Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2008 (12/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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N° 1460, San MORDAZA, Lima. Las opiniones y sugerencias tambien podran ser remitidas via fax al numero telefonico N° 224 0491, o via Internet a la siguiente direccion de correo electronico: modificaSST2008@osinerg.gob.pe. Articulo 5°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria la recepcion y analisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de resolucion a que se refiere el Articulo 1° de la presente resolucion. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN Anexo 1 Relacion de Informacion que Sustenta el Proyecto de Resolucion que modifica las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision de la empresa Red Electrica del Sur S.A., como consecuencia del Addendum N° 5 al Contrato BOOT, para el periodo MORDAZA 2008 ­ MORDAZA 2009

1. Informe N° 0311-2008-GART: "Modificacion de las Tarifas y Compensaciones del SST de REDESUR S.A., como consecuencia del Addendum N° 5 al Contrato BOOT, Periodo MORDAZA 2008 ­ MORDAZA 2009" 2. Informe N° 0303-2008-GART: "Informe legal sobre la procedencia de iniciar el procedimiento regulatorio referido a la modificacion de las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision, en aplicacion del Addendum N° 5 de la Empresa Red Electrica del Sur S.A. (REDESUR)" 3. Carta RDS-408/2008 de REDESUR que adjunta la MORDAZA inscrita en los Registros Publicos del Addendum N° 5 al Contrato BOOT. Anexo 2 PROYECTO DE RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° XXX-2008-OS/CD MORDAZA, XX de XXXX de 2008 CONSIDERANDO Que, mediante la Resolucion OSINERGMIN Nº 1692007-OS/CD se fijaron las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision (en adelante "SST"); Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 2º de la Resolucion OSINERGMIN Nº 428-2007-OS/CD dichos cargos tendran vigencia durante el periodo de 01 de MORDAZA de 2007 hasta el 30 de MORDAZA de 2009; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 342-2008OS/CD, en cumplimiento del "Procedimiento de Liquidacion Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmision Electrica con Modalidad de Contrato BOOT", aprobado mediante Resolucion OSINERGMIN N° 335-2004-OS/CD, se modifico para el periodo MORDAZA 2008 ­ MORDAZA 2009, las tarifas de los SST de las empresas Red Electrica del Sur S.A. (en adelante "REDESUR") e Interconexion ISA Peru S.A. (en adelante "ISA"); Que, con fecha 25 de MORDAZA de 2008, REDESUR interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 342-2008-OS/CD solicitando se emita una nueva resolucion que considere los alcances del Addendum N° 5 a su Contrato BOOT (en adelante "Addendum N° 5") suscrito entre el Estado Peruano y dicha empresa concesionaria; Que, al respecto, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 456-2008-OS/CD se declaro improcedente dicho recurso impugnatorio, estableciendose que la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN inicie el Procedimiento de Regulacion de las Tarifas correspondientes al SST de REDESUR, que comprende

las subestaciones de Tacna (Los Heroes) y MORDAZA, con vigencia a partir del 01 de MORDAZA de 2008, teniendo en consideracion lo dispuesto en el Addendum N° 5; Que, mediante Carta RDS-408/2008, REDESUR remitio la MORDAZA inscrita en los Registros Publicos del mencionado Addendum N° 5; Que, el Addendum N° 5 establece, entre otros, un MORDAZA monto del Valor MORDAZA de Reemplazo (en adelante "VNR") para las instalaciones de REDESUR correspondiente al SST y dispone su actualizacion en forma anual. Asimismo, establece que los acuerdos pactados en dicho documento MORDAZA aplicados desde el primero de MORDAZA 2008; Que, como consecuencia de la aplicacion de los alcances del Addendum N° 5, resulta necesario modificar, para el periodo MORDAZA 2008 - MORDAZA 2009, las Tarifas y Compensaciones de los SST de la empresas Red Electrica del Sur S.A.; Que, los pagos por las instalaciones correspondientes a la subestacion Tacna (Los Heroes), son asumidos por la demanda a traves del Cargo de Peaje MORDAZA por Transmision Equivalente en Energia (CPSEE); mientras que los pagos de las instalaciones correspondientes a la Subestacion MORDAZA, son asumidos por los generadores mediante el metodo de los "Factores de Distribucion Topologicos"; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° XXX-2008OS/CD, publicada el XX de MORDAZA de 2008, el Consejo Directivo de OSINERGMIN dispuso la publicacion del proyecto de resolucion que modifica las Tarifas y Compensaciones de los SST de la empresa REDESUR como consecuencia del Addendum N° 5, para el periodo MORDAZA 2008 ­ MORDAZA 2009, asi como, la realizacion de la Audiencia Publica descentralizada, la que se ha llevado a cabo en la MORDAZA de MORDAZA, el dia XX de MORDAZA del presente ano; y en la MORDAZA de Tacna, el dia XX de MORDAZA de 2008. Como consecuencia de dicha publicacion y audiencia publica se han recibido comentarios y sugerencias de XXX, XXX, XXX, cuyo analisis se incluye en el Informe N° XXX-2008-GART, que como Anexo 1, forma parte de la presente resolucion; Que, habiendose cumplido con los principios de transparencia y participacion contenidos en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por D.S. Nº 054-2001-PCM y en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, debe procederse a la publicacion de la resolucion que modifica las Tarifas y Compensaciones de los SST de la empresa Red Electrica del Sur S.A., como consecuencia del Addendum N° 5, para el periodo MORDAZA 2008 ­ MORDAZA 2009; Que, con relacion a la determinacion de las modificaciones de las Tarifas y Compensaciones de los SST de REDESUR, se han expedido el Informe Tecnico N° 0XXX-2008-GART y el Informe Legal Nº 0XXX-2008-GART de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERGMIN, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en lo dispuesto en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en el Contrato de Contrato para el Diseno, suministro de Bienes y Servicios, Construccion y Explotacion del Reforzamiento de los Sistemas de Transmision Electrica del Sur y la Prestacion del Servicio de Transmision de Electricidad. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modifiquese a partir del 1 de MORDAZA de 2008 al 30 de MORDAZA de 2009, los valores Cargo de Peaje MORDAZA por Transmision Equivalente en Energia

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