Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2008 (03/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, martes 3 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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Masuda, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ghiggo MORDAZA y MORDAZA Ghiggo Duran; documentos en los que se indica que, "... los terrenos se encontrarian con cultivo de tunas en el 100% de su area ...", como se expone en el numeral 3 de los Informes Tecnicos Legales Nº 30 y 31-2008-COFOPRI/OZLC/JLSG/YCLL, y "... el terreno se encontraria arado al 100% de su area ..." en el Informe Tecnico Legal Nº 37-2008-COFOPRI/OZLC/JLSG/YCLL; Que, los dias 05 y 06 de noviembre de 2007 y 08, 11 y 13 de febrero de 2008, se realizaron acciones de Inspeccion Ocular en forma inopinada, por los Tecnicos de la Oficina Zonal de MORDAZA - Callao de COFOPRI, a fin de verificar la informacion en referencia, es decir, corroborar que los terrenos se encuentran con cultivos de "tunas" en el 100% de su area en los Casos Nº 01 y 03, y el predio del Caso Nº 02 se encuentra "arado" en el 100% de su area; y que cumplian con lo dispuesto en los articulos 20 inciso b) y 27 del Decreto Legislativo Nº 667; sin embargo los citados tecnicos solo constataron y verificaron que los terrenos con Codigo de Unidad Catastral Nº 011863, 011864 y 011865, ubicados en los distritos de Chancay, Aucallama y Huaral respectivamente, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, eran "terrenos eriazos y que no hay existencia de cultivo alguno ..."; Que, revisada la Base de Datos del "Sistema de Seguimiento de Expedientes y Titulacion" (SSET5), se observa que en la "Ficha de Empadronamiento" de cada uno de los expedientes, no figura el nombre del empadronador; se consigna tan solo el texto "Empadronador GTS 2006"; en tanto que los predios que se encuentran graficados en la Base Grafica corresponden al "Proyecto de Vuelo 029 ­ Chancay ­ Huaral ­ Aucallama"; Que, segun informacion de la Base de Datos y la Base Grafica, la empresa Avicola San MORDAZA S.A.C., asi como las personas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Masuda, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ghiggo MORDAZA y MORDAZA Ghiggo MORDAZA, no iniciaron Procedimiento Administrativo sobre Visacion de Planos, Memoria Descriptiva y Asignacion de Unidad Catastral, respecto a las Unidades Catastrales Nº 011863, 011864 y 011865, respectivamente; Que, se detecto y determino que durante el procesamiento y tramitacion de cada de uno de los tres (3) expedientes materia de analisis, se presentaron "Declaraciones de colindantes y vecinos", suscritas en cada caso por las mismas personas, como son MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Reano, MORDAZA MORDAZA Nunez y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arevalo; Que, dichas "Declaraciones Juradas" aparecen en el Anexo Nº 0001 del "Formulario A" de cada expediente, conteniendo declaraciones falsas respecto a supuestos derechos posesorios que vendrian ejerciendo las personas o administrados Avicola San MORDAZA S.A.C., MORDAZA MORDAZA MORDAZA Masuda, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ghiggo MORDAZA y MORDAZA Ghiggo MORDAZA, respectivamente; Que, con Informe Nº 004-2008/MCHL del 05 de febrero de 2008, se senala que el Grupo de Trabajo Supervisado "GTS" no ha conformado ningun expediente respecto a las Unidades Catastrales Nº 011863, 011864 y 011865, en la provincia de Huaral, departamento de Lima; Que, de la revision de los antecedentes administrativos se ha encontrado que los predios se encuentran en la "Base Grafica" correspondiente al proyecto de Vuelo 029 ­ Chancay - Huaral ­ Aucallama" y, conforme al Informe Tecnico Nº 3474-2007-SUNARP-Z.R-N IX/OC los predios en los Casos 01 y 03, se visualizan en la Partida Nº 20000007 de la cual es titular la "Comunidad Campesina Lomera de Huaral", en tanto en el Caso 02 se visualizan dentro de la Partida Nº P18017084 de la cual es titular la "Comunidad Campesina Aucallama Sector I"; Que, el articulo 5 del Decreto Legislativo Nº 667 establece los "titulos" inscribibles en un procedimiento para la "titulacion e inscripcion registral de predios rurales"; senalandose en su inciso c) que: "se pueden inscribir, entre otros, el derecho de posesion de predios rurales y la propiedad de las edificaciones que se hubiesen construido en ellos"; Que, asimismo, el articulo 20 del referido Decreto Legislativo preve que "para la inscripcion del derecho de posesion sobre los predios rurales de propiedad del Estado debe cumplirse con los siguientes requisitos; a) Se encuentre inscrito el derecho de propiedad del predio rural

a favor del Estado, b) Se acredite la explotacion economica y la posesion directa, continua, pacifica y publica del predio rural durante un plazo mayor de un ano anterior a la fecha de MORDAZA de la solicitud de inscripcion; y c) se presente el Formulario Registral, firmado por el solicitante y por Notario Publico o por Abogado colegiado y por un verificador; todo ello acompanado de las pruebas pertinentes y los planos requeridos en el articulo 31 del referido cuerpo normativo; Que, el articulo 26 del Decreto Legislativo Nº 667, modificado por la Ley Nº 27161, la posesion, para los efectos de la inscripcion registral, se acredita necesariamente, con cualesquiera de las tres declaraciones siguientes: a) De todos los colindantes o seis vecinos, b) De los comites, fondos u organizaciones representativas de los productores agrarios de la zona; y c) De las Juntas de Usuarios o Comisiones de Regantes del respectivo Distrito de Riego; Que, de la constatacion realizada en las "Bases Graficas" y las "Bases de Datos" por la Oficina de Catastro, se determino que los Codigos de Unidad Catastral Nºs. 011863, 011864 y 011865, en la provincia de Huaral, departamento de Lima; se emitieron sin haber cumplido con los requisitos y Procedimientos Nºs. 10, 11 y 16 del MORDAZA del ex ­ PETT aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-AG; asi como con lo dispuesto en los articulos 5, 20, 22, 23 y 26 del Decreto Legislativo Nº 667; Que, el Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cosavalente, la Abogada MORDAZA MORDAZA Ruete MORDAZA, el Ingeniero MORDAZA F. Maguina MORDAZA y el Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, estarian incursos en el Delito de Abuso de Autoridad tipificado en el articulo 376 del Codigo Penal, pues por su condicion de Ex funcionarios de la Oficina de Ejecucion Regional de MORDAZA ­ Callao, habrian participado y conocido de la irregularidad de la documentacion materia del presente informe y aun asi tramitaron, procesaron, otorgaron y dispusieron arbitraria e ilegalmente la inscripcion en el Registro de Predios, de los predios con Codigo Catastral Nºs. 011863, 011864 y 011865, en los distritos de Chancay, Aucallama y Huaral respectivamente, provincia de Huaral, departamento de Lima; incumpliendo los requisitos y procedimientos establecidos en los Items Nºs. 10, 11 y 16 del MORDAZA del ex ­ PETT, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-AG, contraviniendo ademas lo establecido en el articulo 20 y siguientes del Decreto Legislativo Nº 667; Que, el Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cosavalente, la Abogada MORDAZA MORDAZA Ruete MORDAZA, el Ingeniero MORDAZA F. Maguina MORDAZA y el Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, estarian incursos en el Delito de Cohecho Pasivo Propio tipificado en el articulo 393 del Codigo Penal pues, atendiendo a la extension de los terrenos cuya inscripcion se pretendia, existen indicios de la existencia de ventajas o beneficios en su favor, por la elaboracion de los Expedientes Administrativos para la ilegal asignacion de los Codigos de Unidad Catastral Nºs. 011863, 011864 y 011865, en los distritos de Chancay, Aucallama y Huaral respectivamente, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, incluyendo la emision de "Certificados Catastrales" con la finalidad de pretender inscribir en el Registro de Predios los supuestos e inexistentes derechos de posesion y/o de propiedad de los administrados citados; incumpliendo los requisitos y procedimientos establecidos en los Items Nºs. 10, 11 y 16 del MORDAZA del ex ­ PETT, contraviniendo lo dispuesto en el articulo 20 y siguientes del Decreto Legislativo Nº 667; Que, Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cosavalente, la Abogada MORDAZA MORDAZA Ruete MORDAZA, el Ingeniero MORDAZA F. Maguina MORDAZA y el Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, estarian incursos en el Delito de Asociacion Ilicita para Delinquir tipificado en el articulo 317 del Codigo Penal, pues, por los cargos y funciones de cada uno resultaba necesaria su participacion para la elaboracion de los Expedientes Administrativos y obtener asi la ilegal asignacion de los Codigos de Unidad Catastral Nºs. 011863, 011864 y 011865, en los distritos de Chancay, Aucallama y Huaral, respectivamente, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, incluyendo la emision de "Certificados Catastrales" y con ello pretender inscribir en el Registro de Predios los supuestos e inexistentes derechos de posesion y/o de propiedad de los administrados MORDAZA citados, incumpliendo los requisitos y procedimientos establecidos en los Items

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