Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2008 (27/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES
TITULO VII

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de marzo de 2008

Articulo 46º.- ESTUDIO Y DICTAMEN Recibida y registrada el proyecto de ordenanza el MORDAZA la envia a una comision para su estudio y dictamen. Articulo 47º.- DICTAMEN PREVIO No se puede debatir ningun proyecto de ordenanza que no tenga dictamen, salvo que lo dispense la mitad mas uno del numero de Regidores, previa fundamentacion por escrito del Regidor que solicite la dispensa. SUBCAPITULO III DE LAS NORMAS PROCESALES DEL CONCEJO Articulo 48º.- RESOLUCIONES DE CONCEJO Los proyectos de resoluciones de concejo, son proposiciones de orden administrativo interno del concejo municipal, a traves del cual se regula su funcionamiento o se adopta una decision de caracter interno. Articulo 49º.- MOCIONES DE ORDEN DEL DIA Las mociones de orden del dia, son proposiciones mediante las cuales se ejerce el derecho de pedir al concejo municipal que adopte decisiones sobre asuntos importantes para los intereses de la municipalidad y de la comunidad. Se presenta ante el despacho de alcaldia y proceden en los siguientes casos: a) Conformacion de comisiones especiales. b) Invitacion a los funcionarios o terceros en forma individual para informar o expresar opiniones que coadyuven a la labor del concejo. c) Pedido de cese del gerente municipal. d) Otorgar reconocimiento o condecoraciones a personas naturales o juridicas. Las mociones de orden del dia pueden ser fundamentados por su autor por un tiempo MORDAZA de 5 (cinco) minutos. Su admision a debate requiere el MORDAZA favorable de la mayoria de regidores habiles. Articulo 50º.- PEDIDOS DE INFORMACION Los pedidos, son proposiciones mediante las cuales los Regidores ejercen su derecho de pedir la informacion que consideren necesaria a la administracion, a efecto de lograr el esclarecimiento de hechos o tener elementos de juicio para tomar decisiones adecuadas en el ejercicio de sus funciones. Su procedimiento se sujeta a lo dispuesto en el inciso 22) del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Asimismo, los pedidos escritos se pueden efectuar para hacer sugerencias sobre la atencion de los servicios publicos. Articulo 51º.- INFORMES DE LAS COMISIONES Los informes, son los documentos que contienen la exposicion detallada del estudio realizado de lo actuado, y las conclusiones y recomendaciones de las comisiones; y, de aquellas que se forman con una finalidad especifica. Los informes de las comisiones, seran fundamentados, precisos y breves. Para la MORDAZA de los informes se aplican las mismas reglas que para los dictamenes. Articulo 52º.- DICTAMENES Los dictamenes son los documentos que contienen una exposicion fundamentada, precisa y MORDAZA de los asuntos que realizan las comisiones sobre los proyectos de ordenanzas o acuerdos que son sometidos a su conocimiento, ademas de las conclusiones y recomendaciones derivadas a dicho estudio. Los dictamenes pueden ser en mayoria, en minoria y por unanimidad. No se aceptara dictamenes presentados el mismo dia en la que deba debatirse el MORDAZA, con excepcion de lo dictamenes en minoria, cuando el dictamen en mayoria se encuentra en orden del dia. Los dictamenes pueden concluir: a) En la recomendacion de aprobacion del proyecto en sus terminos. b) En la recomendacion de aprobacion del proyecto con modificaciones. Para este efecto se acompana el respectivo proyecto sustitutorio. c) En la recomendacion de no aprobacion del proyecto y su envio al archivo. d) En la recomendacion de conformacion de una comision especial de estudio del MORDAZA materia de dictamen, a efecto que se realice un estudio tecnico mas profundo y proponga una formula normativa adecuada.

COMISIONES DE REGIDORES CAPITULO UNICO DESARROLLO DE LAS COMISIONES SUBCAPITULO I DE LA ESTRUCTURA, CLASES Y CONFORMACION DE LAS COMISIONES Articulo 53º.- COMISIONES Las comisiones son grupos de trabajo especializados de Regidores, cuya funcion es el estudio, elaboracion de propuestas y dictamen de los proyectos de disposicion municipal en el ambito de su competencia, emiten pronunciamiento de los asuntos puestos en su conocimiento de acuerdo a su especialidad o materia. Articulo 54º.- CONFORMACION DE COMISIONES El Concejo Municipal aprueba el cuadro de conformacion de las comisiones dentro de los 5 (cinco) dias habiles posteriores al inicio de cada ano. El cuadro es propuesto por el MORDAZA, conjuntamente con las presidencias. Articulo 55º.- NUMERO DE MIEMBROS En la conformacion de las comisiones se procura aplicar los principios de pluralidad, proporcionalidad y especialidad en la materia. La distribucion de los Regidores en la misma se racionaliza de modo tal que ningun Regidor pertenezca a mas de (3) tres comisiones ni menos de uno. Las comisiones estaran conformadas por un minimo de 3 (tres) Regidores y MORDAZA 5 (cinco), siempre impar. Articulo 56º.- CLASES DE COMISIONES Existen dos clases de comisiones: a) Comisiones Ordinarias: Encargadas del estudio y dictamen de los asuntos ordinarios de la agenda del Concejo Municipal, con prioridad en la funcion normativa y de fiscalizacion. El MORDAZA, propone el numero de comisiones teniendo en cuenta la estructura organica de la municipalidad. Sin embargo, deben conformarse por lo menos las comisiones ordinarias de: 1. Comision de Desarrollo economico. 2. Comision de Planificacion, Rentas y Economia 3. Comision de Seguridad Ciudadana 4. Comision de Participacion Ciudadana y Vaso de Leche. 5. Comision de Asuntos Legales. 6. Comision de Desarrollo Ecologico y Medio Ambiente 7. Comision de Desarrollo Humano 8. Comision de Desarrollo MORDAZA b) Comisiones Especiales: Constituidas con fines protocolares o ceremoniales o para la realizacion de cualquier estudio especial de trabajo, segun acuerde el Concejo Municipal. El acuerdo de concejo fija el numero de sus integrantes, el encargo conferido y el plazo para pronunciarse. SUBCAPITULO II DE LA ELECCION DE LA DIRECTIVA PLAN ANUAL Y EL LIBRO DE ACTASDE LAS COMISIONES Articulo 57º.- ELECCION DE LA DIRECTIVA Los miembros de las comisiones eligen en su seno a un Presidente y un Secretario. El acto de eleccion se realiza a mas tardar dentro de los 5 (cinco) dias posteriores a la aprobacion del cuadro de comisiones por el Concejo Municipal. Articulo 58º.- PLAN ANUAL DE TRABAJO La comisiones ordinarias dentro de los 30 (treinta) dias calendario de conformadas, aprobaran su plan anual de trabajo para conocimiento del Concejo Municipal. Asimismo culminada sus labores y en un plazo no mayor de 30 (treinta) dias calendario, las comisiones presentaran al MORDAZA un informe de la labor realizada. Articulo 59º.- LIBRO DE ACTAS De las sesiones de las comisiones que se realicen se levantara un acta, la misma que sera en un libro especial que para tal efecto sera autorizado por la Alcaldia y la secretaria general.

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