Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2008 (24/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, lunes 24 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004MTC y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 023-2004MTC, 031-2004-MTC, 038-2004-MTC, 025-2004-MTC, 0192006-MTC, 004-2007-MTC, 011-2007-MTC, 027-2007-MTC, 037-2007-MTC y 001-2008-MTC, regula la prestacion del servicio de transporte terrestre de personas y de mercancias, de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 4000-2007MTC/15, modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 9298-2007-MTC/15, 13826-2007-MTC/15 y 162182007-MTC/15, se aprobo la Directiva Nº 001-2007MTC/15, la cual regula el procedimiento y requisitos que deben cumplir las personas juridicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Operatividad y operar los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV, para verificar las condiciones, requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos destinados a la prestacion de los servicios de transporte de personas y mercancias; Que, la Primera Disposicion Final y Transitoria de la Directiva Nº 001-2007-MTC, establece el cronograma de vigencia de las autorizaciones otorgadas a las Entidades Certificadoras que operan en MORDAZA y el resto del pais. Sin embargo, en el caso de provincias, no se ha culminado con la implementacion de los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV que se tenian previsto, estimandose que recien a partir del mes de MORDAZA del 2008, estos entren en operacion, por lo que resulta necesario prorrogar el plazo de sus autorizaciones, cuyo vencimiento estaba previsto para el 31 de marzo del 2008, a fin de garantizar la seguridad en el transporte a traves de la revision periodica de los vehiculos que prestan el servicio publico de transporte terrestre; Que, resulta necesario reducir en 50% el monto de la Carta Fianza que deben presentar los interesados en operar Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV en provincias, con el proposito de promover el acceso al Sistema de Inspecciones Tecnicas de nuevos inversionistas, garantizando de este modo que las inspecciones tecnicas

vehiculares se realicen en todo el MORDAZA, en resguardo de las condiciones de seguridad y operacion de los vehiculos destinados a los servios de transporte de personas y mercancias, el MORDAZA terrestre y los usuarios en general; Que, el literal e) del articulo 69º y el literal c) del articulo 85º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004MTC, modificado en este extremo por el Decreto Supremo Nº 037-2006-MTC, establece que es requisito para el otorgamiento de la concesion interprovincial de transporte interprovincial regular de personas y para solicitar nuevas habilitaciones vehiculares para el transporte interprovincial regular de personas y transporte de mercancias en general, presentar MORDAZA del Certificado de Revision Tecnica vigente que acredite que el vehiculo ofertado con mas de un (01) ano de antiguedad cumple con las caracteristicas y requisitos senalados en el reglamento MORDAZA citado, por lo que se debe modificar el numeral 6.1.1 de la Directiva Nº 001-2007MTC/15, homologando la exigibilidad de los Certificados de Operatividad a lo establecido por el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes; Que, es necesario incorporar el formato del reporte de inspeccion tecnica vehicular que debera incluirse en el anverso de los Certificados de Operatividad, con el proposito de consignar los valores medidos en las pruebas de luces, alineamiento y frenos, para permitir que los usuarios conozcan cuantitativamente los resultados de las pruebas realizadas a los vehiculos; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre y el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorroga del plazo de vigencia de las Entidades Certificadoras Prorroguese hasta el dia 30 de junio del 2008, el plazo de vigencia de las autorizaciones otorgadas a las Entidades Certificadoras que operan fuera de la MORDAZA de MORDAZA,

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