Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2008 (21/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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notificaciones de entrega de los SMS entre las redes de ambos operadores. MORDAZA Movil y Nextel deberan aceptar, adicionalmente a los MORDAZA o parametros basicos del protocolo SMPP, en los SMS recibidos, los MORDAZA o parametros opcionales que permitan que un unico mensaje enviado por el usuario de origen derive en la liquidacion de un unico cargo por terminacion de SMS, independientemente de si el mensaje enviado es segmentado en multiples mensajes, para su transmision y/o recepcion. MORDAZA Movil enviara los SMS originados en su red, hacia la red de Nextel, utilizando la codificacion "Default Alphabet". Nextel enviara los SMS originados en su red, hacia la red de MORDAZA Movil, utilizando la codificacion "Default Alphabet". Cualquier modificacion a las especificaciones tecnicas debera de contar con el acuerdo de interconexion respectivo conforme al MORDAZA normativo vigente. Respecto de los parametros tecnicos restantes, la implementacion del presente mandato no implicara modificaciones de aquellos que actualmente vienen siendo utilizados por MORDAZA empresas para el envio y/o recepcion de SMS, como consecuencia de la ejecucion del Acuerdo de Interconexion sobre Intercambio de SMS.

Aprueban "Directiva de Atencion de Solicitudes de Audiencia ante el Consejo Directivo del OSIPTEL presentadas por las Empresas Operadoras de Servicios Publicos de Telecomunicaciones"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 037-2008-CD/OSIPTEL MORDAZA, 17 de noviembre de 2008. MATERIA : DIRECTIVA PARA LA ATENCION DE SOLICITUDES DE AUDIENCIA ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO DEL OSIPTEL PRESENTADAS POR LAS EMPRESAS OPERADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES VISTOS: (i) El proyecto de resolucion, presentado por la Gerencia General, para la aprobacion de la "Directiva para la Atencion de Solicitudes de Audiencia ante el Consejo Directivo del OSIPTEL de las Empresas Operadoras de Servicios Publicos de Telecomunicaciones", conjuntamente con su Exposicion de Motivos; y, (ii) El Informe Nº 215 -GL/2008 de la Gerencia Legal del OSIPTEL, que recomienda la aprobacion de la referida directiva; CONSIDERANDO: Que, el OSIPTEL es un Organismo Regulador conforme con lo dispuesto por la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, regulado por la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos y sujeto a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, tal como lo dispone el articulo 73° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, en adelante el Reglamento, el Consejo Directivo es el organo MORDAZA del OSIPTEL; Que, de acuerdo con lo previsto en los incisos a), b) y c) del articulo 75° del Reglamento son funciones del Consejo Directivo establecer la politica general del OSIPTEL, asi como expedir resoluciones de su competencia y emitir normas que contribuyan al cumplimiento de sus fines; Que, el articulo 57° del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolucion N° 002-99-CD/OSIPTEL, en concordancia con el articulo 58° del mismo, dispone que el organo competente para resolver los recursos de apelacion respecto de sanciones impuestas por la Gerencia General y el Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, es el Consejo Directivo del OSIPTEL; Que, el articulo 111° del Reglamento dispone que el Consejo Directivo establecera los lineamientos y criterios para que los organos del OSIPTEL, en ejercicio de sus funciones, lleven a cabo reuniones, a pedido de parte o de oficio, con los ejecutivos de las empresas operadoras; Que, en ocasiones las empresas operadoras solicitan audiencia ante el Consejo Directivo del OSIPTEL para exponer sus posiciones o brindar informacion con relacion a asuntos que se encuentran dentro de la competencia de la referida MORDAZA autoridad de direccion; Que, el Articulo 7° del Reglamento establece que en virtud del MORDAZA de transparencia que rige la actuacion del OSIPTEL, toda decision de este debera adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse MORDAZA conocidos y predecibles por los administrados; Que, el Articulo 27° del Reglamento dispone que constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos MORDAZA publicados en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados;

NUMERAL 4.- MEDIOS DE TRANSMISION A UTILIZAR MORDAZA Movil y Nextel podran utilizar el medio de transmision que considere adecuado con la finalidad de que los SMS enviados por sus usuarios MORDAZA transportados al punto de interconexion del otro operador, considerando los niveles de calidad minimos establecidos en su relacion de interconexion. Se deja claramente establecido que para la puesta en marcha del presente mandato de interconexion, tiene total vigencia la aplicacion del ultimo parrafo del Articulo 33º del TUO de las Normas de Interconexion. La empresa en cuya red se originan los SMS debera asumir los pagos por la implementacion, instalacion, operacion, mantenimiento y cualquier otro concepto del medio de transmision utilizado para el envio de sus SMS hacia el punto de interconexion del otro operador. NUMERAL 5.- OTROS PAGOS DERIVADOS DEL PRESENTE MANDATO MORDAZA Movil y Nextel son responsables de las adecuaciones que tienen que realizar en sus respectivas redes para implementar el envio y recepcion local de SMS, por lo que cada empresa debera asumir todos los costos derivados de la implementacion, en su red, del presente mandato de interconexion.

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SMPP corresponde a las siglas en ingles de short message peer-to-peer protocol. Es un protocolo estandar de telecomunicaciones pensado para el intercambio de mensajes SMS entre equipos que gestionan los mensajes. Default Alphabet es un estandar de codificacion de 7 bits para transmision de datos. "Articulo 33.- Los operadores de las redes o servicios a interconectar pactaran las caracteristicas del enlace, incluidas velocidad, senalizacion, capacidad de transmision y ubicacion de los puntos de interconexion, tanto en la red o servicio para el que se solicita la interconexion, como en el que la otorga. Los puntos de interconexion de red que requiriese la interconexion, seran determinados de manera tal, que se garantice la calidad del servicio, accesibilidad y capacidad de trafico. En todo caso, las caracteristicas del enlace de interconexion seran iguales o superiores a las caracteristicas que el operador de la red o del servicio requerido se proporciona a si mismo o a empresas con las que tiene vinculacion directa o indirecta, para la prestacion de un servicio equivalente. Para efectos de la presente MORDAZA, se entiende que punto de interconexion es el lugar especifico, fisico o virtual, a traves del cual entran o salen las senales que se cursan entre las redes o servicios interconectados. Define y delimita las responsabilidades de cada operador."

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