Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2008 (14/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 14 de junio de 2008

- Las Organizaciones No Gubernamentales especializadas en asuntos sociales y medio ambientales (ONGs) en el ambito del CVAN. - Las Organizaciones Campesinas de Base. - Las Organizacion Representativa de los Pueblos Indigenas de Amazonas ­ ORPIAN. - Policia Nacional del Peru. - Gerencia Departamental de Amazonas del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos ­ PRONAMACHS. - Las Universidades de Amazonas. Articulo Cuarto.- La UGRA no tiene personeria juridica de derecho publico. Esta facultado para hacer recomendaciones, que deberan ser tomadas en cuenta por las autoridades regionales competentes de la gestion socio ­ ambiental del Corredor Vial Amazonas Norte. Articulo Quinto.- Las instituciones participantes en el UGRA, deberan designar un representante Titular y un Alterno, mediante comunicacion escrita, la misma que debera ser suscrita por el funcionario regional de mas alto nivel. Articulo Sexto.- La UGRA, articulara sus acciones a traves de la Coordinacion Regional, que asume el compromiso para el cumplimiento de las acciones contempladas en cada uno de los programas del PGSA, de acuerdo a los planes de trabajo elaborados y aprobados por cada Coordinacion Tecnica; es dirigida por el Gobierno Regional ­ Gerencia de Recursos Naturales y Gestion Medio Ambiental. Articulo Septimo.- La UGRA contara ademas con tres coordinaciones tecnicas: La Coordinacion Tecnica de Insercion Social e Institucional, a cargo del Ministerio de Educacion ­ Direccion Regional de Educacion, sera la encargada de promover la mejora de la calidad de MORDAZA de la poblacion local, a traves de: i) Comunicacion y difusion, mediante la informacion y educacion en temas socio ambientales; ii) Fortalecimiento institucional, potenciando las capacidades de actores claves del ambito del CVAN para implementar medidas de planificacion territorial y gestion ambiental; y iii) Capacitacion, promocion y educacion, promoviendo la insercion de pueblos indigenas con el apoyo a sus planes de desarrollo. La Coordinacion Tecnica de Planificacion Territorial, a cargo de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, sera la encargada de promover el uso del espacio ajustado a las condiciones ambientales locales, tendientes a mitigar los conflictos y riesgos esperados en relacion a la operacion del CVAN, mediante: i) Manejo de areas criticas, en la prevencion de riesgos naturales y asegurando la conservacion de los recursos ambientales (naturales y culturales) a traves del manejo integrado de cuencas hidrograficas vulnerables y de las ANP; y ii) Ordenamiento territorial local, con la planificacion, control y restauracion con el uso racional y ocupacion armonica, a traves de ordenamiento territorial y ambiental de areas rurales y urbanas. La Coordinacion Tecnica de Monitoreo y Control, a cargo del INRENA, establecera los mecanismos de monitoreo de la calidad ambiental y de los riesgos esperados en relacion a la operacion del CVAN, a fin de mitigar sus efectos sobre su operacion, el desarrollo regional y la calidad de MORDAZA de la poblacion local. Considera: i) Monitoreo ambiental propiamente dicho; ii) Control del trafico ilegal, tanto de mercancias ilegales, como de recursos naturales (especies de MORDAZA y fauna MORDAZA no autorizadas); y iii) Manejo de contingencias, previniendo y controlando los efectos de los eventos naturales y antropicos. Articulo Octavo.- Los responsables de cada coordinacion tecnica y la Coordinacion Regional seran los responsables de proponer un Reglamento de Organizacion para la UGRA, en donde se definan los alcances de la participacion de sus miembros, el numero de sesiones anuales, los sistemas de toma de decisiones, la participacion de otros actores entre otros. Articulo Noveno.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del siguiente dia de su publicacion en el Diario Oficial de la Region y El Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgacion.

En Chachapoyas, a los 12 dias del mes de MORDAZA del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA CHUQUIMBALQUI Consejero Delegado del Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 20 dias del mes de MORDAZA del 2008. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente Gobierno Regional de Amazonas 212373-1

Exoneran de procesos de seleccion la adquisicion de bienes y servicios requeridos por la Direccion Regional de Salud para cumplir con el plan regional de vacunacion para el control acelerado de la hepatitis "B"
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 049-2008-CR-GRA Chachapoyas, 28 de MORDAZA del 2008. POR CUANTO: Con Dictamen Nº 002-2008-CDS-CR, de fecha 15 MORDAZA del 2008, procedente de la Comision Ordinaria de Desarrollo Social del Gobierno Regional Amazonas, se hace llegar opinion favorable a la EXONERACION DE PROCESOS DE SELECCION, para la adquisicion de los diferentes bienes y servicios que requiere la Direccion Regional de Salud Amazonas y asi, poder cumplir con el Plan Operativo de vacunacion de control acelerado, contra la hepatitis "B" que tiene programado para el presente ano. CONSIDERANDO: Que, con Acuerdo Regional Nº 007-2008-CR-GRA y DS Nº 020-2008-PCM se declara en Emergencia a todo el ambito del Departamento, por las intensas precipitaciones fluviales presentadas en la region que vienen afectando las vias de comunicacion, consecuentemente provocando el desabastecimiento en los insumos, comestibles y otros bienes que son necesarios para lograr coberturar todas las atenciones de los establecimientos de salud de esta jurisdiccion, es por ello que la Direccion Regional de Salud, requiere la Exoneracion de Procesos de Seleccion para la Adquisicion de Comestibles, insumo medico para la MORDAZA de vacunacion; adquisicion de Kerosene, materiales de impresion, alimentos, repuestos de cadena de frio y repuestos para vehiculos. Que, la situacion de Emergencia, peticionada por la Direccion Regional de Salud, se encuentra tipificada en el Art. 22º de la Ley de CONSUCODE, en concordancia con el Art. 42º del Reglamento de la misma Ley, por lo que la Entidad cumple con los requisitos para ser exonerada de la tramitacion de expediente administrativo y podra ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente Ley, y siendo esto asi; con la dispensa de la lectura del acta y con las facultades conferidas en el Art. 15º de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Pleno del Consejo por unanimidad; ACORDO: Primero.- Declarar procedente la Exoneracion de Procesos de Seleccion requerido por la Direccion Regional de Salud Amazonas, en merito a la declaratoria

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