Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2008 (19/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, martes 19 de febrero de 2008

Que, el numeral 2.42 de la MORDAZA del Servicio de Transporte, define el Servicio Interrumpible como "El Servicio de Transporte que presta el Concesionario a los Usuarios y que esta sujeto a interrupciones o reducciones a opcion del Concesionario, quien no podra negarse a prestarlo, salvo por razones tecnicas, en tanto exista capacidad disponible en su sistema"; adicionalmente en el articulo 5° de la citada MORDAZA se detallan las condiciones del Servicio Interrumpible; Que, de acuerdo al numeral 2.47 de la MORDAZA del Servicio de Transporte, corresponde al OSINERGMIN aprobar las tarifas correspondientes al Servicio Firme y al Servicio Interrumpible; Que, el Articulo 11° del Reglamento, define los criterios para determinar las Tarifas Reguladas por el uso de la Red Principal asi como la fijacion del Periodo Tarifario, el cual esta complementado por el "Procedimiento de Calculo de las Tarifas de Transporte y Distribucion de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea" aprobado mediante Resolucion Nº 078-2004-OS/CD; Que, las Tarifas Reguladas definidas conforme lo senalado en el Articulo 11° del Reglamento, y de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, se refieren a tarifas por capacidades contratadas a firme, ya que son estos tipos de contratos los que condicionan la ampliacion de la red de transporte; Que, de acuerdo con el numeral 7.5 del Articulo 7º de la Ley de Promocion, las Tarifas Reguladas seran determinadas por el OSINERGMIN de tal forma de asignar equitativamente el Costo del servicio entre los Usuarios de la red en proporcion a las Capacidades Contratadas anuales por cada MORDAZA de Usuario; Que, de acuerdo a la estadistica de uso de la capacidad de transporte de los usuarios, se observa que el consumo medio de gas natural equivale entre el 70% y el 90% de la capacidad MORDAZA de transporte de todos los clientes conectados; Que, en la actualidad la cantidad de contratos a firme representa el 30% de la capacidad demandada del gasoducto. Ademas, de acuerdo con lo estimado por OSINERGMIN, el 60% del uso del gasoducto es originado por las centrales termoelectricas; Que, asimismo, de mantenerse la tendencia en el uso de la capacidad de transporte via centrales termoelectricas de bajo rendimiento termico (ciclos simples); la capacidad de transporte actual sera insuficiente para cubrir la demanda. En ese sentido, si se tiene en cuenta el alto costo de ampliacion de la red de gasoductos, se concluye que es necesario orientar el uso eficiente del sistema de transporte; Que, la instalacion de unidades de generacion termoelectrica de bajo costo de inversion y bajo rendimiento termico (ciclo simple), obedece a los incentivos que existen hoy en las tarifas electricas y a la flexibilidad que tambien proporciona, actualmente, la tarifa por Red Principal de Camisea, al no existir una diferencia entre la tarifa aplicada a los Servicios Firme e Interrumpible; Que, en nuestro MORDAZA, la flexibilidad en el pago del uso del transporte que hoy tienen los usuarios de la red se ve compensada por la existencia de la GRP. Sin este mecanismo, el transportista se veria obligado a exigir mayores niveles de contratacion a firme con el objeto de reducir la volatilidad en sus ingresos; Que, en nuestro MORDAZA, la mayor demanda en el transporte de gas natural esta condicionada a la mayor demanda en el uso de gas natural para generacion electrica, y esta puede reducirse si la mayoria de las centrales a gas natural son unidades de alto rendimiento termico (ciclos combinados); Que, existe un problema de incentivos al uso eficiente del transporte de gas natural por parte de los generadores electricos, el cual podria reducirse de alguna manera si es que se reducen los riesgos para que los generadores electricos recuperen sus costos fijos relacionados con la contratacion del Servicio Firme de transporte de gas natural. Dichas medidas deben ser consideradas en los mecanismos que regulan el sector electrico; Que, por la existencia de la GRP, el transportista de la Red Principal no enfrenta riesgos de volatilidad en sus ingresos, ya que es la GRP la que absorbe las diferencias entre los ingresos garantizados a firme y lo pagado por los usuarios de la Red Principal, en donde los generadores electricos constituyen los mayores demandantes de la capacidad del ducto. Que, dado el crecimiento de la demanda electrica desde la entrada en operacion comercial de Camisea, y aun empleando un modelo de pronostico probabilistico, se ha obtenido en la mayor parte del tiempo una recaudacion por GRP mayor a la pronosticada en cada Ano de Calculo. Esta mayor recaudacion implica un cierre economico en el siguiente ano, de acuerdo a lo establecido en el

procedimiento de calculo de la GRP, pero tambien un mayor costo social para los consumidores; Que, una de las formas de reducir el costo social por el incremento de la volatilidad de la GRP seria el incentivo a la firma de mayores compromisos de transporte a firme por parte de los usuarios de la Red Principal; Que, una de las herramientas para incentivar la firma de contratos a firme, seria el diferenciar entre las tarifas por un Servicio Firme e Interrumpible, siendo esta MORDAZA hasta 1,2 veces la tarifa regulada Firme; Que, en el caso de la Red Principal de Camisea los usuarios de la red tienen la opcion de declarar al menos dos veces al ano (diciembre y junio) sus compromisos de uso a firme o interrumpible de los gasoductos; Que, la diferenciacion entre la tarifa por el Servicio Firme y la tarifa por el Servicio Interrumpible no debe significar una sorpresa para los usuarios de la red, y por lo tanto, su aplicacion debe estar condicionada a la realizacion previa de la siguiente Oferta Publica1 donde, teniendo presente los nuevos pliegos tarifarios puedan definir libremente las capacidades a firme e interrumpible que usaran en los siguientes periodos tarifarios; Que, queda a discrecion del concesionario establecer en forma semestral cambios en la tarifa interrumpible de los usuarios de la red, sin superar el limite MORDAZA y minimo permitido en la presente resolucion; Que, adicionalmente conforme a lo dispuesto por el numeral 11.5 del Articulo 11° del Reglamento, y considerando lo especificado en los Contratos BOOT de Calidda y TGP, OSINERGMIN debe establecer las formulas de actualizacion de las tarifas reguladas, las que tienen en cuenta el indice de inflacion al por mayor de los Estados Unidos de Norteamerica (PPI) y el MORDAZA de Cambio entre el dolar de los Estados Unidos de Norteamerica y el MORDAZA Sol publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones del Peru; Que, mediante Resoluciones OSINERG N° 0001-2003OS/CD y OSINERG N° 1852005-OS/CD, el Consejo Directivo del OSINERG aprobo la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", en cuyo Anexo J se establecio el "Procedimiento para Fijacion de las Tarifas de Red Principal"; Que, el procedimiento de fijacion de las Tarifas de Red Principal de Camisea, para el periodo correspondiente del 1 de MORDAZA de 2008 al 30 de MORDAZA de 2010 se inicio, MORDAZA del 1 de diciembre del 2007, con la MORDAZA de los Estudios Tecnico Economicos que contienen las propuestas por parte de las empresas concesionarias de la red principal TGP y Calidda; Que, el procedimiento contenido en el Anexo J MORDAZA mencionado, se ha desarrollado cumpliendose cada una de las etapas previstas en el mismo, tales como la MORDAZA de las propuestas MORDAZA mencionadas, la publicacion de las citadas propuestas; la realizacion de la Audiencia Publica para la MORDAZA y sustento de las propuestas por parte de las empresas concesionarias; la formulacion de las observaciones a los estudios por parte del OSINERGMIN; la absolucion de las observaciones por parte de los agentes involucrados en dicha fijacion tarifaria; y la publicacion de dichas absoluciones en la pagina Web del OSINERGMIN; Que, asimismo, de acuerdo al item g) del Anexo "Procedimiento para Fijacion de las Tarifas de Red Principal"; mediante Resolucion OSINERGMIN N° 141-2008-OS/CD, se dispuso la publicacion del proyecto de Resolucion que Fija las Tarifas por Red Principal de Camisea, correspondiente al periodo de vigencia 2008 ­ 2010; asi como la relacion de la informacion que la sustenta; Que, posteriormente OSINERGMIN convoco la realizacion de la Audiencia Publica que se realizo en forma descentralizada en Ica y MORDAZA el 25 y el 26 de febrero de 2008 respectivamente, en la cual la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERGMIN expuso los criterios, metodologia y modelos economicos utilizados en el analisis de las propuestas tarifarias presentadas por las empresas Calidda y TGP, asi como el contenido de las observaciones formuladas a dichos documentos;

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Condiciones Generales para la Asignacion de Capacidad de Transporte de Gas Natural por Ductos, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 0162004-EM, numeral 2.7, Oferta Publica: Es el acto publico convocado por el Concesionario, a traves del cual se efectuaran por escrito propuestas para contratar la Capacidad Ofertada de Transporte de Gas Natural.

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