Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2008 (21/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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2008-COFOPRI/OZLC senalo que agotada la busqueda en los archivos graficos y en la base de datos que obran en dicha entidad, no se encontraron perimetricos con antecedente registral alguno vinculado con el area de consulta; y, asimismo, indico que dicho predio le correspondia a Pampas de Con Con, inscrito en la Partida Registral N° 21002758 del Registro de Predios de MORDAZA y Canete; incurriendo en contradiccion sobre el estado del area consultada; Que, en ese sentido, con el objeto de esclarecer la contradiccion suscitada, mediante Oficio N° 136-2008-EM/ DGH, la DGH comunico a Peru LNG S.R.L. lo senalado por el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, a fin de que realice las coordinaciones pertinentes. En atencion a lo senalado, Peru LNG S.R.L. con Carta N° PLNG-GM-0114-08 remitio MORDAZA de la Carta N° PLNG-GM-0112-08 cursada al Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, mediante la cual solicito la aclaracion correspondiente. De igual forma procedio la DGH mediante Oficio N° 3452008-EM/DGH; Que, con Carta N° PLNG-GM-0203-08 y Oficio N° 83312008-COFOPRI/OZLC, Peru LNG S.R.L. y el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, respectivamente, comunicaron a la Direccion General de Hidrocarburos la aclaracion efectuada mediante Oficio N° 5653-2008-COFOPRI/OZLC cursado a Peru LNG S.R.L., explicando que la contradiccion suscitada se trato de un error involuntario y confirmando que de la busqueda en los archivos y base de datos que obran en dicha entidad, no se logro determinar la existencia de antecedentes registrales sobre el area de consulta; Que, siendo la MORDAZA materia de la afectacion de dominio del Estado, en aplicacion del articulo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, tanto la Superintendencia de Bienes Nacionales ­ SBN como el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI no han emitido oposicion a la imposicion de la servidumbre ni han senalado la existencia de algun perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algun MORDAZA economico o fin util; Que, por lo expuesto, la constitucion del derecho de servidumbre debera efectuarse en forma gratuita, de conformidad con lo senalado por el articulo 297º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2004-EM, al constituir areas cuya titularidad corresponden al Estado y al no encontrarse incorporadas a ningun MORDAZA de caracter economico o fin util; Que, de acuerdo a la Clausula Tercera del Convenio de Inversion para la Instalacion, Operacion y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural, el plazo del referido Convenio es de cuarenta (40) anos contados a partir de su suscripcion, es decir a partir del 12 de enero de 2006, por consiguiente el periodo de imposicion de la servidumbre sobre el terreno afectado se prolongara hasta la conclusion del referido Convenio, sin perjuicio de las causales de extincion que correspondan, previstas en el articulo 312° del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2004-EM; Que, asimismo, es de aplicacion el articulo 7° de la Ley N° 26505, Ley de la inversion privada en el desarrollo de las actividades economicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, sustituido por el articulo 1° de la Ley N° 26570, reglamentado por el Decreto Supremo N° 017-96-AG, modificado a su vez por el Decreto Supremo N° 015-2003-AG, el cual senala que el establecimiento de servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades de hidrocarburos se efectua mediante Resolucion Suprema refrendada por los Ministros de Agricultura y de Energia y Minas; Que, la Direccion General de Hidrocarburos ha emitido opinion favorable a la constitucion de las servidumbres de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio MORDAZA descrito, a favor de la empresa Peru LNG S.R.L., cumpliendo con expedir el Informe Nº 053-2008-EM/DGH, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 308º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Peru LNG S.R.L. y de acuerdo a lo dispuesto por la normatividad MORDAZA citada, se ha dado cumplimiento al

procedimiento de constitucion de derechos de servidumbre sobre bienes del Estado; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 28176, Ley de Promocion de la Inversion en Plantas de Procesamiento de Gas Natural; el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; el Titulo VII del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2004-EM; y, por el Convenio de Inversion para la Instalacion, Operacion y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de Peru LNG S.R.L. para el establecimiento de una via de acceso a la cantera, que constituye un denuncio minero no metalico denominado GNL2 de titularidad de Peru LNG S.R.L., del cual se extraera el material rocoso para la construccion de un rompeolas en la Planta de Licuefaccion de Gas Natural, segun lo establecido en el Convenio de Inversion para la Instalacion, Operacion y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural; sobre el area del inmueble descrito en el plano adjunto que forma parte de la presente Resolucion Suprema y que a continuacion se detalla: Articulo 2°.- Peru LNG S.R.L. debera adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del area descrita en el articulo anterior, debiendo cumplir las medidas de seguridad, asi como las medidas para la proteccion del ambiente, establecidas en la normatividad vigente.
AREA CONSTITUIDA EN METROS CUADRADOS 1 940 441.247 COORDENADAS UTM DATUM PSAD 56 VERTICE LADO NORTE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 1-2 2-3 3-4 4-5 5-6 6-7 7-8 8-9 9-10 10-11 11-12 12-13 13-14 14-15 15-16 16-17 17-18 18-19 19-20 20-21 21-22 22-23 23-24 24-1 375990.02 375990.02 375839.08 375238.73 375288.93 374302.34 374255.01 374032.98 373966.20 373585.29 373400.20 372694.02 371997.70 371997.70 372551.96 373158.74 373322.15 373681.67 373753.83 373992.71 374027.75 374955.97 374896.75 375637.75 ESTE 8547161.60 8546690.83 8546508.29 8546123.56 8545916.70 8544998.54 8544767.94 8544673.09 8544062.57 8543762.75 8543088.85 8542931.57 8542305.43 8542708.88 8543207.29 8543342.42 8543937.41 8544220.40 8544880.06 8544982.11 8545152.81 8546016.65 8546260.72 8546735.59

TITULAR

UBICACION

Estado Peruano

Distrito de San MORDAZA, Provincia de Canete, Departamento de MORDAZA

Articulo 3º.- El periodo de afectacion del area a que hace referencia el articulo 1° de la presente Resolucion Suprema se prolongara hasta la culminacion del Convenio de Inversion para la Instalacion, Operacion y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural, sin perjuicio de las causales de extincion que correspondan, previstas en el articulo 312° del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 0322004-EM, asi como en el referido Convenio. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema constituira titulo suficiente para la correspondiente inscripcion de la servidumbre otorgada en los Registros Publicos. Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

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