Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2008 (19/11/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

383636

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de noviembre de 2008

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Sancionan con destitucion a servidor del INPE
RESOLUCION DE CONSEJO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 172-2008-INPE/P-CNP MORDAZA, 13 de noviembre de 2008 VISTO, el Informe N° 133-2008-INPE-CPPAD, de fecha 04 de noviembre de 2008, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario, recepcionado por Secretaria General el 04 de noviembre de 2008. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial N° 5822008-INPE/P de fecha 22 de setiembre de 2008, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Establecimiento Penitenciario de Ancon de la Oficina Regional MORDAZA, por inasistencias injustificadas a su centro de labores; Que, el citado servidor ha sido emplazado con la resolucion en su domicilio, siendo recepcionado por su hermana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el 03 de octubre de 2008, tal como consta en el cargo del Servicio Courier "CAP&SA", que obra en autos. El servidor procesado tras haber sido notificado con la resolucion, en el plazo establecido en la MORDAZA administrativa ni fuera de el, no ha presentado su descargo, tampoco ha solicitado informe oral en defensa de sus derechos; Que, el presente acto administrativo se sustenta en la Resolucion Presidencial N° 582-2008-INPE/P de fecha 22 de setiembre de 2008, que estriba en los actuados cursados a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios a traves de sendas notas de atencion que se indican a continuacion: Oficio N° 2915 - 2007-INPE.10.02, de fecha 04 de octubre de 2007; Oficio N° 441-2008-INPE.10.02, de fecha 18 de febrero de 2008; Informe N° 016-2008-INPE/09.01, de fecha 10 de MORDAZA de 2008; Oficio N° 1160-2008INPE/09.01, de fecha 25 de MORDAZA de 2008; Oficio N° 1252-2008-INPE/09.01, de fecha 06 de MORDAZA de 2008; y Memorando N° 644-2008-INPE/01, de 28 de MORDAZA de 2008; los cinco primeros documentos suscritos por la Sub Direccion de la Unidad de Recursos Humanos, y el ultimo por el titular de la Entidad; Que, de los actuados que obran en el expediente concluyentemente se ha establecido las inasistencias injustificadas a su centro de labores del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en las fechas que se especifica a continuacion: Ano 2007, MORDAZA, del 27 al 29 (01 servicio); junio, del 15 al 17 (01 servicio); agosto, del 01 al 30 (10 servicios); setiembre, del 01 al 30 (10 servicios); octubre, del 01 al 30 (10 servicios); noviembre, del 01 al 05 y del 09 al 23 (06 servicios) y diciembre, del 01 al 11 (04 servicios). Ano 2008: enero, del 01 al 30 (10 servicios); haciendo un total de 52 servicios, que en horario administrativo viene a ser 156 dias inasistidos; agregado a ello se tiene que el servidor se encuentra en situacion de ausente a su centro de trabajo en forma ininterrumpida desde el mes de enero del presente ano hasta la fecha; Que, del Oficio M/M N° 002063- 2008-UNICA-1601 de fecha 27 de febrero de 2008, emitido por la Direccion del Sistema Administrativo 1 F-2 y Subdireccion de Certificaciones y Archivo de la DIGEMIN del Ministerio del Interior, solicitud de licencia por capacitacion no oficializada del servidor, recepcionada el 11 de febrero de 2007 a la que adjunta la MORDAZA de Matricula, expedida por la Direccion de la Escuela Internacional de Gerencia, de fecha 11 de febrero de 2008, a traves del cual hace constar que el servidor se encontraba matriculado en el Programa Integral de Administracion; y el Informe N° 013-2008-INPE/14 emitido por la Direccion de Seguridad Penitenciaria, referido a las presuntas irregularidades en la emision

de la prescripcion medica al procesado por EsSalud, se ha establecido: que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, estuvo del 12 al 30 de diciembre de 2007, con descanso medico, segun el certificado de incapacidad emitido por EsSalud; no obstante ello, en la comunicacion de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior (DIGEMIN) se puntualiza que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con Pasaporte N° 3390711, viajo a la Republica de IRAQ, el 18 de diciembre de 2007, en ese sentido el certificado medico expedido por EsSalud indicando un periodo de incapacidad del 12 al 30 de diciembre 2007, ha devenido en falso, ya que dicho servidor, simulando encontrarse mal de salud ha sorprendido a las diferentes dependencias administrativas de la Entidad; percibiendo, de esta manera, indebidamente sus remuneraciones por el periodo de descanso medico en el mes de diciembre de 2007; acciones que no constituyen una conducta correcta, Por otro lado, el servidor MORDAZA que la autoridad se pronunciara respecto de su peticion de licencia sin goce de remuneraciones por capacitacion no oficializada dejo de concurrir a su centro de labores; encontrandose en situacion de ausente laboral incluso desde MORDAZA de la fecha de MORDAZA de su peticion ­ 06 de marzo de 2008; continuando en tal situacion de manera ininterrumpida desde el mes de enero del ano en curso hasta la fecha; Que, de las evidencias que fluyen de las pruebas y de su respectiva evaluacion se ha establecido que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con sus inasistencias injustificadas por mas de tres (03) dias consecutivos y mas de cinco (05) dias no consecutivos, en un periodo de treinta (30) dias calendario, asi como quince (15) dias no consecutivos en un periodo de ciento ochenta (180) dias calendario, y ausencia laboral mediante la obtencion de certificado medico, que no reflejaba su real estado de salud -incapacidad para el trabajo-, ha transgredido lo dispuesto por el articulo 5°, inciso e) del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Servidores y Funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario-INPE, aprobado por Resolucion Presidencial N° 698-2005-INPE/P de fecha 30 de diciembre de 2005, asi como el numeral 5 del articulo 6° de la Ley N° 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica y, por ende, ha incumplido sus obligaciones establecidas en el articulo 21° incisos c) y e) del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; y, por consiguiente, ha incurrido en faltas administrativas tipificadas en los incisos a) y k) del articulo 28° del precitado Decreto Legislativo; Estando a lo informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, contando con la visacion del Consejo Nacional Penitenciario y de la Oficina de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90 PCM; Decreto Supremo N° 009-2007-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y Resoluciones Supremas N° 051-2008JUS y N° 113-2008-JUS; SE RESUELVE:

Articulo 1°.- IMPONER, sancion administrativa disciplinaria de DESTITUCION, al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del grupo ocupacional, Tecnico, nivel STF del Instituto Nacional Penitenciario, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, la misma que se ejecutara una vez que MORDAZA quedado agotada la via administrativa. Articulo 2°.- REMITASE, MORDAZA de los actuados al Organo de Control Institucional para las acciones correspondientes respecto de la presunta obtencion de favor del certificado de descanso medico de EsSalud, por el indicado ex servidor durante el mes de diciembre de 2007; y a resultas de ello se determine responsabilidad economica, por pago indebido de remuneraciones. Articulo 3°.- NOTIFIQUESE, la presente resolucion al interesado a traves de la Unidad de la Unidad de Recursos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.