Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2008 (12/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2008

(CPSEE) de la Subestacion Base de Tacna (Los Heroes) que aparecen en el Cuadro N° 1 de la Resolucion OSINERGMIN N° 169-2007-OS/CD y sus modificatorias, de acuerdo con el siguiente detalle:
Subestaciones Base Tension KV Sistemas Electricos a los que se aplica el cargo [1] Instalaciones Secundarias SST Tacna (Los Heroes) - Transf. 220/66/10 kV; 50 MVA [2] Cargo CPSEE Ctm. S/./kW.h

Tacna (Los Heroes)

66

Tacna, Tomasiri, Yarada y Tarata

0,4753

Articulo 2°.- Modifiquese a partir del 1 de MORDAZA de 2008 al 30 de MORDAZA de 2009, el numeral 2 del Articulo 2º de la Resolucion OSINERGMIN Nº 169-2007-OS/CD y sus modificatorias, que quedara redactado de la siguiente manera: "2. COMPENSACIONES POR EL SISTEMA MORDAZA DE REDESUR Los titulares de las centrales de generacion del Sistema Electrico Interconectado Nacional pagaran a Red Electrica del Sur S.A. una compensacion mensual por la transformacion de la S.E. MORDAZA 220/138/10 kV, equivalente a 98 037 Nuevos Soles / mes. Para tal fin, se utilizara el metodo de los "Factores de Distribucion Topologicos" que se describe en el documento de Janusz Bialek "Topological Generation and Load Distributions Factors for Supplemental Charge Allocation in Transmission Open Access" publicado en el IEEE Transactions on Power Systems - Vol 12 - N° 3 ­ MORDAZA 1997, el mismo que sera aplicado por Red Electrica del Sur S.A." Articulo 3°.- Incorporese el Informe N° XXXX-2008-GART - Anexo 1; como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 4°.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada, junto con el Anexo 1, en la pagina WEB del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN EXPOSICION DE MOTIVOS RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° XXX-2008-OS/CD MORDAZA, XX de XXX de 2008 Con fecha 10 de MORDAZA de 2008, el Estado Peruano representado por el Ministerio de Energia y Minas, y la empresa concesionaria Red Electrica del Sur S.A. (REDESUR), suscribieron el Addendum N° 5 al "Contrato

de Contrato para el Diseno, suministro de Bienes y Servicios, Construccion y Explotacion del Reforzamiento de los Sistemas de Transmision Electrica del Sur y la Prestacion del Servicio de Transmision de Electricidad". El mencionado Addendum establece que las tarifas de los Sistemas Secundarios de Transmision (SST) de REDESUR, se calculen considerando una anualidad de la inversion aplicando un VNR equivalente a US$ 4'739,000.00, monto que sera ajustado anualmente a partir de la fecha de la puesta en operacion comercial por la variacion en el "Finished Goods Less Food And Energy" (Serie ID: WPSSOP3500). Adicionalmente, se estable que estas modificaciones seran aplicables a partir del 01 de MORDAZA de 2008. Con fecha 25 de MORDAZA de 2008, REDESUR interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 342-2008-OS/CD solicitando se emita una nueva resolucion que considere las modificaciones efectuadas al regimen tarifario establecido en su Contrato BOOT, a traves del Addendum N° 5 suscrito entre el Estado Peruano y dicha empresa concesionaria; Al respecto, mediante la Resolucion OSINERGMIN Nº 456-2008-OS/CD, por una parte, se declaro improcedente dicho recurso impugnatorio, debido a que este recurso impugnativo ha sido dirigido, equivocadamente, contra una resolucion que solo modifica las tarifas y compensaciones del SST como consecuencia del procedimiento de liquidacion anual de los ingresos de transmision y no como consecuencia de una modificacion del VNR; y por otra parte, se establecio que la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN inicie el Procedimiento de Regulacion de las Tarifas correspondientes al SST de REDESUR, con vigencia a partir del 01 de MORDAZA de 2008, teniendo en consideracion lo dispuesto en el Addendum N° 5. Conforme esta dispuesto por el Articulo 25° del Texto Unico Ordenado de las Normas con Rango de Ley que regulan la Entrega en Concesion al Sector Privado de las Obras Publicas de Infraestructura y de Servicios Publicos, modificado por el Articulo 2° de la Ley N° 26885, el OSINERGMIN debe velar que se cumplan los terminos y condiciones propuestos en la oferta de los adjudicatarios de los respectivos concursos o licitaciones publicas. Como quiera que el Addendum N° 5 constituye ahora parte del Contrato BOOT, y considerando que OSINERGMIN debe supervisar el cumplimiento de los aspectos legales y tecnicos de los Contratos BOOT, se hace necesario efectuar modificaciones en las Tarifas y Compensaciones de los SST de REDESUR a partir del 01 de MORDAZA de 2008. La resolucion que se presenta modifica las Tarifas y Compensaciones del Sistema MORDAZA de Transmision de REDESUR, en aplicacion del Addendum N° 5 a su Contrato BOOT recientemente suscrita entre el Estado Peruano y dicha empresa concesionaria.

225154-1

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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