios colaterales por efecto de la inflacion, aplicable por las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (en adelante EPS), ya sea que cuenten o no cuenten con formula tarifaria aprobada o vigente. - Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0592007-SUNASS-CD3, la SUNASS dispone que las EPS que no cuentan con formula tarifaria aprobada o vigente reajusten sus tarifas y precios colaterales en un 3.681%, tomando como base de calculo del reajuste, el mes de agosto del ano 2006. - Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 083-2007SUNASS-CD, el Consejo Directivo de SUNASS aprueba la publicacion del Proyecto de Resolucion que modifica los articulos 59º y 61º del Reglamento General de Tarifas, otorgando a los interesados un plazo de quince (15) dias para que presente sus comentarios al referido Proyecto. - Mediante Carta Nº 163-2007-GDI y Oficio Nº 846-2007EPS GRAU S.A.-OP-GG, ambos de fecha 12 de diciembre de 2007, SEDAPAL S.A. y EPS GRAU S.A. remiten sus comentarios al proyecto de Resolucion que modifica los articulos 59º y 61º del Reglamento General de Tarifas. II. BASE LEGAL - La Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos ­ modificada por la Ley Nº 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar en el ambito y materia de su competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general, la fijacion de tarifas de los servicios, la solucion de reclamos y la imposicion de medidas correctivas y sanciones, entre otras. - Segun el Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, la SUNASS ejerce su funcion normativa sobre la regulacion tarifaria y sus mecanismos de aplicacion. III. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 58º-A, 59º Y 61º DEL REGLAMENTO GENERAL DE TARIFAS Los cambios que se estan efectuando al Reglamento General de Tarifas estan referidos (i) al plazo con el que cuentan las EPS para efectuar el reajuste de tarifas y precios colaterales por efecto de la inflacion, (ii) al requisito de la publicacion del reajuste en el Diario Oficial El Peruano, y (iii) a la eliminacion de las excepciones a la aplicacion del

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Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el dia 24 de MORDAZA de 1994. Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el dia 22 de agosto de 2006. Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el dia 19 de setiembre de 2007. Articulo 34º.- De la aprobacion de las tarifas (...) La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento aplicara el reajuste por incremento de indices de precios al por mayor a que se refiere el articulo 38 de la Ley General de Servicios de Saneamiento, a aquellas Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, que no cuenten con formulas tarifarias aprobadas. En caso de que las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento cuenten con las respectivas formulas tarifarias aprobadas por el Organismo Regulador, procederan a su inmediata aplicacion.

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