Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2008 (05/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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se requiere la opinion del INRENA en los casos de actividades semi industriales o industriales, actividades de hospedaje de cualquier dimension y almacenamiento de cualquier tipo. 18.2 En estos casos las Evaluaciones de Impacto Ambiental son las que los respectivos sectores exigen.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- Modificacion de Planes Maestros Modifiquese las zonificaciones de los Planes Maestros de acuerdo a lo senalado en la presente Resolucion Jefatural.

Segunda.- Regimen transitorio La IANP debera proponer a la Jefatura del INRENA las respectivas Resoluciones Jefaturales donde se senale las restricciones o limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad de todas las ANP en un plazo no mayor de trescientos sesenta (360) dias luego de publicada la presente Resolucion. Para ello los Jefes de las ANP deberan remitir a la IANP, en un plazo no mayor de 120 dias contados desde el dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion, la propuesta de relaciones de limitaciones y restricciones. En caso no exista Jefe de ANP la responsabilidad es asumida por la Direccion de Planeamiento de la IANP.
195745-1

ENERGIA Y MINAS
Autorizan transferencias financieras a favor de diversos Gobiernos Regionales y Locales, para continuar con la ejecucion de proyectos de inversion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 203-2008-MEM/DM

MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 580-2007MEM/DM de fecha 26 de diciembre de 2007, se aprueba el Presupuesto Institucional de Ingresos y Egresos, asi como la Estructura Funcional Programatica de Apertura proporcionada por la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, correspondiente al Ano Fiscal 2008, por Unidad Ejecutora, Funcion, Programa, Subprograma, Actividad y/o Proyecto, que incluye a las Unidades Ejecutoras Nº 001- MEM-Central y Nº 005- Direccion General de Electrificacion Rural; Que, en el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 016 ­ Ministerio de Energia y Minas correspondiente al Ano Fiscal 2008, se han consignado recursos a la Unidad Ejecutora Nº 005- Direccion General de Electrificacion Rural en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, con el objeto de continuar la ejecucion de las inversiones en los proyectos de indole y efecto social senalados en el Shock de Inversiones en Electrificacion Rural implementado en el MORDAZA de las Leyes Nº 28880 y Nº 29035; Que, los literales a) y b) del Articulo 73º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, establece que son funciones del Ministerio, ejercer el rol subsidiario del Estado en materia de electrificacion rural a traves de la ejecucion de Sistemas Electricos Rurales; asi como, coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales, Empresas Concesionarias de distribucion electrica y de electrificacion rural, y otras entidades publicas la ejecucion de obras de electrificacion rural y su administracion, operacion y mantenimiento;

Que, el numeral 9.4 del Articulo 9º de la Ley Nº 29142 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, establece que cuando la ejecucion de los proyectos de inversion se efectua mediante transferencias financieras del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas publicas, el documento que sustenta la transferencia financiera, es, unicamente, el contrato de la ejecucion del proyecto. Dicha transferencia es autorizada mediante resolucion del Titular del Pliego, la misma que debe establecer un cronograma de desembolsos. Estos desembolsos se efectuan luego de la MORDAZA de los adelantos y las valorizaciones por avance de obra. La citada resolucion debe publicarse en el Diario Oficial "El Peruano" y en la pagina web del Pliego. Para el cumplimiento de lo senalado, el Gobierno Nacional suscribe, previamente, convenios con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y Empresas Publicas, los mismos que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento con cargo a la cual se ejecutaran las obras; Que, la Trigesima MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 29142, dispone que el Convenio suscrito a que se refiere el numeral 9.4 del Articulo 9º de la citada Ley, constituye el documento que sustenta la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento para que el Gobierno Regional, Gobierno Local y la Empresa Publica, segun sea el caso, efectue la convocatoria para el MORDAZA de seleccion para la ejecucion del respectivo Proyecto de Inversion Publica, conforme a las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, el Ministerio de Energia y Minas como parte del Gobierno Nacional ha suscrito convenios con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para la ejecucion de los proyectos de electrificacion rural, los que se ejecutaran mediante Transferencias Financieras del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de acuerdo a lo establecido en el literal 9.4 del Articulo 9º de la Ley Nº 29142; Que, mediante Memorandum Nº 173-08-MEM/ DGER, la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Direccion General de Electrificacion Rural ­ Direccion de Proyectos conformante del Pliego Institucional ha solicitado se aprueben las Transferencias Financieras a efectuarse a favor de los Gobiernos Regionales y Locales, por la suma de S/. 52 932 109,00 en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo a los Anexos Nº 01 Relacion de Proyectos a ser ejecutados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el MORDAZA de la Ley Nº 28880, para la ejecucion de 108 proyectos de Electrificacion Rural; y al Anexo Nº 02 - Relacion de Proyectos a ser ejecutados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el MORDAZA de la Ley Nº 29035, para la ejecucion de 56 proyectos de Electrificacion Rural; Que, mediante Informe Nº 041-2008-MEM-OGP/ PRES de fecha 25 de MORDAZA de 2008, la Oficina de Presupuesto ha emitido opinion favorable, certificando los creditos presupuestarios en las MORDAZA funcionales programaticas y de gasto que haran factible las operaciones de transferencias financieras a los Gobiernos Regionales y Locales senalados en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008; y el Decreto Supremo Nº 031-2007EM; Con la opinion favorable de la Directora de Presupuesto y el Vº Bº del Director General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de Asesoria Juridica y del Secretario General del Ministerio de Energia y Minas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizase una Transferencia Financiera por la suma de TREINTA Y UN MILLONES CIENTO

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