Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2008 (27/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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Articulo 60º.- SESION DE LAS COMISIONES Las comisiones ordinarias se reunen en sesiones por lo menos 2 (dos) veces al mes, en el dia y hora que fijen sus miembros; y, en sesiones extraordinarias cuando las convoque su presidente. Articulo 61º.- PLAZO DE PRONUNCIAMIENTO Las comisiones ordinarias tienen un plazo MORDAZA de 30 (treinta) dias calendario para emitir pronunciamiento respecto de los asuntos derivados para su estudio o dictamen. SUBCAPITULO III DEL PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA COMISION Articulo 62º.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE Son funciones del presidente de la comision: a) Convocar y presidir las sesiones de la comision. b) Suscribir el despacho de la comision e informar al Concejo Municipal sobre las actividades de la comision. c) Suscribir con el secretario de la comision las actas de las sesiones. d) Las demas que le asigne el Concejo Municipal. Articulo 63º.- FUNCIONES DEL SECRETARIO Son funciones del secretario de la comision: a) Convocar a sesiones de la comision con autorizacion del presidente. b) Formular el despacho de conformidad con las decisiones de la comision y las instrucciones del presidente. c) Tramitar la documentacion de la comision. d) Llevar el archivo de la comision. e) Las demas que le asigne el presidente de la comision. TITULO VIII FALTAS GRAVES Articulo 64º.- CONFIGURACION DE LAS FALTAS GRAVES En aplicacion del inciso 4) articulo 25º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, los miembros del concejo municipal podran ser sancionados por falta grave. Se consideran faltas graves: a) Hacer gestos obscenos, pronunciar palabras soeces o frases ofensivas que afecten la reputacion, el honor, la intimidad o la imagen personal de los miembros del Concejo Municipal, de los empleados publicos y vecinos presentes en las sesiones de concejo. b) Interrumpir abruptamente el normal desarrollo de las sesiones de concejo, de manera directa o por intermedio de terceros. c) Agredir fisicamente a otro miembro del Concejo Municipal, empleado publico o vecino asistente a la sesion de concejo. d) Concurrir a la municipalidad o a las sesiones de concejo, bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes o alucinogenas, situacion que debe ser de facil percepcion. e) Incumplir las atribuciones establecidas en el articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. f) Incumplir sus atribuciones y obligaciones establecidas en el articulo 10º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo 65º.- SANCIONES DISCIPLINARIAS Por los actos de indisciplina, los miembros del Concejo Municipal pueden ser sancionados: a) Con amonestacion escrita y reservada. b) Con amonestacion publica, mediante resolucion de concejo. c) Con sancion de suspension del cargo por un periodo MORDAZA de 30 (treinta) dias naturales. La interposicion de las sanciones no necesariamente guardan un orden de prelacion, estas se imponen de acuerdo a la gravedad de la falta que se cometa. En la determinacion

de las sanciones, debe aplicarse en base al MORDAZA de proporcionalidad de la falta incurrida, constituyendo precedente vinculante para futuros casos a presentarse; requiriendose para la sancion el MORDAZA aprobatorio de la mayoria calificada de los miembros integrantes del Concejo Municipal. La facultad de contradiccion contra la sancion impuesta se ejerce conforme a lo establecido en la MORDAZA parte del articulo 25º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, modificado mediante Ley Nº 28961. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El Reglamento Interno del Concejo Municipal es el Reglamento de las Comisiones, en lo que le sea aplicable. Segunda.- Todo aquello que no este establecido en el presente reglamento, se regira por lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades.

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Autorizan viaje del MORDAZA a Espana para participar en curso de capacitacion
ACUERDO DE CONCEJO N° 025-2008-SEGE-06-MDEA
El MORDAZA, 18 de marzo del 2008. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO. VISTO: En Sesion de Concejo de caracter ordinario del 18 de marzo del 2008, invitacion del INSTITUTO SOLIDARIDAD para que participe el senor MORDAZA en el curso de capacitacion a llevarse a cabo en la Universidad de Alcala de Henares ubicada en la MORDAZA de MORDAZA ­ Espana, desde el 27 de marzo al 13 de MORDAZA del 2008; y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Articulo 9° inciso 27) de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley N° 27972 ; es atribucion del Concejo Municipal aprobar las licencias solicitadas por el MORDAZA o los regidores; Que, de acuerdo al Articulo 24° de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley N° 27972; en caso de ausencia del MORDAZA lo reemplaza el MORDAZA Alcalde; Estando a lo expuesto y en uso a las atribuciones que confiere el articulo 9º numeral 27) en concordancia con el articulo 24º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta, y con el MORDAZA MAYORITARIO de los Regidores; ACUERDA: Articulo 1° .- CONCEDER licencia al Sr. MORDAZA de la Municipalidad Distrital de El MORDAZA Econ. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para participar en curso de capacitacion a llevarse a cabo en la Universidad de Alcala de Henares ubicada en la MORDAZA de MORDAZA ­ Espana, desde el 27 de marzo hasta el 13 de MORDAZA del 2008, a invitacion del INSTITUTO SOLIDARIDAD. Articulo 2°.- DEJAR establecido que dicho viaje no irrogara gasto alguno a la institucion. Articulo 3°.- ENCARGAR el Despacho de Alcaldia a la MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mientras dure la ausencia del Titular, conforme lo senala la ley. Articulo 4°.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal el cumplimiento del presente Acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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