Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2008 (22/11/2008)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de noviembre de 2008

PODER EJECUTIVO PRODUCE
Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA en MORDAZA del litoral
RESOLUCION MINISTERIAL N° 817-2008-PRODUCE MORDAZA, 19 de noviembre del 2008 Vistos: el Informe N° 713-2008-PRODUCE/DGEPPDchi del 18 de noviembre de 2008, sobre el desarrollo de las actividades extractivas de la anchoveta Engraulis ringens al 17 de noviembre de 2008 y el Informe No. 0812008-PRODUCE/OGAJ-cfva. CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que, el articulo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 7692008-PRODUCE del 31 de octubre de 2008, se autorizo el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16° 00' S a partir de las 00:00 horas del dia 15 de noviembre de 2008, fijandose una cuota de captura para el primer periodo comprendido desde el 15 al 25 de noviembre de 2008 de 1'000,000 de toneladas; Que, mediante el Informe N° 713-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dchi del 18 de noviembre de 2008, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, considerando los datos proporcionados por el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, informo sobre el desarrollo de las actividades extractivas del recurso anchoveta, senalando que entre el 15 y 17 de noviembre de 2008 se capturo 339,351 toneladas de anchoveta en la region norte-centro y que sobre las proyecciones de pesca realizadas, se recomienda la adopcion de medidas de cierre con la anticipacion que el caso requiere; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047; y Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 16°00'00" Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del dia 24 de noviembre de 2008. Los establecimientos industriales pesqueros podran recibir el recurso anchoveta hasta las 12:00 horas del dia

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24 de noviembre de 2008 y el procesamiento de dicho recurso debera efectuarse hasta las 12:00 horas del dia 25 de noviembre de 2008. Articulo 2°.- A partir de la fecha de suspension de las actividades pesqueras dispuesta en el articulo 1° de la presente Resolucion Ministerial, los establecimientos industriales pesqueros solo podran recibir y procesar, segun corresponda, el recurso anchoveta, de las embarcaciones artesanales, siempre que el producto de su extraccion sea destinado al consumo humano directo y cumplan con las medidas previstas en el articulo 10° de la Resolucion Ministerial N° 769-2008-PRODUCE. Articulo 3°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial, sera sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demas normas complementarias y/o ampliatorias. Articulo 4°.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales con competencia pesquera, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion 280606-1

RELACIONES EXTERIORES
Designan Director General de Administracion de la Subsecretaria de Administracion del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1289-2008-RE MORDAZA, 4 de noviembre de 2008 Vista la Resolucion Ministerial Nº 0187-RE, que designo, a partir del 19 de febrero de 2007, como Director General de Administracion de la entonces Secretaria de Administracion del Ministerio de Relaciones Exteriores, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tenorio; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA parrafo del articulo 1° del Decreto Legislativo N° 840 que aprueba las normas sobre designacion de personal en cargos directivos de la Cancilleria, modificado por Ley N° 27609, MORDAZA la potestad de designar a profesionales no pertenecientes al Servicio Diplomatico de la Republica, en los cargos directivos de las areas de administracion, inspectoria general, asuntos legales, informatica, promocion economica, prensa y difusion y cooperacion internacional, atendiendo a la alta especializacion profesional y tecnica que se requiere; Que, por Decreto Supremo N° 001-2003-RE, se crea la Secretaria de Administracion, como organo de apoyo, que cuenta dentro su estructura, entre otras dependencias, con la Direccion General de Administracion; Que, asimismo, es preciso senalar que mediante Decreto Supremo Nº 0019-2007-RE, se modifico la estructura organica del Ministerio, suprimiendo la Secretaria de Administracion y creando, la Subsecretaria de Administracion, la misma que asume las funciones y la composicion de la Secretaria suprimida;

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