Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2008 (13/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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Que, de conformidad con el inciso c) del articulo 7º de la Convencion Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, ratificado por el Peru en junio de 1996, el Estado Peruano, debe incluir en su legislacion interna, normas, planes civiles y administrativos, asi como las de otra naturaleza que MORDAZA necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que MORDAZA del caso; Que, el hostigamiento sexual, es una practica extendida que afecta mayoritariamente a las mujeres, y se producen en centros de trabajo publicos y privados, instituciones educativas, instituciones policiales y militares y entre personas que tienen relaciones de seleccion no reguladas por el derecho laboral; Que, el hostigamiento sexual, produce secuelas en la salud fisica y mental de las victimas y limita el desarrollo personal, lo que incide negativamente en el desarrollo social de la region; Que, de conformidad con el articulo 60º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, una de las funciones regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades es la de "formular politicas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevencion de la violencia sexual"; En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nº 27902, Nº 28968 y Ley Nº 29053; y demas normas pertinentes, y de conformidad con el Dictamen Nº 011-2007-CR/CDS. de la Comision de Desarrollo Social del Consejo Regional de Ancash; y, estando a lo acordado por unanimidad en la sesion ordinaria llevada a cabo el dia 16 de noviembre de 2007; ORDENA: Articulo Primero.- DECLARESE de interes prioritario regional la prevencion, atencion y proteccion frente al hostigamiento sexual. Articulo Segundo.- CREASE el Sistema Regional de Prevencion del Hostigamiento Sexual en la Region MORDAZA, integrado por las instituciones publicas, que ejerzan competencias y funciones establecidas por la Ley Nº 27942, Ley de Prevencion y Sancion del Hostigamiento Sexual, y su Reglamento D.S. Nº 0102003-MIMDES. Articulo Tercero.- ENCARGUESE a la Gerencia de Desarrollo Social, como instancia responsable para la coordinacion, implementacion y seguimiento de las acciones de prevencion del hostigamiento sexual en la Region Ancash. Articulo Cuarto.- DISPONER la publicacion de la presente Ordenanza Regional, en los diferentes medios de comunicacion de mayor difusion regional y local, debiendo incluirse de manera obligatoria en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional de MORDAZA, asi como su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado del Consejo Regional de MORDAZA MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de noviembre de 2007. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los 29 dias del mes de noviembre de 2007. MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA Presidente Gobierno Regional de MORDAZA 174347-1

Aprueban la Adecuacion en el Equipamiento de Vehiculos en funcion a las condiciones geograficas y climatologicas de la Region MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 023-2007-REGION ANCASH/CR. El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, senala que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales, ratifica lo que senala la Constitucion Politica, estableciendo que los Gobiernos Regionales son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el articulo 15º inciso a) de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales, establece que el Concejo Regional tiene autonomia para aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el articulo 63º inciso m) y p) de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales, dice que las funciones del Gobierno Regional en materia de turismo, es supervisar la correcta aplicacion de las normas legales relacionadas con la actividad turistica y el cumplimiento de los estandares exigidos a los prestadores de servicios turisticos de la region, asi como aplicar las correspondientes sanciones en caso de incumplimiento de conformidad con la normatividad vigente. Asimismo, la de fomentar la organizacion y formalizacion de las actividades turisticas en la region; Que, como refiere la Ley Nº 27867, que compete a los Gobiernos Regionales supervisar la correcta aplicacion de las normas legales relacionados en materia de turismo; tambien es de aplicacion lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 003-2005-MTC, que en el articulo 10º expresa que "los gobiernos regionales tienen la facultad normativa para aprobar las normas complementarias al presente reglamento, necesarios para la gestion y fiscalizacion del servicio de transporte turistico de ambito regional de su jurisdiccion"; Que, en el orden de ideas expuestos en el parrafo precedente, debe normarse acorde a nuestras condiciones geograficas y climatologicas del ambito regional lo concerniente al equipamiento de los vehiculos de transporte turistico, con el objetivo de optimizar la actividad de la materia y lograr el desarrollo de las empresas y de la sociedad; atribucion que esta enmarcada dentro del articulo 19º inciso b) del Decreto Supremo Nº 003-2005-MTC, que faculta al Gobierno Regional a adecuar el equipamiento del vehiculo turistico en funcion a las condiciones geograficas y climatologicas de la jurisdiccion; En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nº 27902, Nº 28968 y Ley Nº 29053; y demas normas pertinentes, y de conformidad con el Dictamen Nº 001-2007-GRA/CDE. de la Comision de Desarrollo Economico del Consejo Regional de Ancash; y, estando a lo acordado por unanimidad en la sesion ordinaria llevada a cabo el dia 13 de diciembre de 2007; ORDENA: Articulo Primero.- Aprobar la Adecuacion en el Equipamiento del vehiculo en funcion a las condiciones geograficas y climatologicas de la Region Ancash. Articulo Segundo.- EXCEPTUAR del aire acondicionado a los vehiculos que se habiliten para el transporte turistico terrestre de las categorias M1, M2 y M3.

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