Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2008 (13/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de marzo de 2008

7.2 Los organos que conforman la estructura organica del Ministerio de Agricultura asi como sus funciones, se regulan en su Reglamento de Organizacion y Funciones. 7.3 La presente MORDAZA regula la estructura organica basica del Ministerio de Agricultura. Articulo 8.- ESTRUCTURA BASICA 8.1 La estructura organica basica del Ministerio de Agricultura esta compuesta por los siguientes Organos de Alta Direccion: 8.1.1 Despacho Ministerial. 8.1.2 Viceministerio. 8.1.3 Secretaria General. 8.2 La Alta Direccion del Ministerio de Agricultura podra contar con Gabinete de Asesores, asi como con Comisiones Consultivas y Comisiones Multisectoriales Permanentes. TITULO V DE LOS ORGANOS DE ALTA DIRECCION CAPITULO UNICO DEL DESPACHO MINISTERIAL, VICEMINISTERIO, SECRETARIA GENERAL Articulo 9.- DESPACHO MINISTERIAL 9.1 El Ministro de Agricultura con arreglo a la Constitucion Politica del Peru, es la mas alta autoridad politica y administrativa del Sector Agrario. 9.2 El Ministro de Agricultura orienta, formula, dirige, coordina, determina, ejecuta, supervisa y evalua la Politica Nacional Agraria aplicable a todos los niveles de gobierno, en concordancia con la normativa constitucional y legal del Estado. 9.3 El Ministro es el titular del pliego presupuestal del Ministerio de Agricultura. 9.4 El Ministro ejerce las funciones que se le asignan por la Constitucion Politica del Peru y las demas leyes. Asimismo, puede delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas a su funcion. Articulo 10.- DEL VICEMINISTERIO El Viceministerio esta a cargo del Viceministro de Agricultura y tiene las siguientes funciones: 10.1.1 Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la politica de desarrollo del sector agrario. 10.1.2 Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los organos del Ministerio. 10.1.3 Emitir Resoluciones Viceministeriales en los asuntos que le corresponden conforme a Ley. 10.1.4 Las demas que le asigne la Ley y el Reglamento de Organizacion y Funciones. Articulo 11.- DE LA SECRETARIA GENERAL La Secretaria General esta a cargo de un Secretario General, que asiste y asesora al Ministro en los Sistemas de Administracion del Ministerio de Agricultura. Puede asumir por delegacion expresa del Ministro las materias que no MORDAZA privativas del cargo de Ministro de Estado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- ADECUACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Facultese al Ministerio de Agricultura a emitir las disposiciones complementarias pertinentes, a efectos de la implementacion de la presente MORDAZA, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. La estructura organica no regulada en la presente MORDAZA, se regira por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura vigente, en tanto se apruebe el MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones. Segunda.- MATRIZ DE COMPETENCIAS Y FUNCIONES En el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion, el Ministerio de Agricultura debera elaborar y aprobar en un plazo no mayor de sesenta (60) dias habiles, la matriz de

delimitacion de las competencias y funciones de los tres niveles de Gobierno. Dicha matriz debera ser elaborada conforme a los lineamientos definidos por Presidencia del Consejo de Ministros en el MORDAZA de implementacion de la nueva Ley Organica del Poder Ejecutivo. Tercera.- REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES El Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura se sometera a consideracion del Consejo de Ministros para su respectiva aprobacion, en un plazo no mayor de noventa (90) dias habiles, computados a partir de la vigencia de la presente norma. Cuarta.- DOCUMENTOS DE GESTION Facultese al Ministerio de Agricultura para que en un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario, computados a partir de la entrada en vigencia de su MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones, formule los documentos de gestion requeridos conforme a las leyes de la materia. Quinta.- IDENTIFICACION DE DUPLICIDAD DE FUNCIONES El Ministerio de Agricultura en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles, identificara la posible existencia de duplicidad de funciones entre las entidades publicas adscritas al mismo, a fin de realizar las adecuaciones que correspondan conforme a Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA Crease la Autoridad Nacional del Agua como organismo publico adscrito al Ministerio de Agricultura, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestion integrada y sostenible de los recursos hidricos. Tiene personeria juridica de derecho publico interno y constituye un pliego presupuestal. La Autoridad Nacional del Agua es la encargada de elaborar la Politica y Estrategia Nacional de Recursos Hidricos y el Plan Nacional de Recursos Hidricos, ejerciendo potestad sancionadora en la materia de su competencia, aplicando las sanciones de amonestacion, multa, inmovilizacion, clausura o suspension por las infracciones que seran determinadas por Decreto Supremo y de acuerdo al procedimiento que se apruebe para tal efecto, ejerciendo en caso corresponda la facultad de ejecucion coactiva. El Ministerio de Agricultura en un plazo de sesenta (60) dias habiles debera elaborar el Reglamento de Organizacion y Funciones correspondiente. Segunda.PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO AGRARIO RURAL - AGRO RURAL Crease el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, con la finalidad de promover el desarrollo agrario rural, a traves del financiamiento de proyectos de inversion publica en zonas rurales en el ambito agrario en territorios de menor grado de desarrollo economico, aprobados conforme a la normatividad vigente. El Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL se constituye como unidad ejecutora adscrita al Viceministerio de Agricultura del Ministerio de Agricultura. Dicho Programa es responsable de articular las acciones relacionadas con la promocion del desarrollo agrario rural en el MORDAZA de los lineamientos de politica establecidos por el Sector Agricultura; asimismo, se financia exclusivamente con los recursos aprobados para las unidades ejecutoras del Ministerio de Agricultura que se incorporen a AGRO RURAL mediante fusion por absorcion, cuya realizacion se dispondra conforme a la normatividad vigente, dentro de un plazo no mayor treinta (30) dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Mediante Decreto Supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, se estableceran las disposiciones relacionadas a las fusiones a que se refiere el numeral precedente, de acuerdo a la normatividad vigente. Tercera.- INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACION AGRARIA Modificase la denominacion del Instituto Nacional de Investigacion Agraria por la de Instituto Nacional de Innovacion Agraria. El Instituto Nacional de Innovacion Agraria tiene a su cargo disenar y ejecutar la estrategia nacional de innovacion agraria.

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