Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2008 (19/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Para que una Sesion suspendida continue durante mas de dos dias, se requerira el acuerdo del Consejo Regional y no podran discutirse mas asuntos que los pendientes y previstos en la agenda.

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS
Establecen beneficio administrativo para vehiculos internados en el Deposito Municipal
ORDENANZA Nº 274-C/MC Comas, 7 de noviembre de 2008 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 7 de noviembre de 2008, el Dictamen de la Comision de Desarrollo MORDAZA, que aprueba el Proyecto de Ordenanza de Beneficios de descuento por el pago de Multa Administrativa y del Derecho de Guardiania para operadores de vehiculos menores internados en el Deposito Municipal Vehicular de la Municipalidad de Comas, tipificados en la Ordenanza Nº 011-2000-C/MC y modificatorias, asi como Beneficio de descuento por el pago del Derecho de Guardiania para propietarios de vehiculos mayores internados en el Deposito Municipal Vehicular, y ; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, reformada por Ley N° 27680, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local, y gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el MORDAZA parrafo del Articulo 74º de la misma, establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, o exonerar de estas, dentro de los limites que senala la Ley. Esto es concordante a lo prescrito en el numeral 9) del Articulo 9º· y MORDAZA parrafo del Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 011-2000-C/MC modificada por las Ordenanzas Nº 47-2002-C/MC, Nº 57-2002-C/MC, Nº 109-2004-C/MC y Nº 178-2005-C/ MC se dicto el "Reglamento del Servicio de Transporte Publico Especial de Vehiculos Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados y no Motorizados del Distrito de Comas" aprobado con su respectivo Cuadro de Infracciones y Sanciones; Que, con Ordenanza Nº 158-C/MC se aprueba la creacion del Deposito Municipal del distrito de Comas, estableciendose los montos por derecho de guardiania a traves del MORDAZA vigente, aprobado a traves de la Ordenanza Nº 037-C/MC; Que, la deuda administrativa del MORDAZA automotor en calidad de deposito por infraccion o custodia, se encuentra impaga a la fecha, generando una cartera de pago pesada, que tiende a su prescripcion, e incremento de la carga laboral por mantenimiento de la misma, motivada por la interposicion de recursos administrativos, notificaciones defectuosas, el propio servicio de guardiania, advirtiendose que por el transcurso del tiempo, las unidades vehiculares, se encuentran expuestas a las inclemencias medioambientales, con numerosos casos de vehiculos totalmente deteriorados cuyo valor actual resulta inferior al monto de las deudas administrativas; Que, es politica de la actual administracion municipal promover el desarrollo integral de nuestro distrito, crear el ambiente propicio para su crecimiento en lo economico y social, MORDAZA que debe caracterizar su quehacer administrativo otorgandose los lineamientos y beneficios concurrentes a ello, con la finalidad de mantener el ordenamiento y formalidad en materia de transporte, MORDAZA y vialidad en nuestra localidad; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades y con la dispensa del tramite y aprobacion del Acta, el Pleno del Concejo Municipal, luego de las deliberaciones correspondientes, aprobo por Mayoria, la siguiente:

Articulo 32°.- Iniciada la Sesion se procedera a leer el acta de la Sesion anterior sea Ordinaria o Extraordinaria, salvo que en la Sesion se MORDAZA aprobado la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta de Consejo. Si no hubiera observaciones, el Consejero Delegado MORDAZA por aprobada el acta. El Consejero Delegado y Consejeros Regionales pueden formular observaciones respecto de sus propias intervenciones o del texto de las decisiones adoptadas, lo cual no MORDAZA lugar a debate alguno, ni reabrira la Sesion; solo se dejara MORDAZA de las observaciones y se MORDAZA por aprobada el Acta de la Sesion anterior.

Articulo 33°.- El Consejero de mayor edad convoca y preside la Sesion de Instalacion del Consejo Regional. En la Sesion de Instalacion la asistencia de los Consejeros es obligatoria, el Secretario de Consejo Regional o quien haga sus veces, llamara lista de asistencia y comprobandose la presencia del Presidente Regional MORDAZA y del quorum reglamentario se MORDAZA por iniciada la Sesion. El Presidente, Vicepresidente y Consejeros deberan juramentar sus cargos para poder ejercerlos. Excepcionalmente el Consejero que no MORDAZA sido proclamado por autoridad competente, o no MORDAZA juramentado el cargo por motivos de fuerza mayor, podra juramentar previa aceptacion del pleno del Consejo Regional en Sesion posterior. Articulo 54°.- La votacion se realizara levantando la mano. Si un Consejero solicitase rectificacion de la votacion, lo MORDAZA poniendose de pie; si pidiese una MORDAZA rectificacion se procedera siempre que lo apruebe la mayoria de los concurrentes. Excepcionalmente se votara por cedula contenida en un sobre cerrado que sera introducida en un anfora y que procedera cuando la naturaleza del MORDAZA asi lo requiera. Articulo 60º.- Las Sesiones Extraordinarias son convocadas por el Consejero Delegado por propia iniciativa, o cuando lo solicite un MORDAZA del numero legal de Consejeros Regionales, quienes formularan su solicitud fundamentadamente con indicacion del MORDAZA materia de Sesion.

Articulo 71°.- Las Comisiones a traves de su Presidente de Comision puede citar o solicitar que cualquier funcionario o servidor del Gobierno Regional de MORDAZA presente opiniones o informaciones en Sesion de Comision, por escrito y oralmente; las que tendran lugar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibida la solicitud de la Comision. Articulo 72°.- El Presidente de la Comision puede solicitar que presenten informes otros organismos del Sector Publico o Privado, dentro de plazos prudenciales, asi como tambien concesionarios, contratistas o representantes legales de las Empresas Regionales; los que presentaran su informe en forma oral o por escrito, en un plazo no mayor de cinco (05) dias naturales. DISPOSICION FINAL Primera.- La presente modificacion del Reglamento Interno del Consejo Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion conforme a lo establecido por el articulo 42° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 279545-1

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