Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2008 (02/06/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, lunes 2 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

373299

9. Al respecto, y en base a la documentacion obrante en autos, se advierte que el Postor habia manifestado en sus declaraciones juradas (presentadas a la Entidad) ser el representante legal de la empresa MORDAZA E.I.R.L., con RUC 10316028839 y con domicilio legal en el Jr. Los Capulies 157, Independencia. Sin embargo, la mencionada empresa no habia sido constituida cuando se realizo la convocatoria de la Adjudicacion de Menor Cuantia 012-2005-S-CSJAN/PJ-1CONV. Asimismo, de la Partida Electronica 11039320 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, que habia sido presentada a la Entidad el 21 de octubre de 2005 (un mes despues de convocado el proceso), se verifico que la representante legal de la empresa SERVICIOS MULTIPLES MORDAZA E.I.R.L. era la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el numero de RUC de la empresa MORDAZA mencionada era 20530925863. En este sentido, si bien es MORDAZA que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA se presento al MORDAZA de seleccion manifestando que era representante legal de la empresa MORDAZA E.I.R.L. (RUC 2053095863), tambien lo es que habia consignado en su propuesta tecnica el RUC 10316028839, que le correspondia a el mismo como persona natural. Por tanto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA es el unico responsable de la MORDAZA de los documentos inexactos a la Entidad, ya que la empresa MORDAZA E.I.R.L. se habia constituido con posterioridad a la convocatoria de la Adjudicacion de Menor Cuantia 012-2005-S-CSJAN/PJ-1CONV. 10. En consecuencia, en el caso materia de autos se ha verificado la existencia de un innegable vinculo entre el imputado y la conducta prevista en la MORDAZA como infraccion. Por este motivo, debe concluirse que la infraccion se ha cometido y que su autor ha sido el Postor, pues el vinculo juridico que ha surgido en el MORDAZA de seleccion ha sido entre la Entidad y el Postor. 11. Por lo expuesto, este Colegiado considera que en el presente caso se ha configurado la infraccion tipificada en el inciso 9) del articulo 294 del Reglamento y, consecuentemente, existe merito suficiente para imponer la correspondiente sancion administrativa. 12. A efectos de graduar la sancion a imponerse, este Colegiado tiene en consideracion los criterios consignados en el articulo 302 del Reglamento, entre ellos, la intencionalidad del infractor, la naturaleza de la infraccion, la reiterancia, las condiciones del infractor y la conducta procesal del mismo, debiendo tenerse en cuenta, en el presente caso, que la inexactitud de los documentos ha sido fehacientemente acreditada por la Entidad y que el Postor, a lo largo del procedimiento, no ha presentado sus descargos, asi como que no ha sido inhabilitado anteriormente por este Tribunal, y que el monto involucrado en el MORDAZA de seleccion asciende a S/.6,860.00 nuevos soles. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA, con la intervencion de los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion N.º 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 083-2004PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremos N.º 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual

entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia de publicada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA NAVAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA 207141-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Declaran desafectacion del dominio publico de predios ubicados en los distritos de Comas y San MORDAZA de Lurigancho, provincia de MORDAZA
JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCION Nº 063-2008/SBN-GO-JAD San MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2008 Visto, el Expediente N° 078-2008/SBNJAD en el que se sustenta la adjudicacion en venta por subasta publica del predio de 210,90 m² ubicado en la Avenida MORDAZA MORDAZA, Lote 14 de la Manzana "U" de la Urbanizacion Carabayllo, distrito de Comas, provincia y departamento de MORDAZA, el cual debe ser desafectado de su condicion de dominio publico, por cuanto constituye Aporte Reglamentario a favor del Estado; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en merito a la Ley N° 29151, Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y Decreto Supremo N° 004-2007VIVIENDA, es el organismo publico descentralizado, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de disposicion, administracion y supervision de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administracion esta a cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social; Que, el Estado es propietario del inmueble de 210,90 m² ubicado en la Avenida MORDAZA MORDAZA, Lote 14 de la Manzana "U" de la Urbanizacion Carabayllo, distrito de Comas, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en la Ficha N° 66045 del Registro de Predios de MORDAZA y con Registro SINABIP Nº 1224 del Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal ­ SINABIP, correspondiente al departamento de Lima; Que, el Estado ha recibido por concepto del 2% de Aporte Reglamentario, el predio descrito en el considerando precedente, el cual es materia de desafectacion del dominio publico, toda vez que de la inspeccion tecnica de fecha 09 de MORDAZA de 2008, se ha verificado que no viene siendo utilizado para un uso publico o preste un servicio publico; Que, el articulo 43° del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, establece que la desafectacion de un bien de dominio publico, al

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.