Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2008 (05/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de MORDAZA de 2008

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Aprueban "Procedimiento para edificacion y/o modificacion de infraestructura en predios de particulares ubicados al interior de Areas Naturales Protegidas de caracter nacional"
RESOLUCION JEFATURAL N° 101-2008-INRENA

MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2008 VISTO: El Informe Nº 071-2008-INRENA-IANP/DPANP mediante el cual la Intendencia de Areas Naturales Protegidas realiza recomendaciones en los casos de construcciones en predios ubicados al interior de un Area Natural Protegida ­ ANP. CONSIDERANDO: Que, el articulo 70º de la Constitucion Politica del Peru establece: "El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en MORDAZA con el bien comun y dentro de los limites de ley "; Que, el articulo 957º del Codigo Civil establece: "La propiedad predial queda sujeta a la zonificacion, a los procesos de habilitacion y subdivision y a los requisitos y limitaciones que establecen las disposiciones respectivas"; Que, el numeral 44.1 del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG senala literalmente que: "El ejercicio del derecho de propiedad preexistente a la creacion de un Area Natural Protegida debe ser compatible con su caracter de Patrimonio de la Nacion."; Que, el numeral 46.1 del indicado Reglamento senala que las limitaciones al ejercicio de derechos solo se pueden establecer en: 1. La MORDAZA de creacion; 2. El Plan Maestro; o, 3. Resolucion Jefatural especifica. Es decir, solo se pueden establecer, y aplicar, si es que estan contenidas en alguna de las indicadas normas; Que, a fin de establecer la oponibilidad a terceros, es necesario que una carga o gravamen sea inscrita en el respectivo registro de los Registros Publicos. Es decir no bastaria la existencia de la MORDAZA que especifique las limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad, sino que seria necesaria que las mismas se encuentren inscritas en los Registros Publicos, en cada una de las fichas registrales de cada uno de los predios ubicados al interior de un Area Natural Protegida, como cargas de los inmuebles que inscriben, segun lo establecido en el articulo 2022º de nuestro Codigo Civil; Que, el numeral 93.1 del Reglamento precitado establece que: "Todas las solicitudes para la realizacion de alguna actividad, proyecto u obra al interior de un Area Natural Protegida o de su MORDAZA de Amortiguamiento, requieren de la evaluacion de su impacto ambiental "; Que, el articulo 174º del Reglamento aludido senala, que: "La construccion, habilitacion y uso de infraestructura con cualquier MORDAZA de material dentro de un Area Natural Protegida de Administracion Nacional, sea en predios de propiedad publica o privada, solo se autoriza por la autoridad competente si resulta compatible con la categoria, el Plan Maestro, la zonificacion asignada, debiendose cuidar sobre todo

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los valores paisajisticos, naturales y culturales de dichas areas. Para el otorgamiento de la autorizacion respectiva se debe cumplir con lo establecido por el articulo 93° del Reglamento, en cuanto sea aplicable. En todo caso se requiere la opinion previa favorable del INRENA"; Que, la Tercera Disposicion Complementaria, Final y Transitoria del Reglamento aludido senala que: "Ninguna autoridad sectorial o Gobierno Local autoriza actividades de construccion, declaratorias de fabrica; licencias de construccion, de funcionamiento, de apertura de local; o renovacion de las mismas; certificados de conformidad de obra al interior de las Areas Naturales Protegidas del SINANPE, sin haberse solicitado previamente opinion tecnica favorable del INRENA, bajo responsabilidad, y sancion de nulidad, de acuerdo a lo estipulado en los Decretos Supremos Nºs. 001-2000-AG y 008-2000MTC"; Que, como se desprende de la lectura de las normas solo se podria exigir al particular, de no haberse establecido formalmente las limitaciones, la MORDAZA de las evaluaciones de impacto ambiental de la actividad a desarrollar, lo cual implica que se permite la actividad; Que, las Resoluciones Nºs. 539 y 541-2003-SUNARPTR-L del Tribunal Registral trataron este tema en los procesos en los cuales se intento realizar la inscripcion de cargas ambientales en los predios ubicados al interior de la Reserva Nacional de Paracas; el Tribunal Registral, resalta respecto del espectro de limitaciones al ejercicio de derechos que se puedan determinar, lo siguiente: "Respecto a otras limitaciones y restricciones no contempladas expresamente en las normas pertinentes, resulta aplicable el articulo 46.1 del Reglamento de la Ley Nº 26834 conforme al cual "las limitaciones y restricciones al uso de predios de propiedad privada ubicados al interior de un Area Natural Protegida, cuya existencia es posterior a la propiedad, son establecidas en el dispositivo legal de su creacion, en el respectivo Plan Maestro o mediante Resolucion Jefatural especifica del INRENA""; Que, luego de lo senalado es necesario establecer un procedimiento a fin que los funcionarios del INRENA actuen adecuadamente en los casos de solicitudes de construccion de infraestructuras ubicadas en predios al interior de Areas Naturales Protegidas; En uso de las facultades conferidas en el literal j) del articulo 8° del Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 0022003-INRENA, modificado por Decreto Supremo Nº 0182003-AG y el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; SE RESUELVE

Articulo 1º.- Apruebese el "Procedimiento para edificacion y/o modificacion de infraestructura en predios de particulares ubicados al interior de Areas Naturales Protegidas de caracter nacional" el mismo que consta de dieciocho (18) articulos y dos disposiciones finales y transitorias, los mismos que forman parte de la presente Resolucion Jefatural. Articulo 2º.- Encarguese a la Intendencia de Areas Naturales Protegidas el cumplimiento de la presente Resolucion Jefatural. Articulo 3º.- Todas las solicitudes que se encuentren en tramite desde la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, deberan adecuarse al procedimiento aprobado. Articulo 4º.- Este procedimiento entrara en vigencia treinta (30) dias calendario luego de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA IVANISSEVICH Jefe Instituto Nacional de Recursos Naturales

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