Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2008 (02/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 2 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO:

Que, el articulo 191° de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su articulo 192° inciso 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto; Que, el inciso a. del articulo 15° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificada por Ley N° 27902, senala como atribucion del Consejo Regional, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el literal c) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece que estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha MORDAZA legal; Que, el articulo 22° de la referida Ley, establece que la situacion de emergencia, es aquella en que la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de un acontecimiento catastrofico, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional; ello en concordancia con lo senalado por el articulo 142° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 137-2007-EF, donde se establece que "la situacion de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro, debiendo adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, despues de lo cual debera convocarse los procesos de seleccion que correspondan"; Que, con Acuerdo de Consejo Regional N° 430-2008/ GRP-CR, del 22 de febrero del 2008, se declaro, de conformidad con el articulo 22° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y articulo 1° del Decreto Supremo N° 1372007-EF, en Situacion de Emergencia al Departamento de MORDAZA, debido al impacto de las fuertes lluvias y desbordes por erosion de los MORDAZA Chira y Piura; y con Acuerdo de Consejo Regional N° 431-2008/GRP-CR del 22 de febrero del 2008, se Solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 005-88-SGMD, Decreto Supremo N° 0582001-PCM y Decreto Supremo N° 069-2005-PCM, emita opinion previa favorable y eleve la presente solicitud a la Presidencia del Consejo de Ministros, a fin de que se Declare el Estado de Emergencia por desastres de origen natural, por espacio de sesenta (60) dias al departamento de MORDAZA, debido al impacto de las fuertes lluvias y desbordes por erosion de los MORDAZA Chira y Piura; Que, con Decreto Supremo N° 016-2008-PCM, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 28 de febrero de 2008, se Declara el Estado de Emergencia por desastre natural entre otros al Departamento de MORDAZA, por el plazo de (60) sesenta dias calendario, para la ejecucion de acciones inmediatas destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas; Que, con Decreto Supremo N° 032-2008-PCM, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 25 de MORDAZA del 2008, se prorroga, por el termino de sesenta (60) dias calendario, a partir del 29 de MORDAZA del 2008, el Estado de Emergencia en los Departamentos de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA y Ucayali, para que se ejecuten las acciones necesarias para la atencion de la emergencia y la rehabilitacion de las zonas afectadas; Que, mediante Informe N° 209-2008/GRP-480400, de fecha 14 de MORDAZA del 2008, la Oficina de Abastecimientos, Servicios Auxiliares y Control Patrimonial, manifiesta que resulto necesario adquirir los equipos de fumigacion toda vez que ante las intensas precipitaciones pluviales en nuestra Region, la poblacion de la Costa se hace vulnerable

a la transmision de enfermedades (Malaria, Dengue, Leishmaniosis, Bartonelosis, etc.) ocasionadas por diferentes vectores, razon por la cual se hace necesario ejecutar acciones de control y prevenir los danos que pueden causar a la poblacion de las provincias de MORDAZA, Sechura, Morropon, Huancabamba y Ayabaca (Frias y Pacaipampa), hechos que se encuadran dentro de la situacion de emergencia; Que, con Informe Legal N° 1120-2008/GRP-PECHP460000, de fecha 23 de MORDAZA de 2008, la Oficina Regional de Asesoria Juridica, emite opinion legal respecto a la Exoneracion de Procesos de Seleccion por causal de Situacion de Emergencia de conformidad con el Decreto Supremo N° 016-2008-PCM; concluyendo, que la situacion de emergencia esta claramente establecida, puesto que con fecha 28 de Febrero del 2008, fue emitido el Decreto Supremo Nº 016-2008-PCM, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia por desastre natural, entre otros al departamento de MORDAZA, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, para la ejecucion de acciones inmediatas destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas, el cual fue prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 032-2008-PCM, publicado con fecha 25 de Octubre del 2008, situacion que de conformidad con las normas MORDAZA mencionadas permite la exoneracion de procesos de seleccion vinculados a la referida causal, por lo que recomienda que se derive lo actuado al Consejo Regional a fin de que se adopte el Acuerdo respectivo, el mismo que, conforme lo establece el Articulo 147º del D.S. Nº 084-2004-PCM, debe publicarse en el Diario Oficial "El Peruano" dentro de los diez (10) dias de aprobado, asi como su publicacion a traves del SEACE; Que, conforme a lo manifestado anteriormente existe opinion tecnica y legal para declarar la Exoneracion por situacion de emergencia del MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Selectiva para la adquisicion de equipos de fumigacion (20 mochilas con Tobera ULV, 12 Termonebulizadores), por parte del Gobierno Regional MORDAZA, para la ejecucion de actividades de control vectorial, derivadas de las precipitaciones pluviales ocurridas en el presente ano, con un valor referencial ascendente a Ciento Treinta y dos Mil Cuatrocientos Sesenta y ocho y 00/100 nuevos soles (S/. 132,468.00), incluido IGV, en aplicacion del inciso c) del Articulo 19º y 22º D.S. Nº 083-2004-PCM, concordante con el Articulo 142º del D.S. Nº 084-2004PCM, modificado mediante D.S. Nº 137-2007-EF, debiendo remitirse el presente expediente al Consejo Regional para que proceda a emitir el Acuerdo respectivo que apruebe la exoneracion de los referidos procesos de seleccion, en aplicacion del Articulo 20º del D.S. Nº 083-2004-PCM; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesion Extraordinaria Nº 07-2008, celebrada el veintitres de MORDAZA de 2008, en la MORDAZA de MORDAZA, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: Articulo Primero.- Declarar, de conformidad al Decreto Supremo N° 016-2008-PCM, prorrogado con el Decreto Supremo N° 032-2008-PCM, y a los Articulos 19º y 22º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el Articulo 142º del D.S. Nº 084-2004-PCM, modificado mediante D.S. Nº 137-2007-EF, la Exoneracion por Situacion de Emergencia para la adquisicion de equipos de fumigacion (20 mochilas con Tobera ULV, 12 Termonebulizadores), por parte del Gobierno Regional MORDAZA, para la ejecucion de actividades de control vectorial, derivadas de las precipitaciones pluviales ocurridas en el presente ano, con un valor referencial ascendente a Ciento Treinta y dos Mil Cuatrocientos Sesenta y ocho y 00/100 nuevos soles (S/. 132,468.00). Articulo Segundo.- Disponer, la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial "El Peruano", dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision.

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