Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2008 (24/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 24 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS AUTONOMOS UNIVERSIDADES
Autorizan expedicion de duplicado de diploma de titulo profesional de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA RESOLUCION R. N° 5995-2008-UNFV San MORDAZA, 7 de febrero de 2008 Visto, el Oficio Nº 066-2008-OCAJ-UNFV de fecha 09-01-2008, de la Jefa de la Oficina Central de Asesoria Juridica de esta MORDAZA Superior de Estudios, mediante el cual remite el Informe Legal Nº 017-2008-OCAJ-UNFV de fecha 09-01-2008, relacionado a la solicitud de Duplicado de Diploma de Titulo de Ingeniero Civil, expedido por esta Universidad, a nombre de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA CORONADO; y, CONSIDERANDO: Que, el Congreso de la Republica dio la Ley Nº 28626 de fecha 28-10-2005, el mismo que fuera publicado con fecha 18-11-2005, mediante el cual se autoriza a las Universidades Publicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de MORDAZA y Titulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de perdida, deterioro o mutilacion, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previsto por cada Universidad; Que, con fechas 21-01-2006 y 14-06-2006 respectivamente, se publicaron en el Diario Oficial El Peruano, la Resolucion Nº 1525-06-ANR de la Asamblea Nacional de Rectores, que aprueba el Reglamento de duplicados de diplomas de MORDAZA y Titulos profesionales expedidos por universidades del pais; asi como la Resolucion Nº 1895-2006-ANR, que modifica dicho Reglamento; Que, mediante Resolucion R. Nº 2291-2006UNFV de fecha 11-05-2006, la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, establecio la tasa que abonaran los interesados, por concepto de duplicado de diploma de Grado Academico, Titulo Profesional, asi como de MORDAZA Especialidad, en S/. 2,000.00 (Dos Mil y 00/100 Nuevos Soles), y los incluyo en el MORDAZA "Registro de Tasas Academicas y Tarifas de Bienes y Servicios de esta Universidad, aprobado mediante Resolucion R. Nº 48712003-UNFV, de fecha 11-03-2003; Que, mediante MORDAZA de fecha 10-12-2007, la Secretaria General de la Universidad, acredita que la Facultad de Ingenieria Civil de esta MORDAZA Superior de Estudios, con fecha 25-10-1990, expidio el diploma de Titulo de Ingeniero Civil, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cual se encuentra asentado en el Libro Nº 28, Folio Nº 86 y Registro Nº 21132, que obra en la Oficina de Registro de MORDAZA y Titulos de la Secretaria General; Que, mediante documento recepcionado con fecha 28-12-2007, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita el duplicado de su diploma de Titulo de Ingeniero Civil, el cual fue otorgado por esta Universidad el 25-101990; y que como ha quedado acreditado con la denuncia policial de fecha 10-12-2007, se extravio en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA de MORDAZA - Lima; asimismo, adjunta entre otros documentos, la publicacion de la perdida del referido diploma, asi como el recibo de pago de los derechos correspondientes; Que, el Jefe de la Oficina de Registro de MORDAZA y Titulos de la Secretaria General, mediante Oficio Nº 00182008-ORGT-SG-UNFV de fecha 04-01-2008, senala que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cumple con los requisitos exigidos para el otorgamiento del duplicado de su diploma de Titulo de Ingeniero Civil; en consecuencia, es procedente acceder a lo solicitado; En merito a la opinion de la Oficina Central de Asesoria Juridica, contenida en Oficio Nº 066-2008-OCAJ-UNFV e Informe Legal Nº 017-2008-OCAJ-UNFV, ambos de fecha 0901-2008; estando a lo dispuesto por el senor Rector segun Proveido Nº 00153-2008-R-UNFV de fecha 10-01-2008;

El Consejo Universitario en Sesion Ordinaria Nº 148, de fecha 31-01-2008, acordo Autorizar a la Oficina de Registro de MORDAZA y Titulos de la Secretaria General, la expedicion del Duplicado de Diploma de Titulo de Ingeniero Civil, a favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de conformidad con la Ley Nº 28626 y en concordancia con las Resoluciones Nºs. 1525 y 18952006-ANR de la Asamblea Nacional de Rectores; y, De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 23733 Ley Universitaria, Ley Nº 28626, el Estatuto y Reglamento General de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA y Resolucion R. Nº 2443-2006-UNFV del 30-05-2006; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la Oficina de Registro de MORDAZA y Titulos de la Secretaria General, la expedicion del Duplicado de Diploma de Titulo de Ingeniero Civil, a favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el mismo que fuera asentado en el Libro Nº 28, Folio Nº 86, Registro Nº 21132 y fecha de expedicion 25-10-1990, que obra en la referida Oficina, de conformidad con la Ley Nº 28626 y en concordancia con las Resoluciones Nºs. 1525 y 18952006-ANR de la Asamblea Nacional de Rectores. Articulo Segundo.- La Oficina de Tramite Documentario de la Secretaria General, notificara bajo cargo al interesado, asi como a la Asamblea Nacional de Rectores, la presente Resolucion, para los fines pertinentes. Articulo Tercero.- Los Vice Rectores Academico y Administrativo, el Decano de la Facultad de Ingenieria Civil; asi como la Oficina de Registro de MORDAZA y Titulos de la Secretaria General, dictaran las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 178056-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Relacion de proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el mes de febrero de 2008
RESOLUCION Nº 130-2008-CONSUCODE/PRE MORDAZA MORDAZA, 14 de marzo de 2008 VISTO: El Memorando Nº 090-2008/DPS-JVZ de la Direccion de Plataforma - SEACE, referido a la publicacion del Listado de Inhabilitados para Contratar con el Estado. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 8º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, se establece la obligatoriedad de publicar en el Diario Oficial El Peruano la relacion de inhabilitados para contratar con el Estado; Que, el articulo 11º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), publicara mensualmente

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