Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2008 (19/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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los Registros a que hace referencia el considerando anterior, asi como aprobar los formularios, procedimientos, lineamientos u otras regulaciones necesarias para la correcta aplicacion del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos; es necesario otorgar un MORDAZA plazo al establecido en la Primera Disposicion Transitoria del mencionado Reglamento; Que, por lo expuesto, las obligaciones contenidas en la MORDAZA, Tercera y MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento citado, no podran ser exigidas a las Empresas Autorizadas en los plazos senalados, por lo que es necesario otorgar nuevos plazos; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA:

de Riesgos y Planes de Contingencia, asi como para la implementacion del Registro de Personas Expertas en elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia. Articulo 5º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

Articulo 1º.- De los plazos para que OSINERGMIN y las Empresas Autorizadas cumplan obligaciones establecidas en el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos Otorgar el MORDAZA plazo de ciento veinte (120) dias, contados desde la fecha de publicacion del presente Decreto Supremo, para que OSINERGMIN apruebe los formularios, procedimientos, lineamientos u otros que MORDAZA necesarios para la correcta aplicacion del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2007-EM, de conformidad con lo dispuesto por su Primera Disposicion Transitoria. Los plazos establecidos en la MORDAZA y Tercera Disposicion Transitoria del Reglamento citado, se empezaran a computar una vez que OSINERGMIN cumpla con las obligaciones a que hace referencia el parrafo precedente. Articulo 2º.- Del plazo para la adecuacion y cumplimiento de las normas de seguridad por parte de las Empresas Autorizadas Otorgar el MORDAZA plazo de ciento ochenta (180) dias, contados desde la fecha de publicacion del presente Decreto Supremo, para que las Empresas Autorizadas se adecuen y cumplan con las normas de seguridad contenidas en el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0432007-EM, de conformidad con lo dispuesto por su MORDAZA Disposicion Transitoria. Articulo 3º.- De la implementacion del Registro de Personas Expertas en elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia Para la implementacion del Registro de Personas Expertas en elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia, a que se refiere el numeral 17.4 del articulo 17º del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2007-EM, OSINERGMIN tendra un plazo de dos (2) anos, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. La obligacion establecida en el mencionado numeral solo sera exigible para los Estudios de Riesgo y Planes de Contingencia, una vez que OSINERGMIN implemente el correspondiente Registro. En tanto se implemente el indicado Registro definitivo, en un plazo MORDAZA de ciento veinte (120) dias, contados desde la fecha de publicacion del presente Decreto Supremo, OSINERGMIN debera crear el Registro Provisional de Personas Expertas en elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia. Durante la vigencia de dicho Registro Provisional, los Estudios de Riesgo y los Planes de Contingencia deberan ser autorizados por personas expertas inscritas en el mismo. En tanto se implemente el referido Registro Provisional, los mencionados documentos deberan ser elaborados por ingenieros colegiados. Articulo 4º.- Facultades de OSINERGMIN para la implementacion del Registro de Personas Expertas en elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia Facultar a OSINERGMIN a establecer los requisitos, regular el procedimiento y emitir las disposiciones que considere necesarias para la creacion del Registro Provisional de Personas Expertas en elaborar Estudios

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Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28028, Ley de Regulacion del Uso de MORDAZA de Radiacion Ionizante
DECRETO SUPREMO Nº 039-2008-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28028, se MORDAZA las practicas que dan lugar a exposicion o potencial exposicion a radiaciones ionizantes con el fin de prevenir y proteger de sus efectos nocivos, la salud de las personas, el medio ambiente y la propiedad; Que, mediante decreto supremo Nº 041-2003-EM, se aprobo el Reglamento de Autorizaciones, Fiscalizacion, Control, Infracciones y Sanciones de la Ley Nº 28028 - Ley de Regulacion del Uso de MORDAZA de Radiacion Ionizante, estableciendose el regimen de autorizaciones, fiscalizacion, control, infracciones y sanciones a que deben someterse todas las actividades con MORDAZA de radiacion ionizante, en cumplimiento de la mencionada Ley; Que, luego de la evaluacion realizada respecto de la aplicacion del citado Reglamento durante los ultimos anos, se ha considerado conveniente aclarar y delimitar los requisitos y procedimientos correspondientes a la obtencion de las distintas autorizaciones que requieran las personas naturales o juridicas, que realicen practicas con MORDAZA de radiacion ionizante; Que, el Gobierno Nacional ha establecido como objetivo de la Reforma del Estado, la simplificacion de los tramites administrativos al interior de la administracion publica, en beneficio de los administrados en general, por lo que resulta oportuno adecuar las disposiciones contenidas en el Reglamento de Autorizaciones, Fiscalizacion, Control, Infracciones y Sanciones de la Ley Nº 28028 - Ley de Regulacion del Uso de MORDAZA de Radiacion Ionizante MORDAZA referido, al MORDAZA MORDAZA legal; Que, en ese sentido, se ha considerado conveniente aprobar un MORDAZA Reglamento que reuna de manera ordenada los requisitos y procedimientos que deberan cumplir, las personas que realicen actividades con MORDAZA de radiacion ionizante; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 28028; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese el Reglamento de la Ley Nº 28028, Ley de Regulacion del Uso de MORDAZA de Radiacion Ionizante, el mismo que consta de siete (07) Titulos, noventa y seis (96) articulos, siete (07) Disposiciones Complementarias, tres (03) Disposiciones Transitorias, tres (03) Disposiciones Finales y tres Anexos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Deroguese el Reglamento de Autorizaciones, Fiscalizacion, Control, Infracciones y Sanciones de la Ley Nº 28028 - Ley de Regulacion del Uso

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